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Banco Central del Paraguay

Cronológico 1993

LEY Nº 116/93

 

 QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 37 DEL FECHA 31 DE MARZO DE 1992, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 76/90, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 63 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52, "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 37 del 31 de marzo de 1992, Que introduce modificaciones en la Ley Nº 76/90, modificatorio del Artículo 63 del Decreto-Ley Nº 18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay", cuyo texto es el siguiente:

 

"Art. 1º.- Amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº 76, promulgada el 8 de noviembre de 1990", "Que modifica el Artículo 63 del Decreto-Ley Nº 18/52", con el agregado de los siguientes incisos:

 

            EXCEPCIONES:

 

f) Las obligaciones y los contratos en moneda extranjera concertados por cualquiera de los bancos y las demás entidades financieras mencionadas en el Artículo 2º de la Ley Nº 417/73; autorizados conforme al Artículo 108 del Decreto-Ley Nº 18/52, por el Banco Central del Paraguay, para contratar o intermediar préstamos del exterior a mediano y largo plazo (un año y más); y las obligaciones emergentes de los contratos de préstamos que dichas entidades otorguen a personas domiciliadas en el país, siempre que se otorguen en la misma moneda del préstamo originario y que estén destinados a la producción de bienes para la exportación o para la sustitución de importaciones y que los plazos de los préstamos internos no excedan de los plazos del financiamiento obtenido en el exterior.

 

g) Los préstamos en moneda extranjera otorgados por los bancos a personas domiciliadas en el país, financiados con depósitos en monedas extranjera captados localmente, siempre que se realicen en la misma moneda, estén destinados a la producción de bienes de exportación o para la sustitución de importaciones".

 

"Art. 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 76/90, que queda redactado de la siguiente forma:

 

La reclamación judicial de cumplimiento de los contratos concertados y de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, se liquidarán provisoriamente en la demanda en la forma indicada en el Artículo 2º de la Ley Nº 76/90, y definitivamente en la etapa procesal de ejecución de sentencia.

 

En los juicios de convocación de acreedores las obligaciones se liquidarán provisoriamente en guaraníes al sólo efecto de la junta de acreedores, y definitivamente al tipo de cambio vigente al día de pago en los plazos estipulados en el concordato, en la forma indicada por el Artículo 2º de la Ley Nº 76/90.

 

"Los títulos ejecutivos que resulten de lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley Nº 417/73, cuando se traten de obligaciones en moneda extranjera, podrán reclamarse judicialmente por el procedimiento del Juicio Ejecutivo".

 

"Art. 3º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 76/90, que queda redactado en la siguiente forma:

 

Los privilegios y las preferencias de pagos de las obligaciones contraídas en monedas extranjeras, frente a los derechos de terceros se determinarán definitivamente en guaraníes por el monto de la liquidación final practicada en el procedimiento de ejecución de sentencia".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud del Artículo 161 de la Constitución Nacional de 1967, a diez y siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

 José A. Moreno Rufinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Gustavo Díaz de Vivar

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Nelson Argaña

Secretario Parlamentario

 

Abrahán Esteche

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 11 de Enero de 1993.-

  

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

  

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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