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Derogado por el art�culo 7 del Decreto N� 11.011/00

DECRETO N� 16.060/93

 POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCI�N DE REPOSICIONES CONSULARES EN DOCUMENTOS ADUANEROS.

Asunci�n, 7 de Enero de 1993.

VISTO: La presentaci�n de la Direcci�n General de Aduanas (Exp. M. H. N� 4439 - C/92) y el Decreto-Ley N� 46/72 de Arancel Consular; los dict�menes de la Abogac�a del Tesoro N� 1339/92 y de la Asesor�a Jur�dica N� 5.366/92 del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO: Que para uniformar y garantizar la correcta percepci�n de los Derechos Consulares, consagrados en la referida disposici�n legal, se impone la adopci�n de medidas que permitan una fiscalizaci�n eficiente de las reposiciones establecidas en dicho concepto, en las documentaciones exigidas para las tramitaciones.

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Art�culo 1�.- Disp�nese que a partir de la fecha, las Reposiciones Consulares en documentaciones exigidas para tramitaciones aduaneras, previstas en el Decreto-Ley N� 46/72, ser�n liquidadas y percibidas de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.

Art�culo 2�.- Al solicitarse la Apertura de Registro de Entrada Exterior, previa a la numeraci�n del Manifiesto de Carga, el funcionario de Registro de Aduana consignar� en el mismo el monto de la reposici�n consular correspondiente, que se depositar� en la Oficina de Caja, con Nota de Dep�sito Fiscal cuyo n�mero se insertar� en el Manifiesto, con lo cual se proceder� al finiquito de la Apertura respectiva.

Art�culo 3�.- La Reposici�n Consular de los dem�s documentos ser� liquidada y percibida en el Despacho correspondiente, en forma conjunta con los dem�s tributos a la importaci�n.

Art�culo 4�.- El producido ser� depositado en la Cuenta Bancaria N� 32, Reposici�n Consular, a la orden de la Direcci�n General de Recaudaci�n.

Art�culo 5�.- La Sub Secretar�a de Estado de Tributaci�n, dependiente del Ministerio de Hacienda, queda encargada de adoptar, a trav�s de la Direcci�n General de Aduanas, las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art�culo 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

Andr�s Rodr�guez

Juan Jos� D�az P�rez

 

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