Asunci�n, 7 de Enero de 1993.
VISTO: La presentaci�n de la Direcci�n General de Aduanas (Exp. M.
H. N� 4439 - C/92) y el
Decreto-Ley N� 46/72 de Arancel Consular; los dict�menes de
la Abogac�a del Tesoro N� 1339/92 y de la Asesor�a Jur�dica N� 5.366/92 del
Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO: Que para uniformar y garantizar la correcta percepci�n
de los Derechos Consulares, consagrados en la referida disposici�n legal, se impone la
adopci�n de medidas que permitan una fiscalizaci�n eficiente de las reposiciones
establecidas en dicho concepto, en las documentaciones exigidas para las tramitaciones.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�.- Disp�nese que a partir de la fecha, las Reposiciones
Consulares en documentaciones exigidas para tramitaciones aduaneras, previstas en el
Decreto-Ley N� 46/72, ser�n liquidadas y percibidas de conformidad a lo establecido en
el presente Decreto.
Art�culo 2�.- Al solicitarse la Apertura de Registro de Entrada
Exterior, previa a la numeraci�n del Manifiesto de Carga, el funcionario de Registro de
Aduana consignar� en el mismo el monto de la reposici�n consular correspondiente, que se
depositar� en la Oficina de Caja, con Nota de Dep�sito Fiscal cuyo n�mero se insertar�
en el Manifiesto, con lo cual se proceder� al finiquito de la Apertura respectiva.
Art�culo 3�.- La Reposici�n Consular de los dem�s documentos ser�
liquidada y percibida en el Despacho correspondiente, en forma conjunta con los dem�s
tributos a la importaci�n.
Art�culo 4�.- El producido ser� depositado en la Cuenta Bancaria N�
32, Reposici�n Consular, a la orden de la Direcci�n General de Recaudaci�n.
Art�culo 5�.- La Sub Secretar�a de Estado de Tributaci�n,
dependiente del Ministerio de Hacienda, queda encargada de adoptar, a trav�s de la
Direcci�n General de Aduanas, las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Art�culo 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez