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RESOLUCIÓN Nº 51/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTAR INVENTARIOS POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 13945/92.

Asunción, 24 de Junio de 1992.

VISTO: El Art. 6° del Decreto Nº 13.945/92, y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan dar cumplimiento con la presentación de los inventarios establecidos en la disposición mencionada en el Visto.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- INVENTARIO. Los inventarios al 30 de Junio a que hace referencia el Art. 6° del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la Administración con anterioridad al 18 de Julio de 1992.

Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías se devolverá al contribuyente.

La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los despachos de importación correspondientes a los productos en existencias de forma tal que permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación.

La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.

Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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