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LEY N� 252/93

QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N EN MATERIA DE VIVIENDA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL 11 DE JUNIO DE 1993

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art�culo 1o.- Apru�base el "Acuerdo Marco Complementario de Cooperaci�n en materia de Vivienda, suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Colombia, en Santa F� de Bogot�, el 11 de Junio de 1993", cuyo texto es como sigue:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N T�CNICA EN MATERIA DE VIVIENDA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay

y

El Gobierno de la Rep�blica de Colombia

CONSIDERANDO que es necesario fortalecer las relaciones entre los dos pa�ses en el �rea de la cooperaci�n e intercambio de experiencias en los procesos de construcci�n de viviendas, planificaci�n y desarrollo urbano, as� como desarrollo y financiamiento de vivienda popular.

CONSCIENTES de que la vivienda, por naturaleza y vocaci�n, es un elemento importante para reforzar relaciones cordiales y amistosas entre Colombia y Paraguay;

EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica para el desarrollo entre la Rep�blica de Colombia y la Rep�blica del Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de 1980, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes estudiar�n el desarrollo de sus respectivos sistemas de construcci�n, incluyendo dise�o, tecnolog�as, materiales y componentes de la vivienda que sean adecuados a sus necesidades, analizando los aspectos de producci�n y comercializaci�n, as� como los resultados factibles de una posible implementaci�n entre ellas.

Complementariamente, las Partes desarrollar�n trabajos de investigaci�n en dise�o arquitect�nico y urban�stico de conjuntos residenciales de alta densidad, baja altura y bajo costo, concebidos alrededor de espacios de actividades comunes. De igual manera, estudiar�n los modelos y estrategias de manejo comunitario de los programas de vivienda, las experiencias obtenidas y las metodolog�as aplicadas en el manejo social de las viviendas.

ARTICULO II

Las Partes intercambiar�n experiencias sobre las formas de gesti�n, organizaci�n, financiaci�n y control de la producci�n de vivienda, tanto en el sector privado como gubernamental, incluyendo las acciones formuladas para controlar el aumento del d�ficit habitacional mediante la edificaci�n de nuevas viviendas y los mejoramientos de viviendas e infraestructura.

ARTICULO III

Desarrollar�n acciones orientadas a explicar las estrategias, pol�ticas, esquemas, modelos y procedimientos aplicados en Colombia para acceder y financiar la adquisici�n, construcci�n y mejoramiento de vivienda de inter�s social. Asimismo, se desarrollar�n acciones orientadas a explicar los pr�stamos a trav�s de instituciones financieras especializadas, principalmente en lo que respecta al subsidio denominado Bono Familiar.

ARTICULO IV

Los entes responsables del desarrollo urbano en ambos pa�ses intercambiar�n la informaci�n pertinente sobre la experiencia adquirida por cada uno en materia de servicios urbanos, densificaci�n urbana, planificaci�n urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y rehabilitaci�n, auto-construcci�n y pol�tica de descentralizaci�n que se aplica en los programas de vivienda.

ARTICULO V

Las Partes intercambiar�n experiencias en lo relacionado con sus sistemas sectoriales de informaci�n como elemento importante en el proceso de planificaci�n.

ARTICULO VI

Las Partes designan como entidades ejecutoras de este Acuerdo al Instituto Nacional de Vivienda de Inter�s Social y Reforma Urbana (INURBE) de la Rep�blica de Colombia y al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) de la Rep�blica del Paraguay.

ARTICULO VII

Las Partes elaborar�n planes de trabajo para definir los objetivos espec�ficos de cada una de las acciones que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo. Las formas de cooperaci�n de ambas Partes podr�n incluir:

a) Intercambio de documentaci�n t�cnica;
b) Intercambio de visitas;
c) Asesor�a; y,
d) Capacitaci�n y actualizaci�n.

ARTICULO VIII

Se intercambiar�n experiencias seg�n asistencia t�cnica al sector vivienda de las Naciones Unidas, de acuerdo con el RLA/90/020 "Modernizaci�n y Fortalecimiento de las Entidades de Vivienda en los Pa�ses de Am�rica Latina y el Caribe", y con el proyecto COL/89/005 "Asistencia al Fortalecimiento Institucional, Jur�dico y Financiero del Instituto de Cr�dito Territorial" (hoy INURBE), en los siguientes temas:

- Estudios de "Demanda por Vivienda" nueva, usada y por mejoramiento, y de identificaci�n de asentamientos subnormales, as� como de "Oferta de Recursos" disponibles para el sector en cada pa�s.

- Dotaci�n de instrumentos para una configuraci�n adecuada de la "Oferta T�cnica" en aspectos de dise�o urbano, de agrupaci�n y de viviendas, tecnolog�a y construcci�n.

- Dotaci�n de instrumentos para la planificaci�n de la "Oferta Econ�mico-Financiera" que incluye aspectos como financiaci�n de viviendas, dise�o de subsidios, sistemas redistributivos, cr�ditos progresivos, etc.

- Instrumentos para la planificaci�n y control de gesti�n de los aspectos de la "Oferta Administrativo-Jur�dica", como son procedimientos y operaci�n internos y externos de las entidades.

- Provisi�n de herramientas para la planificaci�n y control de gesti�n y de los aspectos de la "Oferta Institucional", en el sentido de dotar a las entidades de estructuras funcionales modernas y eficientes.

- Estudio y tratamiento de los conflictos socio-familiares en los asentamientos (Aspectos sociales).

- Sistema de promoci�n habitacional y de preservaci�n del medio ambiente.

ARTICULO IX

El CONAVI obtendr� informaci�n relacionada con la experiencia institucional del Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre sus sistemas de financiamiento y ahorro, en especial el mecanismo utilizado en relaci�n con la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), as� como los logros que este sistema ha tenido en Colombia. Igualmente, se dar�n a conocer las experiencias obtenidas en el mercado secundario de valores hipotecario, con el objeto de estudiar la factibilidad de promover sistemas semejantes en Paraguay.

ARTICULO X

Ambas Partes designar�n representantes de nivel ejecutivo, a los efectos de integrar un Comit� T�cnico que se reunir� en forma alternativa en Colombia y en Paraguay, para la aprobaci�n de los planes, programas y cronogramas de trabajo, evaluar los avances obtenidos y elaborar informes que someter�n a consideraci�n de las instancias intergubernamentales creadas para tal efecto.

ARTICULO XI

Las acciones de capacitaci�n, actualizaci�n e intercambio de informaci�n estar�n dirigidas a personal de INURBE de Colombia y del CONAVI del Paraguay, as� como las diferentes instituciones del sector vivienda y asentamientos humanos, y del sistema financiero nacional para la vivienda, Mutuales, Cooperativas, Instituciones del Estado, Bancos Privados y Estatales y otras Entidades del sector.

ARTICULO XII

Cada una de las entidades ejecutoras del presente Acuerdo sufragar� los gastos de transportaci�n internacional, salarios y honorarios y gastos de estad�a de su personal y la parte que recibe asumir� los gastos de transporte nacional y atenci�n m�dica en caso de urgencia o enfermedad repentina.

ARTICULO XIII

La capacitaci�n y actualizaci�n a que haya lugar en desarrollo del presente Acuerdo, ser�n gratuitas y se llevar�n a cabo previa solicitud de la entidad ejecutora interesada y la aprobaci�n de la otra, en el entendido que para la distribuci�n de los gastos se aplicar� lo dispuesto por el art�culo anterior.

ARTICULO XIV

Los materiales necesarios para el intercambio de informaci�n y la documentaci�n cient�fico/t�cnica ser�n gratuitos y no podr�n ser vendidos ni cedidos a terceras personas, salvo acuerdo espec�fico en contrario.

ARTICULO XV

El presente Acuerdo entrar� en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones por escrito de que las Partes Contratantes han cumplido con todas las formalidades legales que se requieren en cada uno de los pa�ses respectivos para la entrada en vigor y tendr� una vigencia de 5 (cinco) a�os, prorrogables autom�ticamente por per�odos de 1 (un) a�o, salvo que una de las Partes decida darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte con 6 (seis) meses de antelaci�n. El presente Acuerdo podr� ser modificado con el consentimiento de ambas Partes. La suspensi�n del Acuerdo no afectar� las acciones previamente convenidas.

En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de Santa F� de Bogot�, a los once d�as del mes de junio del a�o un mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, en idioma espa�ol, igualmente v�lidos ambos textos.

Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica de Colombia, Noemi San�n de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el nueve de Septiembre del a�o un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el diez y nueve de Octubre del a�o un mil novecientos noventa y tres.

 Francisco Jos� de Vargas                             Evelio Fern�ndez Ar�valos

Presidente                                               Presidente

H. C�mara de Diputados                        H. C�mara de Senadores

 

                       Juan Jos� V�zquez V�zquez                                     Ferm�n Ram�rez

Secretario Parlamentario                        Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 04 de noviembre de 1993

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Di�genes Mart�nez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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