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RESOLUCIÓN Nº 171/92

 

POR LA CUAL SE REDUCE EN EL 80% (OCHENTA POR CIENTO) LA ESCALA DE SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN PREVISTA EN EL ART. 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 43 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1992.

 Asunción, 30 de Noviembre de 1992.

 

VISTO: El Art. 168° de la Ley Nº 125/91, que faculta a la Administración a reducir o condonar las sanciones Tributarias; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar el pago de las obligaciones tributarias establecidas en las Leyes de carácter fiscal existentes en el momento de la vigencia de los Impuestos previstos en la nueva Ley Nº 125/91;

 

Que la afluencia de contribuyentes ante la Administración para cumplir con sus obligaciones atrasadas, impone la necesidad de viabilizar el pago de los tributos existentes antes de la vigencia de la citada Ley Tributaria, en el sentido de reducir la sanción por contravención regulada en la referida Resolución Nº 43/92.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reducir en el 80% (ochenta por ciento) la sanción por contravención establecida en la Resolución Nº 43/92 por presentación tardía de Declaraciones Juradas relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a impuestos no comprendidos en la Ley Nº 125/91.

 

Artículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

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