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RESOLUCIÓN Nº 235/92

 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO Nº 12.800/92.

Asunción, 17 de Marzo de 1992.-

VISTO: El Art. 3º del Decreto Nº 12.800/92, de fecha 9 de Marzo de 1992 "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS ADUANEROS EN ENCARNACIÓN, PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO JUAN CABALLERO, SALTOS DEL GUAIRÁ, VALLEMI, BAHÍA NEGRA Y MARISCAL ESTIGARRIBIA".

CONSIDERANDO: Que la referida disposición legal faculta al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones relativas al funcionamiento operacional de los Aeródromos Aduaneros habilitados;

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º- La fiscalización del tráfico de mercaderías por los Aeródromos Aduaneros, habilitados por el Decreto Nº 12.800/92, estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la que al efecto dispondrá la habilitación de Resguardos de Aduana, dependientes de las Administraciones de Aduana de la jurisdicción en que se halle instalado el aeródromo, los que controlarán el estricto cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes a los Regímenes Aduaneros respectivos.

Artículo 2º- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Dr. Juan José Díaz Pérez

Ministro 

 

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