Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

RESOLUCIÓN N° 37/92

 POR LA CUAL SE CONDONA DE MULTAS Y RECARGOS A LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS EN EL MES DE JUNIO Y CORRESPONDIENTE A OBLIGACIONES VENCIDAS EN EL MES DE MAYO O JUNIO DEL CORRIENTE AÑO.

Asunción, 4 de Junio de 1.992.-

VISTO: La presentación de los distintos gremios solicitando prórroga para la presentación de la declaración jurada del revalúo, y en la aplicación de multas por incumplimiento formal, y

CONSIDERANDO: Que los términos y plazos se establecen para dar seguridad a los contribuyentes y al fisco respecto de la oportunidad que tienen para ejercer sus derechos o exigir las obligaciones pendientes;

Que existe el firme criterio de cumplir con los términos establecidos, ya que su prórroga atentaría contra la seguridad mencionada, creando desconfianzas respecto de la seriedad del sistema;

Que es igualmente cierto que muchos contribuyentes están afectados directa o indirectamente por la creciente que sufre el país;

Que este hecho real obstaculiza a los contribuyentes cumplir en el plazo previsto con sus obligaciones impositivas.

Que ante la situación de emergencia señalada, se debe responder también con medidas excepcionales.

Que el Art. 168° de la Ley 125/91 faculta a la Sub Secretaría de Estado de Tributación a condonar las multas, intereses y recargos.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°- Condonar los intereses, multas y recargos a los contribuyentes que presenten tardíamente sus declaraciones juradas y pago del impuesto correspondiente, referente al revalúo, exclusivamente por el mes de junio, y respecto a obligaciones vencidas en el mes de mayo o junio del corriente año.

Artículo 2°- Condonar de la multa por contravención a las presentaciones tardías de declaraciones juradas u otro incumplimiento formal en que incurrieren los contribuyentes o responsables respecto de cualquier impuesto administrado por el Ministerio de Hacienda, exclusivamente por el mes de Junio, y respecto a obligaciones vencidas en el mes de Mayo o Junio del corriente año.

Artículo 3°- En cualesquiera de los casos mencionados en los artículos precedentes, si las declaraciones juradas y el pago del impuesto o el cumplimiento de otras formalidades fueren realizadas con posterioridad al 30 de Junio del presente año, les será aplicable las sanciones e intereses correspondientes a todo el tiempo de atraso o mora, contados a partir de la fecha original de vencimiento de sus obligaciones.

Artículo 4°- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter