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RESOLUCIÓN N° 288/92

 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COEFICIENTE PARA EL REVALÚO DEL ACTIVO FIJO LEY Nº 31/90 Y DECRETO N° 7.952/90.

 Asunción, 2 de Abril de 1992.

VISTO: El Art. 4° del Decreto N° 7.952 del 10 de Diciembre de 1990, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL REVALÚO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 31/90", y,

CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición legal señala que a los efectos del revalúo del activo fijo bajo normas de la Ley N° 31/90, en los ejercicios siguientes al año 1990, el coeficiente de revaluación máximo será establecido por el Ministerio de Hacienda, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central para el período respectivo, por lo que corresponde fijar dicho coeficiente.

POR TANTO,

EL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar en 10% (diez por ciento) el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1991, para el revalúo de los bienes del activo fijo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 31/90, reglamentada por el Decreto N° 7.952 del 10 de Diciembre de 1990.

Artículo 2°.- Los bienes del activo fijo objeto del revalúo establecido en la Ley Nº 31 del 24 de Agosto de 1990, que sean revaluados al cierre del ejercicio del año 1991, deberán ser declarados utilizando para ello el formulario N° 53 "Declaración Jurada Revalúo de Activo Fijo".

Artículo 3°.- El plazo para declarar y pagar el impuesto del 0,5% (medio por ciento) sobre el monto del revalúo que se efectúa bajo las normas de la mencionada Ley 31/90, vence el 30 de Abril de 1992.

Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Dr. Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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