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DECRETO N° 16.058/93

 

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA TODAS LAS INFORMACIONES QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.

 

Asunción, 7 ,de Enero de 1.993.-

 

 

VISTO: El Art. 169° de la Constitución Nacional, en el que se consagra que corresponderá a las Municipalidades y a los Departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa (Exp. M.H. N° 4527 - C/92); y,

 

CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de la disposición constitucional de referencia, resulta conveniente tomar las medidas conducentes con vistas a transferir a las Municipalidades todas las informaciones que posee la Administración Tributaria, sin perjuicio de que la Dirección General de Recaudación mantenga su estructura administrativa para percibir el citado gravamen que corresponde hasta el año 1.992.

 

Que por otro lado, es necesario establecer pautas para la percepción del mismo tributo durante el ejercicio del año 1.993, siempre que corresponda a años anteriores al ejercicio últimamente citado.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N° 1.343 de fecha 22 de Diciembre de 1.992.

 

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a las Municipalidades de la república todas las informaciones que guardan relación con la administración del Impuesto Inmobiliario.

Reglamenta: Articulo 56 de la ley 125/91

 

 

Artículo 2°.- A fin de precautelar los tributos fiscales, las Municipalidades no podrán percibir los tributos correspondiente al ejercicio 1.993, sin el recibo o constancia de pago del año 1.992, expedida por la Dirección General de Recaudación.

Reglamenta: Articulo 56 de la ley 125/91

 

Artículo 3°.- La Dirección General de Recaudación y las Municipalidades de común acuerdo establecerán la metodología a emplearse para el traspaso de las informaciones requeridas para su Administración.

Reglamenta: Articulo 56 de la ley 125/91

 

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al registro Oficial.

 

Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez

 

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