LEY N� 252/93
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N EN
MATERIA DE VIVIENDA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN SANTA FE DE
BOGOTA, COLOMBIA, EL 11 DE JUNIO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1o.- Apru�base el "Acuerdo Marco
Complementario de Cooperaci�n en materia de Vivienda, suscrito entre el
Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de
Colombia, en Santa F� de Bogot�, el 11 de Junio de 1993", cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N T�CNICA EN MATERIA DE
VIVIENDA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
y
El Gobierno de la Rep�blica de Colombia
CONSIDERANDO que es necesario fortalecer las
relaciones entre los dos pa�ses en el �rea de la cooperaci�n e
intercambio de experiencias en los procesos de construcci�n de
viviendas, planificaci�n y desarrollo urbano, as� como desarrollo y
financiamiento de vivienda popular.
CONSCIENTES de que la vivienda, por naturaleza y
vocaci�n, es un elemento importante para reforzar relaciones cordiales y
amistosas entre Colombia y Paraguay;
EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de
Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica para el desarrollo entre la Rep�blica
de Colombia y la Rep�blica del Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de
1980, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes estudiar�n el desarrollo de sus
respectivos sistemas de construcci�n, incluyendo dise�o, tecnolog�as,
materiales y componentes de la vivienda que sean adecuados a sus
necesidades, analizando los aspectos de producci�n y comercializaci�n,
as� como los resultados factibles de una posible implementaci�n entre
ellas.
Complementariamente, las Partes desarrollar�n
trabajos de investigaci�n en dise�o arquitect�nico y urban�stico de
conjuntos residenciales de alta densidad, baja altura y bajo costo,
concebidos alrededor de espacios de actividades comunes. De igual
manera, estudiar�n los modelos y estrategias de manejo comunitario de
los programas de vivienda, las experiencias obtenidas y las metodolog�as
aplicadas en el manejo social de las viviendas.
ARTICULO II
Las Partes intercambiar�n experiencias sobre las
formas de gesti�n, organizaci�n, financiaci�n y control de la producci�n
de vivienda, tanto en el sector privado como gubernamental, incluyendo
las acciones formuladas para controlar el aumento del d�ficit
habitacional mediante la edificaci�n de nuevas viviendas y los
mejoramientos de viviendas e infraestructura.
ARTICULO III
Desarrollar�n acciones orientadas a explicar las
estrategias, pol�ticas, esquemas, modelos y procedimientos aplicados en
Colombia para acceder y financiar la adquisici�n, construcci�n y
mejoramiento de vivienda de inter�s social. Asimismo, se desarrollar�n
acciones orientadas a explicar los pr�stamos a trav�s de instituciones
financieras especializadas, principalmente en lo que respecta al
subsidio denominado Bono Familiar.
ARTICULO IV
Los entes responsables del desarrollo urbano en ambos
pa�ses intercambiar�n la informaci�n pertinente sobre la experiencia
adquirida por cada uno en materia de servicios urbanos, densificaci�n
urbana, planificaci�n urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y
rehabilitaci�n, auto-construcci�n y pol�tica de descentralizaci�n que se
aplica en los programas de vivienda.
ARTICULO V
Las Partes intercambiar�n experiencias en lo
relacionado con sus sistemas sectoriales de informaci�n como elemento
importante en el proceso de planificaci�n.
ARTICULO VI
Las Partes designan como entidades ejecutoras de este
Acuerdo al Instituto Nacional de Vivienda de Inter�s Social y Reforma
Urbana (INURBE) de la Rep�blica de Colombia y al Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI) de la Rep�blica del Paraguay.
ARTICULO VII
Las Partes elaborar�n planes de trabajo para definir
los objetivos espec�ficos de cada una de las acciones que se lleven a
cabo en virtud del presente Acuerdo. Las formas de cooperaci�n de ambas
Partes podr�n incluir:
a) Intercambio de documentaci�n t�cnica;
b) Intercambio de visitas;
c) Asesor�a; y,
d) Capacitaci�n y actualizaci�n.
ARTICULO VIII
Se intercambiar�n experiencias seg�n asistencia
t�cnica al sector vivienda de las Naciones Unidas, de acuerdo con el RLA/90/020
"Modernizaci�n y Fortalecimiento de las Entidades de Vivienda en los
Pa�ses de Am�rica Latina y el Caribe", y con el proyecto COL/89/005
"Asistencia al Fortalecimiento Institucional, Jur�dico y Financiero del
Instituto de Cr�dito Territorial" (hoy INURBE), en los siguientes temas:
- Estudios de "Demanda por Vivienda" nueva, usada y
por mejoramiento, y de identificaci�n de asentamientos subnormales, as�
como de "Oferta de Recursos" disponibles para el sector en cada pa�s.
- Dotaci�n de instrumentos para una configuraci�n
adecuada de la "Oferta T�cnica" en aspectos de dise�o urbano, de
agrupaci�n y de viviendas, tecnolog�a y construcci�n.
- Dotaci�n de instrumentos para la planificaci�n de
la "Oferta Econ�mico-Financiera" que incluye aspectos como financiaci�n
de viviendas, dise�o de subsidios, sistemas redistributivos, cr�ditos
progresivos, etc.
- Instrumentos para la planificaci�n y control de
gesti�n de los aspectos de la "Oferta Administrativo-Jur�dica", como son
procedimientos y operaci�n internos y externos de las entidades.
- Provisi�n de herramientas para la planificaci�n y
control de gesti�n y de los aspectos de la "Oferta Institucional", en el
sentido de dotar a las entidades de estructuras funcionales modernas y
eficientes.
- Estudio y tratamiento de los conflictos
socio-familiares en los asentamientos (Aspectos sociales).
- Sistema de promoci�n habitacional y de preservaci�n
del medio ambiente.
ARTICULO IX
El CONAVI obtendr� informaci�n relacionada con la
experiencia institucional del Banco Central Hipotecario y las
Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre sus sistemas de financiamiento
y ahorro, en especial el mecanismo utilizado en relaci�n con la Unidad
de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), as� como los logros que este
sistema ha tenido en Colombia. Igualmente, se dar�n a conocer las
experiencias obtenidas en el mercado secundario de valores hipotecario,
con el objeto de estudiar la factibilidad de promover sistemas
semejantes en Paraguay.
ARTICULO X
Ambas Partes designar�n representantes de nivel
ejecutivo, a los efectos de integrar un Comit� T�cnico que se reunir� en
forma alternativa en Colombia y en Paraguay, para la aprobaci�n de los
planes, programas y cronogramas de trabajo, evaluar los avances
obtenidos y elaborar informes que someter�n a consideraci�n de las
instancias intergubernamentales creadas para tal efecto.
ARTICULO XI
Las acciones de capacitaci�n, actualizaci�n e
intercambio de informaci�n estar�n dirigidas a personal de INURBE de
Colombia y del CONAVI del Paraguay, as� como las diferentes
instituciones del sector vivienda y asentamientos humanos, y del sistema
financiero nacional para la vivienda, Mutuales, Cooperativas,
Instituciones del Estado, Bancos Privados y Estatales y otras Entidades
del sector.
ARTICULO XII
Cada una de las entidades ejecutoras del presente
Acuerdo sufragar� los gastos de transportaci�n internacional, salarios y
honorarios y gastos de estad�a de su personal y la parte que recibe
asumir� los gastos de transporte nacional y atenci�n m�dica en caso de
urgencia o enfermedad repentina.
ARTICULO XIII
La capacitaci�n y actualizaci�n a que haya lugar en
desarrollo del presente Acuerdo, ser�n gratuitas y se llevar�n a cabo
previa solicitud de la entidad ejecutora interesada y la aprobaci�n de
la otra, en el entendido que para la distribuci�n de los gastos se
aplicar� lo dispuesto por el art�culo anterior.
ARTICULO XIV
Los materiales necesarios para el intercambio de
informaci�n y la documentaci�n cient�fico/t�cnica ser�n gratuitos y no
podr�n ser vendidos ni cedidos a terceras personas, salvo acuerdo
espec�fico en contrario.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo entrar� en vigor en la fecha del
intercambio de notificaciones por escrito de que las Partes Contratantes
han cumplido con todas las formalidades legales que se requieren en cada
uno de los pa�ses respectivos para la entrada en vigor y tendr� una
vigencia de 5 (cinco) a�os, prorrogables autom�ticamente por per�odos de
1 (un) a�o, salvo que una de las Partes decida darlo por terminado,
dando aviso a la otra Parte con 6 (seis) meses de antelaci�n. El
presente Acuerdo podr� ser modificado con el consentimiento de ambas
Partes. La suspensi�n del Acuerdo no afectar� las acciones previamente
convenidas.
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de Santa
F� de Bogot�, a los once d�as del mes de junio del a�o un mil
novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, en idioma
espa�ol, igualmente v�lidos ambos textos.
Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica de Colombia,
Noemi San�n de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,
Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el
nueve de Septiembre del a�o un mil novecientos noventa y tres y por la
Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el diez y nueve de
Octubre del a�o un mil novecientos noventa y tres.
Francisco Jos� de Vargas Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Juan Jos� V�zquez V�zquez
Ferm�n Ram�rez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 04
de noviembre de 1993
T�ngase por
Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Di�genes Mart�nez
Ministro de Relaciones
Exteriores
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