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LEY Nº 100/93

 

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 44 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1992, QUE CREA LA DIRECCIÓN DE CAMINOS VECINALES, EN SUSTITUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE JUNTAS VIALES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 44 de fecha 31 de Marzo de 1992 “Que crea la Dirección de Caminos Vecinales en sustitución de la Dirección de Juntas Viales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO I

 DE SU NATURALEZA Y FINES

 

“Art. 1º.- Créase la Dirección de Caminos Vecinales como repartición dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en sustitución de la Dirección de Juntas Viales”.

 

“Art. 2º.- La Dirección de Caminos Vecinales tiene como objetivo primordial la planificación, programación, elaboración de Proyectos, Construcción y Mantenimiento de caminos vecinales en la República, por administración directa, por terceros y a través de las Juntas Viales Regionales”.

 

“Art.  3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de Caminos Vecinales realizará los actos administrativos, técnicos, económicos y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Ley”.

 

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN

 

“Art.  4º.-  La Dirección de Caminos Vecinales estará desempeñado por un profesional egresado universitario, de nacionalidad paraguaya, con notoria versación y extracción, y la técnica vial”.

 

“Art.  5º.-  La Dirección de Caminos Vecinales:

 

a) Elaborará el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Dirección y sus reparticiones dependientes;

 

b) Gestionará ante organismos financieros nacionales la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para el financiamiento de obras viales vecinales y afines.

 

c) Elaborará la Memoria y Balance General de su gestión anual, que incluirá una síntesis de las actividades de sus Reparticiones dependientes”.

 

CAPÍTULO III

 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

“Art.  6º.-  La Dirección de Caminos Vecinales tendrá las siguientes dependencias:

 

a)         Departamento de Planificación y Proyectos;

 

b)         Departamento de Ejecución;

 

c)         Departamento de Operación de Juntas Viales;

 

d)         Unidad Administrativa y Contable”.

 

“Art.  7º.- El Departamento de Planificación y Proyectos tendrá a su cargo la identificación de objetivos, la elaboración de pronósticos, planes, programas y proyectos, el establecimiento de normas técnicas relativas a caminos vecinales. Asimismo la preparación de los Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Servicios.  Coordinará las acciones con otras Entidades involucradas en la construcción de caminos vecinales”.

 

“Art.  8º.- El Departamento de Ejecución tendrá a su cargo todo lo relativo a la construcción, rehabilitación y mejoramiento de los caminos vecinales a ser realizados de acuerdo al Proyecto y a las documentaciones pertinentes”.

 

“Art.  9º.- El Departamento de Operaciones de Juntas Viales tendrá a su cargo regir las actividades administrativas y técnicas de las Juntas Viales Regionales y Locales.  Revisará los programas de trabajos, presupuestos de obras y planes de adquisición de las Juntas Viales Regionales y Locales, proponiendo a la Dirección sus modificaciones, rechazo o aprobación. Establecer mecanismos de relacionamiento con las dependencias del Ministerio, con las Comisiones Vecinales y otras Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales”.

 

“Art.  10º.- La Unidad Administrativa y Contable tendrá a su cargo la gestión económica, financiera y administrativa pertinentes a la Dirección de Caminos Vecinales y sus Reparticiones dependientes”.

 

Coordinará la elaboración del proyecto de Presupuesto Ingresos y Gastos para cada ejercicio anual y el seguimiento del avance de su ejecución.  Asimismo, será responsable del manejo de los ingresos y egresos de los recursos financieros de la Dirección y de la evaluación periódica del comportamiento y la aplicación de los mismos, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Registrará los movimientos financieros y patrimoniales utilizando sistemas contables de avanzada y ajustadas a normas vigentes para el Sector Público, elaborando el Balance de Situación de cada ejercicio.  Tendrá a su cargo el manejo y administración de los recursos humanos de la Dirección, así como del procedimiento de gestiones para la adquisición de bienes y suministros para el sector”.

 

Derogado por el artículo 7º de la Ley Nº 2.199/03

CAPÍTULO IV

 DE LAS JUNTAS VIALES REGIONALES

  

“Art.  11º.-  La Dirección de Caminos Vecinales contará con Juntas Viales Regionales, constituidas con Representantes de diversos sectores públicos y privados involucrados en el interés del desarrollo de obras viales de comunicación y unión vecinal”.

 

“Art.  12º.-  Las Juntas Viales Regionales se organizarán por Departamento de la República, y sus jurisdicciones serán coincidentes con los determinados por los límites establecidos para los Departamentos correspondientes, que contarán para el mejor cumplimiento de sus objetivos con Juntas Viales Locales dependientes, constituidas en los Distritos Municipales de su jurisdicción”.

 

A las Juntas Viales Regionales Departamentales podrán ser incorporadas por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Juntas Viales Locales correspondientes a Distritos Municipales de otros Departamentos que por razones de mejores condiciones de operatividad así lo justifiquen”.

 

“Art.  13º.-  Las Juntas Viales Regionales tendrán las siguientes funciones:

 

a) La construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales dentro de los límites de su jurisdicción;

 

b) La superintendencia de las Juntas Viales Locales de su jurisdicción;

 

c) Proponer para su aprobación, por la Dirección de Caminos Vecinales, el proyecto de presupuesto anual de la Junta Vial Regional, que incluirá el correspondiente a las Juntas Viales Locales dependientes;

 

d) La elaboración de los programas de trabajo y planes de adquisición para someter a la aprobación de la Dirección de Caminos Vecinales;

 

e) Otras funciones que la Dirección de Caminos Vecinales resuelva delegarla”.

 

“Art.  14º.-  Las Juntas Viales Locales tendrán las siguientes funciones:

 

a) La construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales dentro de los límites de su jurisdicción;

 

b) Proponer a la Junta Vial Regional la aprobación del proyecto del presupuesto de la Junta Vial Local;

 

c) La elaboración de los programas de trabajo y planes de adquisición para someter a la aprobación de la Junta Vial Regional;

 

d) Otras funciones que la Junta Vial Regional resuelva delegarla”.

 

“Art.  15º.-  Las Juntas Viales Regionales estarán constituidas por 5 (cinco) Miembros Titulares y 2 (dos) Suplentes, que representará a los sectores públicos y privados relacionados al interés de propulsar la construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales. La representación de los sectores se hará en la forma siguiente:

 

a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

b) El Gobernador del Departamento, o su representante, o el Delegado de Gobierno o su representante, hasta tanto sean elegidos Gobernadores;

 

c) Un representante de la Municipalidad de la Capital del Departamento. En el caso del Departamento Central, por un representante de las Municipalidades de los Distritos del Departamento;

 

d) Los demás Miembros Titulares y Suplentes serán representantes de las fuerzas vivas del Departamento, que podrán ser elegidos de entre los productores agrícolas, ganadero e industriales; acopiadores de productos agrícolas; representantes de cooperativas agrícolas; transportistas de cargas y pasajeros, y otras organizaciones representativas y relacionadas directa o indirectamente con los caminos vecinales de la jurisdicción.

 

Los representantes de las fuerzas vivas integrantes de las Juntas Viales Regionales durarán 3 (tres) años en sus funciones y serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de las entidades gremiales respectivas y, a falta de ellas, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”.

 

“Art.  16º.- Las Juntas Viales Locales estarán integrados por (3) tres Miembros Titulares y (2) dos Suplentes, que representarán a los sectores públicos y privados relacionados con el desarrollo de los caminos vecinales.  La representación de los sectores se hará en la forma siguiente:

 

a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

b) Un representante de la Municipalidad del Distrito;

 

c) Los demás Miembros Titulares y Suplentes serán representantes de las fuerzas vivas del Departamento, que podrán ser elegidos de entre los productores agrícolas, ganaderos e industriales; acopiadores de productos agrícolas; representantes de cooperativas agrícolas; transportistas de cargas y de pasajeros y otras organizaciones representantivas y relacionadas directa o indirectamente con los caminos vecinales de la jurisdicción.

 

Los representantes de las fuerzas vivas integrantes de las Juntas Viales Locales durarán 3 (tres) años en sus funciones y serán nombrados por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a propuesta de la Junta Vial Regional”.

 

“Art.  17º.- La Presidencia de la Junta Vial Regional y de la Junta Vial Local serán ejercidas por el representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”.

 

“Art.  18º.- Los Miembros de las Juntas Viales Regionales y Locales serán personas mayores de 25 años, de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones”.

 

“Art.  19º.- Los Miembros Titulares de las untas Viales Regionales gozarán de una dieta mensual, la que será prevista en cada ejercicio presupuestario.  El monto a ser fijado en tal concepto para cada Junta Regional será establecido por la Dirección de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras  Públicas y Comunicaciones, así como las asignaciones correspondientes en tal concepto para el Presidente y Miembros Titulares”.

 

“Art.  20º.- Las actividades de las Juntas Regionales y Locales se regirán por las normas establecidas por el presente Decreto Ley, y el Reglamento Interno que establezca la Dirección de Caminos Vecinales y otras disposiciones que dictare el Poder Ejecutivo en el marco de este Decreto Ley.

 

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS

  

“Art.  21º.- La Dirección de Caminos Vecinales dispondrá de los siguientes recursos:

 

 a) Los créditos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la organización y funcionamiento de la Dirección de Caminos Vecinales y para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de los caminos vecinales;

 

b) Los aportes de participación de las Comisiones Vecinales de Vialidad en los costos de construcción y mantenimiento de caminos vecinales de su comunidad.

 

c) El producto de las ventas de materiales en desuso y de bienes patrimoniales afectados al servicio de la Dirección de Caminos Vecinales;

 

d) El producto de arrendamiento de máquinas del servicio de balsas y otros medios de transportes;

 

e) Los fondos provenientes de empréstitos nacionales e internacionales para obras viales vecinales y afines”.

 

“Art.  22º.- Los recursos descriptos en el Artículo precedente serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el presente Decreto Ley”.

 

“Art.  23º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 3.639 “Por el cual se crea el Servicio de Conscripción Vial para la construcción y conservación de caminos departamentales y vecinales que no se hallan incluidas en la red de carreteras troncales de la República del 31 de Marzo de 1951 y las disposiciones modificatorias y reglamentarias del mismo”.

 

“Art.  24º.-  Deróganse todas las demás Leyes y disposiciones que contrarian el presente Decreto Ley”.

 

“Art.  25º.-  El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1993”.

 

“Art.  26º.-  El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Ley”.

 

Artículo 2º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y nueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley de conformidad con el Artículo 161º de la Constitución Nacional del año 1967, a diez días del mes de Diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

José A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Gustavo Díaz de Vivar

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Nelson Argaña

Secretario Parlamentario

 

Abrahan Esteche

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 5 de Enero de 1993.-

  

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

  

Porfirio Pereira Ruíz Díaz

Ministro de Obras Públicas

Y Comunicaciones

 

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