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Agrarias y Forestales
Cronol�gico 1993

LEY N� 206/93

 

QUE MODIFICA LA LEY N� 128, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1o.- Modif�canse los T�tulos I, II y III y los Art�culos 1o., 6o., 7o., 14 y 15 de la Ley No. 128 del 9 de enero de 1992 "QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

 

Naturaleza Jur�dica

 

Art. 1o.- Cr�ase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante el Fondo, como organismo gubernamental t�cnico financiero, aut�rquico, con personer�a jur�dica y autonom�a funcional para el cumplimiento de sus fines".

Organizaci�n

 

Art. 6o.- La Direcci�n del Fondo estar� a cargo de un Consejo Directivo integrado con 4 (cuatro) miembros, designados de la siguiente forma:

 

a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganader�a, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante del Banco Central del Paraguay.

Los mismos ser�n designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Instituciones nombradas.

 

Los representantes del Ministerio de Hacienda y del Banco Central del Paraguay deber�n ser funcionarios de las Instituciones que representan y no gozar�n de sueldo como Miembros del Consejo del Fondo de Desarrollo Campesino; y,

 

b) Un representante de las Instituciones Financieras Intermediarias, designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por las respectivas entidades privadas.

Este representante gozar� de una dieta por las reuniones del Consejo a las que asista. El monto de la dieta ser� asignado por el Consejo del Fondo.

Este Consejo ser� presidido por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganader�a, quien ejercer� la representaci�n legal del Fondo; y gozar� de una asignaci�n presupuestaria en el Fondo. Cada Miembro durar� 4 (cuatro) a�os en el ejercicio de sus funciones".

 

Art. 7o.- El Consejo Directivo tendr� las siguientes funciones:

a) Definir los diferentes programas de financiamiento del Fondo y fijar para los mismos las pol�ticas y procedimientos para su ejecuci�n;

 

b) Establecer convenios con organismos de financiamientos nacionales e internacionales a los efectos de obtener recursos para ejecutar programas de cr�ditos dirigidos al sector campesino, de conformidad a las leyes vigentes;

 

c) Reglamentar las condiciones que deber�n reunir las Instituciones Financieras Intermediarias y aprobar su incorporaci�n a los Programas del Fondo;

 

d) Definir los l�mites de operaci�n dentro de los diferentes programas para cada una de las Instituciones Financieras Intermediarias;

 

e) Aprobar las solicitudes de financiamiento presentadas por las Instituciones Financieras Intermediarias;

 

f) Aprobar los presupuestos anuales del Fondo y sus planes de operaci�n y de inversi�n, de conformidad a las leyes que rigen el Presupuesto General de la Naci�n; y,

 

g) Adoptar las disposiciones necesarias, de orden financiero, administrativo y t�cnico, para el adecuado funcionamiento del Fondo en el marco de la presente Ley y de su propio reglamento".

 

Recursos

 

Art. 14o.- Los recursos para las operaciones de pr�stamos del Fondo estar�n constituidos de la siguiente manera:

a) Recursos de Capital formados por:

- Los aportes del Gobierno Nacional.

- Las utilidades del Fondo.

- Los recursos provenientes de donaciones o aportes especiales de instituciones nacionales o internacionales; y,

 

b) Recursos de pr�stamos provenientes de:

- Convenios o contratos de pr�stamos con organismos financieros nacionales o internacionales.
- Fondos en fideicomiso o administraci�n provenientes de programas especiales establecidos por el Gobierno que tenga como destinatarios finales al sector campesino.

Los recursos del pr�stamo contratado con el Fondo Internacional de Desarrollo Agr�cola (FIDA), indicados bajo la categor�a de gastos "I. Cr�dito", conforme a lo dispuesto por la Ley No. 129 del 14 de enero de 1993, y su correspondiente contrapartida nacional, pasar�n a constituir el capital del Fondo de Desarrollo Campesino como aporte del Gobierno Nacional. En consecuencia, las obligaciones de amortizaci�n de dichos recursos no afectan al Fondo de Desarrollo Campesino".

 

Art. 15o.- Los costos de operaci�n del Fondo deber�n ser afrontados con las utilidades generadas por el mismo.

A estos fines, s�lo podr� afectarse como m�ximo un tercio de las utilidades anuales. Con car�cter excepcional el Gobierno Nacional proveer� los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Naci�n, para la operaci�n del Fondo, correspondiente a los 2 (dos) primeros a�os de funcionamiento administrativo y financiero del mismo. Al t�rmino de este plazo, se estudiar� la necesidad de que el Gobierno Nacional contin�e por otro per�odo el apoyo para el funcionamiento del Fondo".

 

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el veinte y tres de junio del a�o un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el veinte y cuatro de junio del a�o un mil novecientos noventa y tres.

 

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