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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN Nº 20/92

 

ESTABLECE TIPO DE PERSONA JURÍDICA PARA CONSTITUIR BOLSAS DE VALORES Y SEÑALA NORMAS MÍNIMAS ESTATUTARIAS Y REGULA OTRAS MATERIAS SOBRE LAS MISMAS.

 

ASUNCIÓN, 30 de Noviembre de 1992.

  

VISTOS: La Ley Nº 94/91 y el Decreto Nº 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio y,

  

CONSIDERANDO:

1) Que para dar debido cumplimiento a la Ley de Mercado de Valores, se hace necesario determinar el tipo jurídico por el que se regirán las Bolsas de Valores, en razón que el artículo 62 precisa que "Las bolsas de valores estarán constituidas como personas jurídicas en la forma que, mediante disposiciones de carácter general, señale la Autoridad."

 

2) Que de igual forma, es menester considerar algunos aspectos esenciales que deberán contener los estatutos por los cuales se regirán las Bolsas de Valores, considerando su importancia que tienen en el desarrollo del mercado de valores;

 

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, dicta la siguiente:

  

RESOLUCIÓN:

  

Artículo 1º.- Establécese como tipo jurídico para la constitución de las Bolsas de Valores, el de asociación civil sin fines de lucro o el de sociedad anónima con características especiales, las que serán establecidas por la autoridad, las que se regirán por las normas que se precisen en esta Resolución y en lo no previsto en ella o en su silencio, por las normas que señala el Código Civil, primando en todo caso, las primeras sobre esta última.

 

Artículo 2º.- En los estatutos que se fijen, los socios deberán considerar las siguientes cláusulas, las cuales se considerarán de la esencia y sin las cuales, esta Comisión no permitirá su constitución ni le dará curso a su aprobación:

 

1) En su nombre social, incluirán la expresión: "bolsa de valores";

 

2) Su domicilio se fijará en la capital de la República;

 

3) Su objeto será exclusivo, de conformidad a las funciones que se reseñan en el artículo 63 de la Ley Nº 94/91, y sólo podrá desarrollar otras actividades complementarias, previa aprobación de la Comisión, que sean conducentes al desarrollo del mismo;

 

4) El capital mínimo integrado será de quinientos millones de guaraníes, de los cuales el diez por ciento (10%) deberá estar integrado y mantenido en dinero efectivo para ser autorizado su funcionamiento. El saldo deberá ser integrado en dinero efectivo en un plazo máximo de tres (3) años a contar desde el día de autorización de funcionamiento, el que se ajustará cada tres años, debiendo mantenerse en moneda, inversiones o valores de poder adquisitivo constante y permanente;

 

5) Las cuotas de participación patrimonial o acciones de los socios, serán igualitarias, nominativas y constituirán el derecho de operar en bolsa en forma exclusiva e intransferible. Bajo ningún respecto podrán establecerse normas que privilegien a uno o más socios.

 

6) Si un socio deseare enajenar su cuota de participación o acción, los estatutos señalarán que el socio comunicará previamente al directorio de la bolsa esta circunstancia, y el postulante a socio deberá contar previamente con la aprobación del directorio de la entidad bursátil y siempre que reúna los requisitos para ser intermediario de valores; sin perjuicio de las demás limitaciones que pueda contemplar el estatuto, pero basado en reglas objetivas y no discriminatorias para los nuevos postulantes;

 

7) Para los efectos de la enajenación de la cuota patrimonial de participación o acción, se efectuarán en remate de la bolsa de la que sea miembro el socio que se retira y el precio para su remate no podrá ser inferior al de valor libros o al obtenido en el último remate, optándose por el mayor;

 

8) La Dirección de la entidad bursátil o Junta Operativa, podrá estar integrada por un número mayor a cinco miembros, pero siempre en número impar. En la primera sesión de directorio, se nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario, los cuales deberán ser agentes o representantes de casas de bolsa, sin perjuicio de los demás requisitos que señalan los artículos 58 y  62 de la Ley Nº 94/91. El quórum para reunirse será, a lo menos, de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, no obstante que los estatutos puedan fijar quórum más altos;

 

9) Se contemplarán normas que fijen de manera precisa un código de ética de conducta de sus asociados, el procedimiento de investigación y un tribunal disciplinario, que deberá estar integrado, necesariamente, parte de los miembros del directorio; de igual manera deberán establecerse las sanciones y su gradación a aplicar, que podrá llegar hasta la medida de expulsión, dependiendo de la gravedad de la infracción, así como los hechos que se califiquen como graves o menos graves;

 

10) El título patrimonial o acción de cada socio deberá entregarse en prenda a la bolsa de que sean miembros, para responder de su actividad de intermediarios en general, y su valoración será el de valor libro o el de su revalúo contable, autorizado por la Comisión Nacional de Valores;

 

11) Se deberán contemplar normas que fijen las garantías que el directorio estime adecuadas, considerando el volumen de operaciones de los intermediarios de valores, la naturaleza de los títulos a transar u otras características que se consideren; sin perjuicio de las cauciones que esta Comisión ha fijado en sus resoluciones;

 

12)  El monto de las cuotas que deberán aportar regularmente los socios para el mantenimiento de la entidad bursátil;

 

13) Un porcentaje no inferior al 25% de los excedentes que se cobren por los derechos de bolsa o las cuotas que se fijen, servirán para formar un fondo de contingencias; sin perjuicio que la entidad acuerde establecer otros fondos de reserva, además de aquellos que prescriba la ley;

 

14) Se deberá contemplar un sistema de arbitraje obligatorio de resolución de conflictos entre sus asociados;

 

15) Deberá considerarse una cláusula que contemple la designación anual de auditores externos por parte de la asamblea ordinaria anual de socios. Para la designación de éstos, el directorio propondrá a la asamblea una terna que considere al menos, el costo, horas/profesionales de auditoría, u otras características adecuadas a las circunstancias. No podrá delegarse en el directorio la designación de auditores,

 

16) El establecimiento de facultades normativas que tendrá el directorio. Se deberá señalar claramente las materias que serán de tipo reglamentario, las materias que serán normativas y aquéllas que serán de comunicación. De igual manera, se indicará la forma en que éstas tendrán fuerza obligatoria y los plazos en que empezarán a regir;

 

17) Las demás obligaciones que señala la Ley Nº 94/91, y

 

18) Cualquier otra cláusula que las bolsas deseen establecer en sus estatutos, siempre que no se contraponga a la ley ni a las resoluciones o instrucciones de la Comisión.

 

Artículo 3º.- Para la autorización del funcionamiento de una bolsa de valores, la interesada deberá:

 

1) Presentar un proyecto de prefactibilidad para demostrar que cuenta con los medios técnicos y dispone de una estructura organizacional y operacional adecuada para su funcionamiento.

 

El proyecto de prefactibilidad deberá contener los siguientes antecedentes:

 

a) Organización y estructura administrativa de apoyo, la que se referirá a:

 

i) Personal técnico, preparación y experiencia en el área;

 

ii) Infraestructura de que dispondrá;

 

b) Sistemas informáticos, para ello expresará acerca de :

 

i) Descripción técnica del equipamiento;

 

ii) Descripción de los programas computacionales a utilizar;

 

iii) Descripción de las garantías y seguridades que ofrecen los proveedores;

 

c) Sistemas electrónicos de comunicaciones y de divulgación de la información, tales como fax, líneas telefónicas, télex u otras formas de telecomunicación;

 

d) Sistemas de publicidad a utilizar para dar a conocer los resultados diarios de las operaciones y transacciones que se efectúen en su recinto;

 

e) Sistemas de publicidad (boletines) relacionados a estudios y a informaciones periódicas sobre el mercado;

 

f) Estudio de sondeo de mercado preparados especialmente al efecto, acerca de la potencialidad de posibles emisores y de instrumentos a ser transados, y

 

g) Otros antecedentes que se estimen pertinentes y que, a juicio de la entidad solicitante, tenga trascendencia para el desarrollo del mercado de valores.

 

2) Acompañar un proyecto de estatuto que regirá a la entidad;

 

3) Acompañar un proyecto de reglamento interno que rija las relaciones de sus asociados y los principios generales de funcionamiento de la entidad, y

 

4) Acompañar los proyectos de reglamentaciones para las diferentes operaciones bursátiles que se realizarán;

 

Artículo 4º.- Una vez que la Comisión Nacional de Valores dé su conformidad al proyecto de prefactibilidad, mediante comunicación por escrito, la entidad solicitante deberá presentar los textos definitivos de los reglamentos internos a que hace referencia la Ley Nº 94/91, conjuntamente con los estatutos sociales.

 

Artículo 5º.- Los puntos 1) y 2) del artículo 3º no se aplicarán a las bolsas de valores que a la fecha de esta Resolución estuviesen constituidas, pero darán cumplimiento en sus partes pertinentes en la medida que su desarrollo lo requiera o la autoridad lo exija y bajo su supervisión.

 

Artículo 6º.- Las instrucciones anteriores regirán a contar del 1º de Julio de 1993.

 

Sin perjuicio de lo anterior y a contar de esta fecha y hasta la señalada anteriormente, la Comisión establecerá los requisitos básicos que se estimen pertinentes, los cuales no podrán ser discriminatorios, en ningún caso.

 

Comuníquese, remítase copia al Ministerio de Industria y Comercio y Archívese.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

FDO:   HERMAN VELILLA GARCÍA,  Presidente

          MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

            MARIO CIBILS SACCARELLO, Miembro del Consejo

 

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