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Régimen Legal Ambiental
Cronológico 1993

LEY Nº 179/93

QUE DECLARA MONUMENTOS NATURALES AL CERRO KOI Y AL CERRO CHORORI

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1º.-  Declárese de interés publico la protección, conservación y manejo de los Cerros de Areniscas Columnares, y sus áreas adyacentes, denominados Cerro Koi de 12 (doce) hectáreas y el Cerro Chorori de 5 (hectáreas), ubicados en el Distrito de Aregua, Departamento Central. El ejercicio de los derechos sobre los citados Cerros, sean estos de propiedad privada o publica, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y las reglamentaciones que de ella deriven.

Articulo 2º.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:

Declarar monumentos a los Cerros Koi y Chorori, ubicados en el distrito de Aregua, Departamento Central

Prohibir todo tipo de explotación de las Areniscas Columnares de los Cerro Koi y Chorori

Proteger y conservar los Cerros Koi y Chorori en su estado natural; y,

Promover ante las organizaciones comunales locales, regionales y nacionales, formas alternativas de uso de las Areniscas Columnares, como ser el turismo ecológico, la formación de guía turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de las citadas formaciones ecológicas y cualquier otra actividad de promoción de los recursos naturales biológicos y geológicos de los alrededores de los Cerros que no afecten a la integridad geológica de los Monumentos Naturales declarados en el inciso a) de este articulo.

Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, efectuara la delimitación de las áreas que corresponderán a los Monumentos Naturales mencionados en el Articulo 1º de esta Ley, en coordinación con otras dependencias  del Estado, cuya participación se considere pertinente.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, igualmente, se encargara del manejo técnico y administrativo de los mismos.

Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería velara por el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso b) del Articulo 2º de esta Ley.

Articulo 5º.- Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a iniciar los trámites pertinentes para la compra de las fracciones restantes de los Cerros Koi y Chorori, a objeto de incorporarlos al patrimonio del Estado, juntamente con la fracción donada y aceptada por Decreto Nº 18.123 del 21 de octubre de 1986.

Articulo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la  Ley, a los tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

Asunción, 23 de junio de 1993

Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial

 

 

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