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RESOLUCIÓN Nº 5/92

 

 

Asunción, 31 de julio de 1992.-

 

VISTO: La Ley 94/91 de Mercado de Capitales; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen contable uniforme para todas las sociedades emisoras de títulos valores que, basado en normas técnico-contables de aceptación generalizada, sea una guía para la elaboración y presentación de informes económico-financiero a la Bolsa;

 

Que la adopción de un régimen contable basado en principios técnicos reconocidos internacionalmente facilitará la integración bursátil en el marco del MERCOSUR;

 

Que es necesario asegurar la utilidad, claridad, oportunidad, integridad, confiabilidad, simplicidad y transparencia de la información contable presentada por las sociedades emisoras;

 

Que la información contable es un elemento objetivo de análisis para la calificación de las sociedades que desean hacer oferta pública de títulos valores;

 

Que la información contable se constituye en nexo de comunicación entre los administradores de las sociedades emisoras y los inversionistas que les han confiado sus ahorros, siendo el medio más idóneo para el seguimiento y control de la inversión realizada;

 

Que los artículos 40, 41, 42 y 83 de la Ley No. 94/91 facultan a la Comisión Nacional de Valores a establecer métodos de información y dictar reglamentos sobre los estados económico-financieros y auditoría para las sociedades emisoras;

 

POR TANTO;

 

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

 

RESUELVE

 

Art. 1 MARCO DE APLICACIÓN. El régimen contable que aquí se establece será de aplicación obligatoria para todas las  sociedades que hagan oferta pública de títulos valores o que deseen obtener la calificación de sociedades emisoras para su admisión al mercado de capitales.

 

Art. 2  DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN. Las empresas que deseen inscribirse como sociedades emisoras deberán presentar la siguiente documentación:

 

 

a) Testimonio del Acta de Asamblea o del Directorio donde conste la decisión de participar del mercado de capitales como sociedad emisora de títulos valores.

 

b) Copia legalizada de los estatutos sociales.

 

c) Copia visada de la declaración jurada de regularización tributaria si es que la sociedad se ha adherido al Régimen Extraordinario de Regularización establecido en la Ley 125/91.

 

d) Estados contables básicos e información complementaria de la sociedad a la fecha de la regularización y contabilización de la misma, preparados de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II de esta Resolución, excepto para las entidades legisladas por la Ley 417 de bancos y entidades financieras, que presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la materia por el Banco Central.

 

e) Informe de auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso d) anterior, preparado de acuerdo con las normas que establezca la Comisión Nacional de Valores.

 

f) Texto del prospecto que será utilizado para la oferta pública de títulos valores, el que deberá contener la siguiente información:

 

*Descripción de los negocios a los que se dedica o dedicará la sociedad emisora y los nombres y experiencia profesional de sus Directores.

 

*Resumen comparativo de los estados contables de los tres últimos años.

*Monto y características de la emisión.

*Sistema de colocación de la emisión que será utilizado.

*Destino que se dará a los fondos provenientes de la emisión.

 

Modificado por el artículo 1º de la Resolución 94/94

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución 94/94

Art. 3 DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA ANUAL. Las sociedades emisoras deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión Nacional de Valores dentro de los ciento diez (110) días de cerrado el ejercicio y por lo menos (10) días antes de la fecha para la que ha sido convocada la asamblea general de accionistas que tratará dicha documentación: Las sociedades emisoras deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio y por lo menos quince (15) días hábiles antes de la fecha para la que ha sido convocada la asamblea general de accionistas que tratará dicha documentación:
a) Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1079 del Código Civil. a) Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1079 del Código Civil.
b) Estados contables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de esta Resolución, excepto para las entidades legisladas por la Ley Nº 417 de bancos y entidades financieras, las que presentarán la información mencionada de acuerdo con las estipulaciones en la materia del Banco Central del Paraguay. b) Estados Contables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de la Resolución 5/92, excepto para las entidades financieras, las que presentarán la materia del Banco Central del Paraguay.
c) Informe del Síndico c) Informe del Síndico.
d) Informe del auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso b) anterior, el que se ajustará a las normas que establezca esta Comisión Nacional de Valores. d) Informe del auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el inciso b) anterior, el que se ajustará a las normas que establezca esta Comisión Nacional de Valores.

 

 

Modificado por el artículo 2º de la Resolución 94/94

Nueva redacción dada por el artículo 2 de la Resolución 94/94

Art. 4 DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA TRIMESTRAL. Las sociedades emisoras deberán presentar a esta Comisión Nacional de Valores dentro de los setenta (70) días posteriores al cierre de cada trimestre, la siguiente documentación: Las sociedades emisoras deberán presentar a esta Comisión Nacional de Valores dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre de cada trimestre, la siguiente documentación;
a) Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación trimestral que se presenta a la Comisión Nacional de Valores. a) Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación trimestral que se presenta a la Comisión Nacional de Valores.
b) Estados contables básicos e información complementaria preparada de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de esta resolución, excepto para las entidades reguladas por la ley de bancos y entidades financieras que presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la materia por el Banco Central del Paraguay. b) Estados contables básicos e información complementaria preparada de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de la resolución 5/92, excepto para las entidades reguladas por la ley de bancos y entidades financieras que presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en la materia por el Banco Central del Paraguay.
c) Informe del Síndico sobre los estados contables y la información trimestral complementaria presentada por la sociedad. c) Informe del Síndico sobre los estados contables y la información trimestral complementaria presentada por la sociedad.
d) Informe del auditor independiente sobre los documentos mencionados en el inciso b) anterior, preparado de acuerdo con las normas que establezca esta Comisión Nacional de Valores.  

 

 

Art. 5 REQUISITOS FORMALES. La documentación a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 anteriores debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Todos los documentos deben presentarse en un ejemplar ordenados y encuadernados.

 

b) Deben estar firmados por los siguientes personas:

  

i. La memoria y actas del directorio, por el Presidente  o por el director que se halle en ejercicio de la presidencia.

 

ii.Los estados contables, por el Presidente o por el director que se halle en ejercicio de la presidencia, por el Contador de la sociedad, por el Síndico y por el auditor externo independiente (este último al solo  efecto de su identificación con el dictamen).

       

iii. El informe del síndico por este último.

 

c) Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estén extendidos en más de una hoja, las demás deben ser inicialadas por las personas que las suscriben.

 

d) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e informaciones que presenta la sociedad, deben llevar membrete o sello de la misma.

 

e) El dictamen del auditor externo independiente debe ser redactado en hojas con membrete de la firma auditora y debe consignarse al pié de la firma del auditor el número de inscripción del mismo en el Registro de Contadores Públicos y Auditores Externos habilitado por la Comisión Nacional de Valores.

 

Art. 6   ACTOS QUE DEBERÁN SER INFORMADOS.  Los directores de las sociedades emisoras, o en su defecto los síndicos, deberán informar a la Comisión Nacional de Valores acerca de todo hecho, positivo o negativo, que no sea habitual y que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de la entidad. La información deberá ser presentada dentro de los (3) tres días de producido el hecho a informar. Ejemplos de estos hechos que deberán ser informados son los siguientes:  

 

a) Cambios de importancia en las actividades de la sociedad o iniciación de otras nuevas.

 

b) Enajenación de parte importante de los activos fijos de la sociedad.

 

c) Renuncias o remoción de directores o síndicos con expresión de los motivos de las mismas, y su reemplazo.

 

d) Decisiones sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras de magnitud en consideración al patrimonio social, que tengan incidencia  sobre la situación de la sociedad.

 

e) Pérdida del veinticinco por ciento (25%) o más del patrimonio neto de la sociedad.

 

f) Manifestación de cualquier causa de disolución.

 

g) Solicitud de convocatoria de acreedores, homologación o rechazo de concordato, pedido de quiebra por parte de la sociedad o de terceros, acuerdos preventivos y arreglos judiciales o extrajudiciales con los acreedores de carácter colectivo.

 

h) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o amenacen seriamente el desenvolvimiento de la sociedad, especificándose las consecuencias respecto de la situación de la misma.

 

i) Causas judiciales de cualquier naturaleza que se promuevan por la sociedad o en contra de ella de importancia económica o trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades, y las resoluciones relevantes que se sustancien en el curso de estos procesos.

 

j) Celebración de contratos de licencia, o su cancelación.

 

k) Constitución de gravámenes de hipotecas o prendas sobre los activos sociales, cuando los mismos superen en su conjunto el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) respectivamente, del patrimonio neto de la sociedad.

 

l) Avales y fianzas otorgadas cuando superen en conjunto el diez por ciento (10%) del patrimonio neto, o el uno por ciento (1%) del patrimonio neto cuando se trate de los otorgados por operaciones no vinculadas directamente a la actividad societaria. Se deberá indicar las causas determinantes, las personas afianzadas y el monto de la obligación.

 

Art. 7  SANCIONES POR NO PRESENTAR EN TERMINO Y FORMA LA INFORMACION DETALLADA EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES.  La Comisión Nacional de Valores podrá sancionar con la suspensión de cotización de títulos valores a todas aquellas sociedades que no cumplieran con la obligación de informar tal como se establece en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 precedentes.

 

Art. 8 COMUNIQUESE, REMITASE COPIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ARCHIVESE.-

 

 

Presidente:

Dr. HERMAN VELILLA GARCIA

Miembros:

Lic. VICENTE A. RAMIREZ

Dr. MIGUEL ANGEL ACOSTA

Dr. MARIO RUBEN CIBILS SACCARELLO

 

 

 

ANEXO I

 

DEL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS SOCIEDADES EMISORAS

 

I. EL MODELO CONTABLE

 

El modelo contable a ser adoptado por las sociedades emisoras responde a normas técnicas de aceptación internacional, las que han sido compendiadas y emitidas, bajo el nombre de Normas Internacionales de Contabilidad -NIC'S-, por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC) de la FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC) y adoptadas como normas de aplicación obligatoria en el país, por el COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY.

 

El modelo contable se caracteriza por:

 

A.- CAPITAL A MANTENER

 

La definición de capital que servirá de referencia para la determinación del resultado del ejercicio, por las variaciones patrimoniales que se produzcan en relación al capital inicial, será la de capital financiero (cuantía de dinero invertido o poder de compra invertido al inicio del período o ejercicio).

 

B.- CRITERIOS DE VALUACIÓN

 

Serán de aplicación los criterios de valuación aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC'S-, con las modalidades particulares que aquí se establezcan.

 

C.- UNIDAD DE MEDIDA

 

La unidad de medida que será utilizada para expresar la cuantía del patrimonio de las sociedades y sus variaciones, será la moneda de curso legal en el país, el guaraní.

 

Reconociendo el efecto nocivo que la inflación produce en las cifras de los estados contables de las sociedades y considerando que existen soluciones técnicas para neutralizar este efecto, a partir de los ejercicios económicos que finalicen con posterioridad al 30 de junio de 1993, se presentarán estados contables complementarios reexpresados a moneda homogénea de poder adquisitivo equivalente al valor del guaraní de cierre del ejercicio o período informado.

 

La reexpresión de los estados contables básicos se efectuará sobre la base del “ajuste integral”, de acuerdo con los pronunciamientos técnico-contables vigentes en la materia, a nivel internacional.

 

II. CONTENIDO Y FORMA DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

A.-ESTADOS CONTABLES BÁSICOS

 

Los estados contables básicos de presentación obligatoria son los siguientes:

 

- Estado de situación patrimonial o balance general.

 

- Estado de resultados.

 

- Estado de evolución del patrimonio neto.

 

- Estado de origen y aplicación de fondos.

 

Se debe respetar la denominación de los estados contables básicos. La información se consignará en los mismos en forma sintética, dándose ampliación a la misma a través de notas, anexos e información complementaria.

 

1. - Estado de situación patrimonial o balance general

 

Expone la naturaleza, cantidad y origen de los recursos económicos de la sociedad a la fecha de cierre del período informado.

 

Se muestran en forma separada los activos y pasivos  corrientes y permite establecer el capital de trabajo de la sociedad.

 

El activo deberá estar ordenado de acuerdo con el grado decreciente de realización, el pasivo de acuerdo con el grado decreciente de exigibilidad y el patrimonio neto de acuerdo con el grado creciente de distribución.

 

ACTIVO se incluyen en este capítulo:

 

Medios de cancelación ilimitada (disponibilidades).

derechos presentes a percibir en el futuro, medios de cancelación ilimitada (cuentas a cobrar y gastos anticipados).

separación de fondos temporarios o definitivos (inversiones a corto y largo plazo).

costos futuros que se consumen con la entrega (mercaderías y otros bienes de cambio).

 

Costos futuros que no se entregan al consumirse (bienes de uso) otros (activos intangibles).

 

PASIVO están comprendidas las obligaciones ciertas o contingentes de la sociedad con terceros ajenos a la misma.

Obligaciones ciertas, determinadas o determinables (deudas).

Estimaciones de situaciones contingentes que pueden originar obligaciones de la sociedad con terceros (previsiones).

 

PATRIMONIO NETO representa la participación de los accionistas propietarios en el total del activo de la sociedad.

 

Capital escriturado (capital social) aportes adicionales no capitalizados (anticipos irrevocables para futura suscripción de acciones).

Reservas de capital (prima de emisión de acciones, reserva de revalúo, etc.).

Ganancias reservadas (reserva legal, reserva estatutaria, etc.).

Resultados no asignados (resultados acumulados pendientes de distribución).

 

2.- Estado de resultados

 

Revela las causas que originaron las ganancias o pérdidas del ejercicio o período informado.

 

Las partidas de resultados se clasifican en ordinarias y extraordinarias, siendo estas últimas aquellas atípicas y excepcionales de ocurrencia infrecuente en el pasado y no previsible en el futuro.

 

Se expondrán en forma separada:

 

Ingresos provenientes de la actividad principal de la empresa.

Costos incurridos para la obtención de dichos ingresos.

Gastos operativos clasificados por su tipo (comerciales, administrativos).

Resultados provenientes de inversiones permanentes.

Resultados de actividades secundarias.

Resultado financiero y de tenencia.

Impuesto a la renta.

Resultado neto del período.

 

3.- Estado de evolución del patrimonio neto

 

Expone las variaciones que ha tenido el patrimonio neto de la sociedad durante el período o ejercicio informado.

 

Se consigna por separado:

 

Aumentos o reducciones de capital.

Aportes irrevocables no capitalizados.

Mayor valor de ciertos activos (revalúos).

Capitalización de utilidades.

Constitución o afectación de reservas.

Distribución de dividendos.

Ajustes al patrimonio informado en ejercicios anteriores.

 

4.- Estado de origen y aplicación de fondos

 

El estado muestra las actividades de financiación e inversión de la sociedad mediante la exposición de las causas de la variación de las disponibilidades y otros activos equivalentes, durante el período informado.

 

Se expone en forma separada:

 

Variación neta de las disponibilidades.

Fondos generados por operaciones ordinarias.

Fondos generados por operaciones extraordinarias.

Fondos no generados en operaciones.

Total de fondos generados.

Fondos aplicados por su tipo.

Ajustes a las disponibilidades informadas en el ejercicio anterior.

 

B.- NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

 

Son parte integrante de los estados contables, complementan y/o aclaran las afirmaciones allí contenidas.

 

Se consigna en notas a los estados contables, con clara referencia a las cuentas involucradas, cuando así corresponde, los siguientes temas:

 

Principios, prácticas y métodos seguidos en general para cuantificar, valuar y exponer los hechos y bienes económicos.

 

Descripción del ente societario sobre el cual se informa.

Aspectos significativos de las operaciones.

Existencia de bienes de disponibilidad restringida.

Existencia de transacciones con partes relacionadas.

Gravámenes sobre bienes activos, tipo y naturaleza del gravamen y de la obligación garantizada.

Contingencias de probabilidad de ocurrencia no remota, no contabilizadas.

Cambios en principios contables y su efecto sobre los estados contables.

Hechos significativos ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio o período informado.

Restricciones a la distribución de ganancias.

Modificación o ajustes de la información de ejercicios anteriores.

Composición de determinados rubros significativos si es que esto no fuera informado en anexos complementarios.

 

III. COMPOSICIÓN ANALÍTICA DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

Los estados contables básicos serán presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial y financiera de la sociedad y su evolución, mostrando por separado, en forma complementaria y en anexos toda información necesaria no incluida en ellos.

 

Dado que los modelos de estados contables que se presentan en el Anexo II son lo suficientemente flexibles, se podrá adicionar o suprimir elementos de información en función de su importancia relativa. Se podrán introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.

 

A.- ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL

 

ACTIVO

 

1.- Disponibilidades

 

Incluye el dinero en caja y bancos del país y del exterior y otros valores cancelatorio y liquidez similar.

 

2.- Inversiones temporarias

 

Colocaciones de fondos a corto plazo realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio de la colocación temporaria, de ocasionales excedentes financieros al margen de la actividad normal de la sociedad. Incluye entre otras:

Títulos valores, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, préstamos a corto plazo, etc.

 

3.- Créditos

 

Derechos de la sociedad contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios. Deben clasificarse por su origen, separándose los que provienen de ventas de los bienes y servicios que habitualmente comercializa la sociedad, de los que tienen otro origen.

 

4.- Bienes de cambio

 

Bienes destinados a la venta dentro de la actividad normal de la sociedad. Incluye a los bienes que se encuentran en proceso de producción para la venta o los que se consumen en el proceso productivo de los bienes que se destinarán a la venta, como los materiales y repuestos. Los anticipos a proveedores por estos tipo de bienes también se incluirán en este capítulo.

 

5.- Bienes de uso

 

Bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal de la sociedad y no a la venta habitual, incluyendo los que están en construcción, montaje, tránsito y los anticipos a los proveedores de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se clasificarán como inversiones, excepto en sociedades donde la actividad principal sea la mencionada.

 

6.-Inversiones

 

Aplicación de recursos en activos que no forman parte de la actividad principal de la sociedad realizada con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio explícito o implícito. Se incluyen entre otros a los siguientes conceptos: inversiones en sociedades controladas, controlantes o sobre las que se ejerce cierta influencia, préstamos, inmuebles y propiedades.

 

7.- Activos intangibles

 

Son aquellos bienes que representan franquicias o derecho de uso de bienes no tangibles, cuyo valor depende de la posibilidad de producción de ingresos futuros. Se incluyen en este grupo de bienes: patentes, marcas y licencias, derechos de propiedad intelectual, gastos de investigación y desarrollo, gastos de organización y preoperativos, llave de negocio, etc.

 

8.- Otros activos

 

Son activos no encuadrados específicamente en ninguna de las categorías anteriores y que por su significatividad deben ser segregados (ej. bienes de uso desafectados).

 

PASIVO

 

1.- Deudas

 

Son obligaciones ciertas, determinadas o determinables.

 

2.- Previsiones

 

Importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la sociedad.

 

PATRIMONIO NETO

 

Representa la participación de los propietarios sobre el total de los activos de la sociedad. Se expondrá en una sola línea el total del patrimonio y se hará referencia al estado de evolución del patrimonio neto, donde se mostrará la composición del mismo.

 

 

B.- ESTADO DE RESULTADOS

 

Las cuentas generadoras del resultado se deberán clasificar en:

 

1.- Resultados ordinarios

 

* Ventas netas de bienes y servicios

 

Se exponen netas de devoluciones y bonificaciones, así como de impuestos que incidan sobre ellas.

 

* Costo de los bienes vendidos y servicios prestados.

 

Es el conjunto de costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto del punto anterior.

 

* Resultado bruto sobre ventas.

 

Es la diferencia neta entre los dos conceptos anteriores. Si la sociedad se dedicare simultáneamente a diferentes actividades, es conveniente mostrar por separado el resultado bruto de cada actividad diferenciando las ventas y los costos de cada una de ellas.

 

* Gastos de comercialización.

 

Son los realizados por la sociedad en relación directa con la venta y distribución de los productos o de los servicios que presta.

 

* Gastos de administración.

 

Son los gastos realizados por la sociedad no directamente relacionados con la producción, comercialización, compra o financiación de bienes o servicios.

 

* Resultado de inversiones en empresas relacionadas.

 

Ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades controlantes controladas o vinculadas.

 

* Otros ingresos y egresos.

 

Comprende los resultados generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores con excepción de los resultados financieros, de tenencia y el impuesto a la renta.

 

* Resultados financieros y de tenencia.

 

Son producto de las actividades netamente financieras realizadas por la sociedad tanto para la financiación de sus operaciones como por la colocación de excedentes temporarios.

Se incluyen también los resultados originados por la tenencia de determinados bienes valuados a valores de mercado (p.e. mercaderías, inversiones, etc.).

 

* Impuesto a la renta

 

Corresponde consignar aquí el impuesto a la renta devengado en el ejercicio.

 

2.- Resultados extraordinarios

 

Son resultados atípicos y excepcionales que se generaron en el ejercicio, de acontecer infrecuente en el pasado y de poco probable ocurrencia en el futuro.

 

C.- ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

 

Las partidas integrantes de este estado contable se presentan clasificadas de acuerdo con su origen:

 

1.- Aporte de los propietarios accionistas

 

Capital

 

Rubro compuesto por el Capital Social, los aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones y por las ganancias capitalizadas.

 

2.-Reservas de capital

 

Prima de emisión

 

Mayor valor por el que se lanza al mercado una nueva serie de acciones.

 

Reserva de Revalúo

 

Mayor valor asignado a los bienes del activo por tasación pericial o por aplicación de índices (p.e: Reserva de revalúo Ley Nº 125/91).

 

3. - Resultados acumulados

 

Ganancias reservadas

 

Ganancias retenidas en la sociedad que, por disposición de la Ley, de los estatutos u otro, se han constituido en reservas (p.e.: Reserva Legal, Reserva Estatutaria, etc.).

 

Resultados no asignados

 

Ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.

 

D. - ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

 

Es objetivo de este estado explicar las variaciones producidas durante el ejercicio en las disponibilidades y otros activos equivalentes (colocaciones financieras a corto plazo). En él se resumen las actividades de financiación e inversión desarrolladas por la sociedad durante el ejercicio o período informado. El estado de origen y aplicación de fondos podrá ser presentado siguiendo cualquiera de las siguientes fórmulas:

 

1.- Método directo

 

Exponer los orígenes y las aplicaciones de fondos a partir de las actividades que los generaron (ventas realizadas al contado, cobranzas de ventas a crédito, compras pagadas al contado, etc.).

 

2.- Método indirecto

 

Partir del resultado del ejercicio o período y eliminar del mismo todas aquellas actividades que no representaron ingreso o egresos de fondos (depreciaciones, amortizaciones, constitución de previsiones, etc.).

 

COMPOSICIÓN DEL ESTADO

 

Cualquiera sea el método de exposición utilizado, el estado de origen y aplicación de fondos deberá mostrar:

 

* variación de los fondos

 

- saldos de disponibilidades al inicio.

- más (menos) variación neta del período.

- saldos de disponibilidades al final del período.

 

* causas de la variación de los fondos

 

- fondos originados (aplicados) en operaciones ordinarias.

- fondos originados (aplicados) en operaciones extraordinarias.

- total de fondos generados (aplicados) por operaciones.

- otros orígenes de fondos.

- aplicaciones de fondos clasificados por su tipo.

- aumento (disminución) de los fondos en el período.

 

IV. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y ANEXOS

 

Considerando que los estados contables básicos se presentan en forma sintética para facilitar su comprensión, la preparación adicional de información complementaria tiene por objetivo brindar mayores elementos de juicio que permitan una mejor interpretación de la situación económica-financiera de la sociedad y su evolución.

 

La información complementaria se presentará en anexos a los estados contables básicos e incluirá:

 

* Evolución de los bienes de uso y activos intangibles.

 

* Balance de bienes activos y pasivos liquidables en moneda extranjera.

 

* Composición del costo de los productos y/o servicios vendidos.

 

* Detalle de gastos contabilizados.

 

* Detalle de las previsiones constituidas.

 

* Retribución de directores, administradores y síndicos.

 

* Indicadores económico-financieros sobre liquidez, endeudamiento y rentabilidad.

 

* Datos estadísticos expresados en unidades físicas, en relación a los volúmenes operados por la sociedad en el ejercicio o período informado y su comparación con igual período anterior.

 

* Estados contables básicos reexpresados a guaraníes de cierre de ejercicio (ajustados por inflación).

 

V. CRITERIOS BÁSICOS DE VALUACIÓN

 

Serán de aplicación los criterios de valuación aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC`S-, en particular las sociedades emisoras deberán respetar los siguientes criterios:

 

A. Disponibilidades, colocaciones temporarias, préstamos, créditos y pasivos correspondientes a operaciones liquidables en guaraníes.

 

Se determinarán por su valor nominal adicionando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período. Los créditos se mostrarán netos de previsiones por incobrables.

 

B. Disponibilidades, colocaciones temporarias, préstamos, créditos y pasivos liquidables en moneda extranjera.

 

1) Al igual que las correspondientes a operaciones liquidables en guaraníes se les adicionarán o deducirán los resultados financieros y las previsiones, según corresponda, en su moneda de origen, hasta el cierre del período.

 

2) Se convertirán a guaraníes al tipo de cambio aplicable a la transacción o liquidación de estas operaciones, al cierre del ejercicio o período informado.

 

C. Bienes de cambio en general

 

Se valuarán a su costo o valor de mercado el menor a la fecha de cierre del período, o a su costo de reposición o reproducción a la misma fecha. En caso de que la sociedad opte por este último criterio se deberá mantener el misma en forma uniforme para todos los bienes de cambio en general y se reconocerá, con cargo a los resultados del período, la ganancia o pérdida de tenencia que resulte. Se deducirán las previsiones que se constituyan para mermas y obsolescencia.

 

D. Bienes de cambio fungibles con mercado transparente y que

pueden ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta,(productos agropecuarios, minerales, etc).

 

Se valuarán al valor neto de realización, valor de cotización de los respectivos productos en el mercado donde habitualmente vende la sociedad esos productos neto de los gastos directos que generará su comercialización, (transporte, impuestos directos, comisiones, etc). También se deducirán las previsiones para mermas y obsolescencia que correspondiera constituir.

 

E. Inversiones temporarias con cotización en la Bolsa de Valores.

 

Se valuarán a sus respectivas cotizaciones al cierre del período, netas de los gastos directos estimados para su venta. Los valores así determinados se computarán en la medida de que fueren representativos y no obedezcan a fluctuaciones temporarias.

 

F. Inversiones permanentes en sociedades controladas o en las que se ejerza cierto grado de influencia significativa en sus decisiones.

 

Se valuarán al cierre del período a su valor patrimonial -VPP-, (participación que tiene la sociedad en el patrimonio neto de la sociedad controlada), cumpliendo los siguientes requisitos:

 

1) Los estados contables de las sociedades controladas deben ser emitidos cumpliendo estas mismas normas y deben tener la misma fecha de cierre de ejercicio de la sociedad controlante, o en su defecto, y siempre que no se hayan producido hechos conocidos que modifiquen significativamente la situación anterior, se podrán utilizar estados contables cuyo cierre no exceda en más de tres meses al de la sociedad controlante.

 

2) Los estados contables tomados como base para la determinación del valor patrimonial proporcional, deberán ser auditados por auditores externos independientes.

 

G. Inversiones permanentes no incluidas en los numerales E. y F. anteriores.

 

Se valuarán a su valor de costo, siempre que este sea menor que su valor recuperable. Para la determinación de este valor se tomará como referencia, el valor patrimonial proporcional o el valor de cotización, si es que existiera.

 

H. Bienes de uso e inversiones en bienes muebles e inmuebles.

 

Se valuarán a su valor de costo de adquisición o construcción revaluado siguiendo las normas establecidas a tal fin por las disposiciones tributarias. Corresponderá deducir las depreciaciones que se realicen para contabilizar el desgaste o agotamiento que sufren estos bienes por efecto de su uso.

 

I. Activos intangibles.

 

Se presentarán valuados a su valor original de costo neto de las depreciaciones acumuladas determinadas en función de una estimación razonable de su vida útil, período en el cual serán de utilidad para la sociedad.

 

J. Pasivos no liquidables en dinero.

 

Se valuarán al valor asignado al activo o servicio que se deberá entregar para cancelar dichos pasivos.

 

K. Valor recuperable de los activos

 

En ningún caso el valor dado a un activo podrá ser mayor al valor recuperable del mismo, dado por el valor neto de realización o por el valor de utilización económica del bien.

 

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