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Modificado y ampliado por la Ley Nº 1.428/99

LEY Nº 241/93

 

QUE REGLAMENTA  EL ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- Para ausentarse del país por mas de 5 (cinco) días, el Presidente de la República, o quien lo este sustituyendo en el cargo, requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del congreso.

Artículo 2.-  El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el autorizado y por quién vaya a reemplazarlo.

Artículo 3.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el aviso que deberá dar al congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la República, o quien lo éste sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del país por un plazo mayor de 5 (cinco) días.

Artículo 4.-  El Presidente de la República o quien lo este sustituyendo en el cargo, reasumes todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el Artículo 2, de la presente Ley.

Sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 1.428/99

Artículo 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionados la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.

Francisco José de Vargas

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Evelio  Fernández Arévalos

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

José  Luis Cuevas

Secretario Parlamentario

 

Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario

                        Asunción, 1 de septiembre de 1993.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Carlos Podestá

Ministro del Interior

 

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