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LEY Nº 174/93

 

QUE DECLARA MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA REPUBLICA LOS EDIFICIOS DE LA ESTACIÓN CENTRAL DEL FERROCARRIL "CARLOS ANTONIO LÓPEZ" Y DE LA ADMINISTRACIÓN PARAGUAYA DE ALCOHOLES (APAL).

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1. Declárase Monumentos Históricos Nacionales y Parte del Patrimonio de la República, los Edificios de la Estación Central del Ferrocarril "Carlos Antonio López" y de la Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL).

 

Artículo 2. El Ministerio de Educación y Culto implementará todo el apoyo necesario para su mejor preservación y rehabilitación edilicia hasta tanto los entes descentralizados mencionados en el artículo anterior de esta ley, transfieran al Estado la posesión efectiva para su administración directa.

 

Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y seis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres.

 

José A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Gustavo Díaz de Vivar

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Abrahán Esteche

Secretario Parlamentario 

 

Asunción, 10 de junio de 1993.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Horacio Galeano Perrone

Ministro de Educación y Culto

 

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