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LEY Nº 246/93

 

QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1o.- Apruébase el Convenio sobre Comercio y Cooperación Económica, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación Rusa, en Asunción, el 15 de Abril de 1993, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO

 

ENTRE

 

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

Y

 

EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA

 

SOBRE

 

COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

 

El Gobierno de la República del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la Federación Rusa,

 

llamados más adelante "Partes Contratantes",

 

DESEANDO desarrollar las relaciones económicos-comerciales entre los dos países, fundadas en la igualdad y el beneficio mutuo

 

CONSIDERANDO que los vínculos económicos-comerciales constituyen un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales,

 

ACUERDAN lo siguiente:

 

ARTICULO 1

 

Las Partes Contratantes adoptarán en el marco de las legislaciones y regulaciones que rigen en cada uno de los países, todas las medidas necesarias destinadas a promover y asegurar las relaciones económicos-comerciales entre ambos países.

 

ARTICULO 2

 

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida en todos los aspectos del comercio y de la cooperación económica.

 

Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no se aplicará:

 

a.  a las ventajas y franquicias que se asignen por la participación de cada una de las Partes Contratantes en una Unión aduanera, una zona de libre comercio o en otra forma de integración regional o subregional.

 

b.  a las ventajas y franquicias que haya concedido o conceda en el futuro una de las dos Partes Contratantes a Estados limítrofes para facilitar el comercio fronterizo.

 

c.  a las ventajas y franquicias que una de las Partes Contratantes otorgue o pudiera otorgar a los países en desarrollo sobre la base de los convenios internacionales.

 

d.  a las ventajas o franquicias que la Federación Rusa otorgue o pudiera otorgar a los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes y otros Estados que antes formaban parte de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.

 

ARTICULO 3

 

El comercio de bienes y servicios y otras formas de la cooperación económica entre las personas jurídicas y físicas de los dos países, se efectuarán conforme a la legislación vigente en cada uno de ellos sobre la base de contratos a celebrarse entre las mismas, considerando la práctica comúnmente usual del comercio internacional por los precios corrientes del mercado mundial.

 

ARTICULO 4

 

Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible, conforme a las leyes y reglas del control monetario vigentes en cada uno de los países.

 

ARTICULO 5

 

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación económica bilateral que incluirá, en particular, pero no exclusivamente:

 

-           la participación en la construcción, modernización y reconstrucción de las empresas en ambos países;

 

-           el suministro de equipos, transferencia de tecnología y elaboración de documentación técnica;

 

-           la cooperación industrial;

 

-           la creación en el territorio de cada uno de los países de las empresas de riesgo compartido para producción y comercialización de bienes;

 

-           el intercambio de licencias, tecnologías y otros productos de la actividad creativa;

 

-           la presentación de servicios técnicos mediante envío, intercambio o preparación de especialistas.

 

ARTICULO 6

 

Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la participación de organizaciones, empresas, firmas y empresarios rusos y paraguayos en exposiciones y ferias que se realicen en la República del Paraguay y la Federación Rusa, conforme a las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los países.

 

ARTICULO 7

 

Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohiban o restrinjan la importación y exportación, si tales medidas, en las mismas circunstancias, se toman con respecto a cualquier tercer país y estén destinados a:

 

a)        Resguardar la seguridad nacional;

 

b)        Proteger la vida y salud humana y prevenir enfermedades de animales o plantas;

 

c)         Proteger valores nacionales artísticos, históricos y arqueológicos.

 

ARTICULO 8

 

Las controversias que pudieran surgir por la interpretación o la aplicación de las disposiciones del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a través de la vía diplomática.

 

ARTICULO 9

 

Las Partes Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto a la ampliación de la cooperación económico-comercial y de cualquier materia vinculada a la realización práctica del presente Convenio, incluyendo asuntos que surjan de la aplicación y/o interpretación de alguna de las cláusulas.

 

Con éste fin los representantes apoderados por las Partes Contratantes se reunirán cuando sea necesario y adoptarán medidas y recomendaciones para someterlas a la consideración de los organismos competentes de las Partes Contratantes.

 

ARTICULO 10

 

Para implementar este Convenio las Partes Contratantes podrán celebrar acuerdos y protocolos y elaborar programas de cooperación.

 

ARTICULO 11

 

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del intercambio de notificaciones por escrito de que ambas Partes Contratantes han cumplido con todas las formalidades legales que se requieren en cada uno de los países respectivos, para su entrada en vigor.

 

El presente Convenio tendrá vigencia durante cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte por escrito, como mínimo tres (3) meses antes de la fecha de la expiración del plazo previsto, su intención de denunciarlo.

 

Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a todos los contratos, celebrados durante el período de vigencia del Convenio, pero no cumplimentados parcial o totalmente para el momento de la expiración del plazo de la vigencia del mismo.

 

HECHO en Asunción, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres en dos originales, cada uno en español y en ruso, siendo ambos igualmente auténticos.

 

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FDO.: Por el Gobierno de la Federación Rusa, Serguey Glaziew, Ministro de Relaciones Económicas Internacionales.

 

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de Agosto del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de Septiembre del año un mil novecientos noventa y tres.

   

Francisco José de Vargas                                 Evelio Fernández Arévalos

Presidente                                              Presidente

H. Cámara de Diputados                           H. Cámara de Senadores

   

José Luis Cuevas                                              Diego Abente Brun

Secretario Parlamentario                          Secretario Parlamentario

   

Asunción, 4 de Octubre de 1993

   

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

  Juan Carlos Wasmosy

   

Diógenes Martínez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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