LEY Nº 252/93
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE VIVIENDA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN SANTA FE DE
BOGOTA, COLOMBIA, EL 11 DE JUNIO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el "Acuerdo Marco
Complementario de Cooperación en materia de Vivienda, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
Colombia, en Santa Fé de Bogotá, el 11 de Junio de 1993", cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE
VIVIENDA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de Colombia
CONSIDERANDO que es necesario fortalecer las
relaciones entre los dos países en el área de la cooperación e
intercambio de experiencias en los procesos de construcción de
viviendas, planificación y desarrollo urbano, así como desarrollo y
financiamiento de vivienda popular.
CONSCIENTES de que la vivienda, por naturaleza y
vocación, es un elemento importante para reforzar relaciones cordiales y
amistosas entre Colombia y Paraguay;
EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de
Cooperación Técnica y Científica para el desarrollo entre la República
de Colombia y la República del Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de
1980, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes estudiarán el desarrollo de sus
respectivos sistemas de construcción, incluyendo diseño, tecnologías,
materiales y componentes de la vivienda que sean adecuados a sus
necesidades, analizando los aspectos de producción y comercialización,
así como los resultados factibles de una posible implementación entre
ellas.
Complementariamente, las Partes desarrollarán
trabajos de investigación en diseño arquitectónico y urbanístico de
conjuntos residenciales de alta densidad, baja altura y bajo costo,
concebidos alrededor de espacios de actividades comunes. De igual
manera, estudiarán los modelos y estrategias de manejo comunitario de
los programas de vivienda, las experiencias obtenidas y las metodologías
aplicadas en el manejo social de las viviendas.
ARTICULO II
Las Partes intercambiarán experiencias sobre las
formas de gestión, organización, financiación y control de la producción
de vivienda, tanto en el sector privado como gubernamental, incluyendo
las acciones formuladas para controlar el aumento del déficit
habitacional mediante la edificación de nuevas viviendas y los
mejoramientos de viviendas e infraestructura.
ARTICULO III
Desarrollarán acciones orientadas a explicar las
estrategias, políticas, esquemas, modelos y procedimientos aplicados en
Colombia para acceder y financiar la adquisición, construcción y
mejoramiento de vivienda de interés social. Asimismo, se desarrollarán
acciones orientadas a explicar los préstamos a través de instituciones
financieras especializadas, principalmente en lo que respecta al
subsidio denominado Bono Familiar.
ARTICULO IV
Los entes responsables del desarrollo urbano en ambos
países intercambiarán la información pertinente sobre la experiencia
adquirida por cada uno en materia de servicios urbanos, densificación
urbana, planificación urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y
rehabilitación, auto-construcción y política de descentralización que se
aplica en los programas de vivienda.
ARTICULO V
Las Partes intercambiarán experiencias en lo
relacionado con sus sistemas sectoriales de información como elemento
importante en el proceso de planificación.
ARTICULO VI
Las Partes designan como entidades ejecutoras de este
Acuerdo al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma
Urbana (INURBE) de la República de Colombia y al Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI) de la República del Paraguay.
ARTICULO VII
Las Partes elaborarán planes de trabajo para definir
los objetivos específicos de cada una de las acciones que se lleven a
cabo en virtud del presente Acuerdo. Las formas de cooperación de ambas
Partes podrán incluir:
a) Intercambio de documentación técnica;
b) Intercambio de visitas;
c) Asesoría; y,
d) Capacitación y actualización.
ARTICULO VIII
Se intercambiarán experiencias según asistencia
técnica al sector vivienda de las Naciones Unidas, de acuerdo con el RLA/90/020
"Modernización y Fortalecimiento de las Entidades de Vivienda en los
Países de América Latina y el Caribe", y con el proyecto COL/89/005
"Asistencia al Fortalecimiento Institucional, Jurídico y Financiero del
Instituto de Crédito Territorial" (hoy INURBE), en los siguientes temas:
- Estudios de "Demanda por Vivienda" nueva, usada y
por mejoramiento, y de identificación de asentamientos subnormales, así
como de "Oferta de Recursos" disponibles para el sector en cada país.
- Dotación de instrumentos para una configuración
adecuada de la "Oferta Técnica" en aspectos de diseño urbano, de
agrupación y de viviendas, tecnología y construcción.
- Dotación de instrumentos para la planificación de
la "Oferta Económico-Financiera" que incluye aspectos como financiación
de viviendas, diseño de subsidios, sistemas redistributivos, créditos
progresivos, etc.
- Instrumentos para la planificación y control de
gestión de los aspectos de la "Oferta Administrativo-Jurídica", como son
procedimientos y operación internos y externos de las entidades.
- Provisión de herramientas para la planificación y
control de gestión y de los aspectos de la "Oferta Institucional", en el
sentido de dotar a las entidades de estructuras funcionales modernas y
eficientes.
- Estudio y tratamiento de los conflictos
socio-familiares en los asentamientos (Aspectos sociales).
- Sistema de promoción habitacional y de preservación
del medio ambiente.
ARTICULO IX
El CONAVI obtendrá información relacionada con la
experiencia institucional del Banco Central Hipotecario y las
Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre sus sistemas de financiamiento
y ahorro, en especial el mecanismo utilizado en relación con la Unidad
de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), así como los logros que este
sistema ha tenido en Colombia. Igualmente, se darán a conocer las
experiencias obtenidas en el mercado secundario de valores hipotecario,
con el objeto de estudiar la factibilidad de promover sistemas
semejantes en Paraguay.
ARTICULO X
Ambas Partes designarán representantes de nivel
ejecutivo, a los efectos de integrar un Comité Técnico que se reunirá en
forma alternativa en Colombia y en Paraguay, para la aprobación de los
planes, programas y cronogramas de trabajo, evaluar los avances
obtenidos y elaborar informes que someterán a consideración de las
instancias intergubernamentales creadas para tal efecto.
ARTICULO XI
Las acciones de capacitación, actualización e
intercambio de información estarán dirigidas a personal de INURBE de
Colombia y del CONAVI del Paraguay, así como las diferentes
instituciones del sector vivienda y asentamientos humanos, y del sistema
financiero nacional para la vivienda, Mutuales, Cooperativas,
Instituciones del Estado, Bancos Privados y Estatales y otras Entidades
del sector.
ARTICULO XII
Cada una de las entidades ejecutoras del presente
Acuerdo sufragará los gastos de transportación internacional, salarios y
honorarios y gastos de estadía de su personal y la parte que recibe
asumirá los gastos de transporte nacional y atención médica en caso de
urgencia o enfermedad repentina.
ARTICULO XIII
La capacitación y actualización a que haya lugar en
desarrollo del presente Acuerdo, serán gratuitas y se llevarán a cabo
previa solicitud de la entidad ejecutora interesada y la aprobación de
la otra, en el entendido que para la distribución de los gastos se
aplicará lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTICULO XIV
Los materiales necesarios para el intercambio de
información y la documentación científico/técnica serán gratuitos y no
podrán ser vendidos ni cedidos a terceras personas, salvo acuerdo
específico en contrario.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del
intercambio de notificaciones por escrito de que las Partes Contratantes
han cumplido con todas las formalidades legales que se requieren en cada
uno de los países respectivos para la entrada en vigor y tendrá una
vigencia de 5 (cinco) años, prorrogables automáticamente por períodos de
1 (un) año, salvo que una de las Partes decida darlo por terminado,
dando aviso a la otra Parte con 6 (seis) meses de antelación. El
presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas
Partes. La suspensión del Acuerdo no afectará las acciones previamente
convenidas.
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de Santa
Fé de Bogotá, a los once días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, en idioma
español, igualmente válidos ambos textos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia,
Noemi Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
nueve de Septiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y nueve de
Octubre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 04
de noviembre de 1993
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones
Exteriores
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