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RESOLUCIÓN N° 776/92

 POR LA CUAL SE APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA FISCAL.

Asunción, 2 de Setiembre de 1.992.-

VISTO: La Ley N° 125/91, en su Art. 261º en la que "faculta al Ministerio de Hacienda a implementar un Sistema de Lotería fiscal" y adoptar las medidas administrativas y reglamentarias pertinentes para el funcionamiento del sistema; y

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el sistema de participación en los sorteos de la Lotería Fiscal sobre facturas de ventas así como otras medidas de estímulos a los adquirentes que sean consumidores finales con el objeto de que exijan la documentación legal en las operaciones realizadas por los contribuyentes de los tributos de carácter fiscal,

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LOS PARTICIPANTES. En los sorteos de la Lotería Fiscal podrán participar todos los adquirentes que sean consumidores finales de bienes y servicios, siempre que las facturas que se utilicen en los sorteos no constituyan un crédito fiscal para la liquidación del IVA, un gasto o costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único del participante. Los menores de edad serán representados para todos los efectos por sus padres o tutores.

Artículo 2°.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS. Para la participación en los sorteos de Lotería Fiscal, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) Se introducirá en un sobre tamaño carta debidamente cerrado, facturas de ventas o tickets originales, los cuales deben reunir las formalidades y requisitos previstos en la Ley N° 125/91 y en su reglamentación. El valor acumulado de los mismos deberá alcanzar como mínimo la suma de GS. 50.000. (Guaraníes cincuenta mil). Cada participante podrá concursar con varios sobres, siempre que reúnan los requisitos mencionados más arriba.

b) Al dorso de la solapa de los sobres se deberá expresar por escrito el nombre completo, la dirección, localidad, el número de documento de identidad y el nombre de la ciudad en la cual participa del sorteo. Igual información se deberá incluir en el dorso de cada factura o tickets que participe en el sorteo.

c) Las fechas de las facturas o ticket considerados como válidos para participar en cada sorteo, serán determinadas y debidamente publicitadas por la Oficina Nacional de Lotería Fiscal, a través de los medios masivos de comunicación.

Artículo 3°.- DE LA RECEPCIÓN DE LOS SOBRES. Los sobres para la participación del sorteo, deberán ser depositados en las urnas debidamente habilitadas para el efecto por la Oficina Nacional de Lotería Fiscal. El sobre contendrá todas las facturas de ventas o tickets y datos requeridos por el Art. 2° Inc. a), b) y c) respectivamente.

Los depósitos de sobres serán recepcionados en el local de la Oficina Nacional de Lotería Fiscal en Asunción, como así también en las sucursales, Agencias y Sub - Agencias de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Tributación o donde lo indique la Oficina Nacional de Lotería Fiscal.

Artículo 4°.- PLAZO. La recepción de los sobres participantes se cerrarán 10 (diez) días calendario antes del sorteo.

Artículo 5°.- TRASLADO DE SOBRES. Finalizada la recepción de los sobres, se procederá al traslado de los mismos, las que serán depositadas en la Sub Secretaria de Estado de Tributación .

Artículo 6°.- DE LOS SORTEOS. El sorteo se realizará en este Organismo en forma pública, ante un representante que será designado por la Sub Secretaria de Estado de Tributación y un Escribano Público comisionado por la Escribanía Mayor de Gobierno, quien labrará el respectivo acta , debiendo cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Participarán todos los sobres recibidos, en tiempo y forma.

b) Se extraerá un sobre por cada Caja Departamental, los cuales resultarán ganadores de los premios establecidos para cada departamento, siempre que cumpla con lo establecido en el Art. 7° de esta Resolución.

c) Se procederá a mezclar los restantes sobres y a extraer los que concursan por los premios Nacionales.

Artículo 7°.- DEL CONTROL. En el momento del sorteo se procederá a la verificación de los sobres ganadores y deberá constatarse que los mismos contengan las facturas de ventas o tickets, según lo previsto en el Art. 2° Inc a), b) y c).

En caso de que los sobres extraídos no llenasen las exigencias requeridas, serán extraídos otros sobres hasta tanto reúnan todos los requisitos mencionados en el párrafo precedente.

Artículo 8°.- DEL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS. Los datos de los sobres favorecidos serán publicitados por los medios de comunicación, tanto de la Capital como del Interior del país .

Los premios serán entregados por la Oficina Nacional de Lotería Fiscal dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo y publicados por medios de comunicación masiva.

Para el otorgamiento del premio será necesario que los poseedores de los sobres premiados, concurran munidos de sus respectivos documentos de identidad.

Así mismo, todos los gastos de protocolización de los premios, correrán por cuenta de los favorecidos por el sorteo.

Los participantes del sorteo, deberán autorizar a las autoridades de la Oficina Nacional de Lotería Fiscal a mencionar sus nombres y de ser necesario, utilizar sus imágenes a los efectos de dar a conocer la identidad de los ganadores de la Lotería Fiscal.

Artículo 9º.- DE LAS PRESCRIPCIONES. Los favorecidos dispondrán a un plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo, para el reclamo de los premios. Pasado dicho lapso no tendrán derecho alguno para reclamar dichos premios.

Artículo 10º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Dr. Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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