POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART�CULO 6 DEL DECRETO N� 13.946 DE
FECHA 22 DE JUNIO DE 1.992.
Asunci�n, 18 de enero de 1.993.-
VISTO: El
Decreto N� 13.946/92 "Por
el cual se reglamente el Impuesto Selectivo al Consumo, establecido por el art�culo 99 de la Ley 125 del 9 de
enero de 1.992", y
CONSIDERANDO: Que las caracter�sticas de la comercializaci�n de los
productos enunciados en el numeral 1 y 2 Secci�n I y los numerales 1 y 3 de la Secci�n 2
del art�culo 106 de la Ley 125/91, as� como
razones de contralor hacen aconsejables la utilizaci�n de un sistema armonizado a los
efectos de la liquidaci�n y el pago del impuesto selectivo al consumo;
Que el art�culo 106 de la norma legal de
referencia faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos
de productos, dentro de cada numeral;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�.- Modif�canse los numerales 1 y 2
de la Secci�n I y los numerales 1 y 3 de la Secci�n II del
Art�culo 6 del Decreto N� 13.946/92 los que quedan
redactados de la siguiente forma:
SECCI�N I
1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, Virginia y
similares, 6% (seis por ciento).
2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior, 6% (seis por ciento).
SECCI�N II
1) Agua mineral y bebidas gaseosas sin alcohol, dulces y en general bebidas no
especificadas con un m�ximo de 2% (dos por ciento) de alcohol, 7% (siete por ciento)
3) Cerveza en general, 7% (siete por ciento).
Art�culo 2�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez