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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN Nº 16/92

 

ESTABLECE NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMISIONES DE ACCIONES DE PAGO Y DEL DERECHO DE OPCIÓN PREFERENTE. LAS NORMAS DE PUBLICIDAD, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN CONTINUA PARA LAS MISMAS.

 

ASUNCIÓN, 30 de noviembre de 1992.

 

Para todas las sociedades anónimas emisoras de acciones de pago.

 

VISTOS: Las facultades conferidas en la Ley Nº 94/91 y en el Decreto Nº 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio, y

 

 CONSIDERANDO: 1) Que esta Comisión debe velar para que las emisiones de acciones destinadas a la venta al público inversor (acciones de pago), que efectúen las sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, sean realizadas bajo normas igualitarias para su oferta pública, así como velar para que tengan una debida información al público inversionista en general, y

 

2) Que es necesario regular la forma de llevar a efecto las emisiones de acciones de pago así como el procedimiento de ejercer el derecho de opción preferente por los accionistas, el contenido del prospecto para el público inversionista y las normas de publicidad al efecto,

 

POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- Establécese la normativa por la que se regirán las emisiones de acciones de venta al público, adelante acciones de pago, y el derecho de opción preferente, como títulos-valores de oferta pública, que efectúen las sociedades anónimas que se inscriban en el Registro de Valores, que será la siguiente:

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

1.-        La Ley de Mercado de Valores dispone en sus artículos 14 a 22, algunas normas legales sobre la emisión de acciones como títulos-valores. Por su parte, los Nºs 6º y 7º del artículo 83 y el Nº 3 del artículo 85, facultan a esta Comisión para establecer las cláusulas, estipulaciones y demás características que tendrán los títulos-valores destinados a oferta pública, y el contenido de los prospectos y de toda otra forma de publicidad que se prepare al efecto, así como los antecedentes necesarios para llevar a cabo el registro de la emisión.

 

2.-        Las acciones son títulos representativos del capital social de una sociedad anónima y corresponden a la cuota proporcional o porcentual, conforme al número de acciones emitidas y acreditan la calidad de dueño de su titular. Pueden ser ordinarias o preferidas y nominativas o al portador.

 

3.-        Con la finalidad de establecer reglas uniformes que tiendan a la protección de los accionistas y público inversionista en general, se estima adecuado señalar, bajo normas claras, objetivas y precisas las regulaciones a que deberán sujetarse los emisores de acciones. Para este efecto, se instruye desde que se tenga la intención de citar a asamblea de accionistas para efectuar un aumento de capital, mediante oferta pública, las normas pertinentes que deben tenerse en cuenta en los acuerdos que adopten las asambleas de accionistas; la forma de ejercer el derecho de opción preferente para la suscripción de acciones; la forma y plazo para la colocación de las acciones y, en fin, todo lo conducente a un adecuado conocimiento por parte de los accionistas como terceros interesados en la adquisición de dichos títulos valores.

 

4.-        El objetivo que se persigue es que tanto los accionistas como los potenciales inversionistas en general, dispongan del máximo de información en sus decisiones de inversión en este tipo de valores que, por sus características, no pueden asegurar un interés por la inversión, pero sí su participación en la propiedad de la empresa emisora y un posible beneficio que éstas generen en la medida que la emisora obtenga utilidades y que por regla general, estas últimas se denominan "dividendos."

 

5.-        Estas normas regulan la emisión de acciones nominativas y al portador. Sin embargo, esta Comisión recomienda que las acciones que se emitan, sean nominativas, porque existen múltiples razones que desde el punto de vista técnico para el mercado de valores, hacen aconsejable este tipo de acciones. En primer término, se trata de valores dirigidos al público en general que requiere que se adopten ciertos resguardos y seguridades en las formalidades de su transferencia, puesto que son títulos que representan una participación propietaria en una sociedad emisora; en segundo lugar, uno de los principios esenciales para el buen y correcto funcionamiento del mercado de valores es la transparencia, es decir, el conocimiento de quién compra y quién vende, especialmente para el caso de los accionistas mayoritarios y controladores de la empresa, ya que muchas veces el público inversionista compra o vende sus valores teniendo en cuenta la capacidad empresarial que tienen los directores o dueños principales de las sociedades emisoras; un tercer aspecto que probablemente importaba para la emisión de acciones al portador era el gravamen impositivo que afectaba hasta antes de la reforma y que, hoy, no tiene justificación alguna con el sistema tributario en actual vigencia; un cuarto aspecto son los mayores resguardos que tienen las acciones nominativas, al tener un titular definido y contra el cual poder dirigirse, si fuere el caso o para las seguridades que se tienen en cuenta al momento de su traspaso y no así en el caso de las acciones al portador que su dominio se adquiere por la simple entrega del título, sin saber a veces, que este último puede ser hasta motivo de un delito de fraude; en fin, la tendencia en  los países de mercados más desarrollados es la emisión de acciones nominativas.

 

6.-        No obstante la recomendación manifestada en el párrafo anterior, los accionistas mayoritarios que posean separadamente o en conjunto con otras personas, o accionistas controladores en su caso y directores de la sociedad, si optan por emitir acciones al portador, deberán individualizarse en el listado de accionistas y en la forma que se indica en el prospecto que se trata más adelante.

 

 2.-  ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMISIÓN DE ACCIONES DE PAGO.

 

            2.1.      Procedimiento

 

                        Para solicitar una inscripción de emisión de acciones de pago, se acompañará información relacionada a: 1) Carta solicitud, 2) Prospecto, 3) Antecedentes Adicionales.

 

            2.2. Carta solicitud:

 

                        La carta solicitud consistirá en una carta firmada por el gerente general o por la persona que haga sus veces, junto a la cual acompañará la información indicada en los numerales 4. y 5., que se describen más adelante.

 

                        La presentación de la solicitud deberá sujetarse al orden que se establece al respecto, numerada correlativamente.

 

                        Toda la información sobre carta solicitud, prospecto y antecedentes adicionales, deberá confeccionarse en papel blanco de buena calidad de un tamaño de 21,5 x 30,5 cms., su presentación se hará en duplicado y deberá ser mecanografiada, mimeografiada, impresa o preparada de  acuerdo a algún método que permita reproducciones legibles y durables para su archivo.

 

            2.3. Correcciones

 

            Si se requiere corregir partes de la información, bastará que se presente las páginas corregidas, juntando una nota firmada por el Gerente General o por quien haga sus veces, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección, firmada por las personas que corresponda. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho "Corrección pág. Nº ...".

 

            En el caso de que la información sea incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Comisión podrá solicitar a la sociedad o emisor que presente una nueva.

 

            2.4. Inscripción

 

            Una vez que el emisor haya proporcionado los antecedentes requeridos y solucionadas las observaciones que la Comisión haya formulado, ésta procederá a la inscripción en el Registro de Valores, emitiendo un certificado de Inscripción, dentro del plazo que prescribe el artículo 37 de la Ley de Mercado de Valores.

 

3.- DE LOS TRAMITES PARA LA INSCRIPCIÓN

 

3.1.      DEL AVISO A ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

           

            Los avisos de convocatoria a asamblea de accionistas deberán ser destacados y señalar de manera precisa los montos en que se piensa aumentar el capital social y el número de acciones a emitir.

 

            Copia del primer aviso se remitirá a esta Comisión a más tardar, al día siguiente hábil de su publicación y junto con la carta de envío del recorte respectivo, se indicará el periódico en que se ha publicado y los días en que se publicarán los restantes. No será necesario remitir los avisos posteriores. De igual forma, se indicará en la comunicación despachada a los accionistas, las fechas y diarios en que se harán las publicaciones.

 

 

            Cuando se tratare de una sociedad constituida antes de la vigencia de la Ley Nº 94/91 -20 de diciembre de 1991- en el mismo aviso de citación a asamblea se señalará su intención de inscribirse en el Registro de Valores; sin perjuicio de cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores.

 

3.2.      DEL ACUERDO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:

 

3.2.1.   Corresponderá solamente a la asamblea general extraordinaria de accionistas adoptar un acuerdo de aumentar el capital social para emitir acciones de pago, previa capitalización de sus reservas.

 

3.2.2.   Antes de llevar a efecto el aumento del capital social, deberán capitalizarse todas las reservas existentes y al efecto, la sociedad emitirá las acciones liberadas de pago, que correspondan en proporción a las que los accionistas posean a la fecha de la emisión. Las fracciones de acciones que resulten del prorrateo, se enajenarán entre los accionistas interesados o terceros y el producto de ellas, pertenecerán proporcionalmente a los titulares de las mismas y deberán pagarse en dinero efectivo y de contado. Para este efecto, el directorio de la sociedad emisora dispondrá de un plazo máximo de dos meses para llevar a efecto la emisión de acciones liberadas.

 

3.2.3.  El aumento de capital deberá ser fijado de manera precisa, estableciendo que éste se aumenta desde la suma de xx guaraníes a zz guaraníes, dividido en ww acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas o al portador en su caso, y de yy guaraníes de valor nominal cada una. Las acciones de una determinada emisión no podrán ser nominativas o al portador a la vez. La asamblea fijará el precio de las mismas o, en su defecto, facultará al directorio al efecto.

 

3.2.4.   Si se emitieren series de acciones privilegiadas, deberán señalarse en forma detallada en qué consisten los privilegios.

 

 

3.2.5.   El plazo máximo para colocar el correspondiente aumento de capital no podrá ser superior a tres años contados desde la fecha del acuerdo de la asamblea.

 

3.2.6.   Una vez que se haya cumplido con los trámites e inscrita la emisión correspondiente en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, el directorio dispondrá de una plazo de cuatro meses a contar de la fecha de la inscripción, para efectuar la oferta preferente a sus accionistas.

 

3.2.7.   En la asamblea de accionistas que acordare el aumento de capital, se facultará al directorio para que fije el procedimiento para ejercer el derecho de opción preferente y para llevar a efecto la oferta pública.

 

3.2.8.   Las fracciones de acciones que resulten del prorrateo del aumento de capital para ser pagado en dinero efectivo, se enajenarán entre los accionistas interesados o terceros y el producto de ellas, pertenecerá a la sociedad.

 

3.2.9.   Cuando un aumento de capital contemple un canje de acciones, ningún accionista podrá perder su calidad de tal, a menos que consienta en ello; en ese evento, la sociedad estará obligada a emitirle una acción o la cantidad mínima que se haya acordado canjear.

 

3.3.      FORMA DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN

 

3.3.1.   Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 94/91, serán suficientes los certificados que emita la sociedad para ejercer el derecho de opción preferente y de igual forma, para los efectos de tener por inscrita la oferta pública de los mismos en el Registro de Valores a cargo de esta Comisión y que se regirá por las normas que se indican en los párrafos siguientes.

 

3.3.2.   La opción consiste en la oferta preferencial a que tiene derecho el accionista en proporción a las acciones que posea como dueño, antes de que las acciones sean colocadas u ofrecidas a terceros, en la forma y plazo que se indica en los párrafos siguientes.

 

3.3.3.   El derecho de opción preferente de suscripción y pago, lo ejercerán los accionistas que a la fecha de la publicación de la opción, aparezcan como titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas y les corresponderá la proporción de acciones nuevas a prorrata de las que posean como dueños a esa fecha.

 

3.3.4.   El plazo para ejercer el derecho de opción preferente no podrá ser inferior a 30 días contados desde el tercer día posterior al de la fecha en que se comunique y publique el aviso dando cuenta de esta circunstancia. El aviso a publicar será destacado y deberá señalar expresamente el plazo desde cuando éste empieza a correr, el que no podrá ser menor a tres días desde que éste se ha publicado.

 

3.3.5.   El derecho de opción preferente sólo podrá venderse dentro de una bolsa de valores y en rueda.

 

3.3.6.   Dentro del plazo de 30 días antes mencionado, los accionistas pueden libremente renunciar al ejercicio del derecho de opción preferente o bien transferirlo a otro accionista o a un tercero; en ambos casos, el derecho de opción preferente será por el número de acciones que le correspondan en el prorrateo, pudiendo ceder una parte o el total a las acciones a que tiene derecho. Para estos efectos, la sociedad a través de su representante legal, emitirá un certificado que contenga los datos necesarios para su acertada inteligencia, dentro del plazo que se indica más adelante.

 

3.3.7.   La transferencia de la opción se hará mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos hábiles, ante un intermediario de valores ( Agente o Casa de Bolsa) o ante un escribano. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad.

 

3.3.8.   La sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Dichos certificados serán emitidos por la sociedad dentro del plazo máximo de dos días y la sociedad deberá indicar el lugar y horario en que podrán ser retirados. De igual forma, expresarán que cualquier antecedente relacionado con el procedimiento del derecho de opción puede ser consultado en la sociedad.

 

3.3.9.   Si dentro del procedimiento de colocación del derecho de opción se indique haber interesados en suscribir un mayor número de acciones al que tienen derecho, deberá describirse el mecanismo de adjudicación, indicando el día y lugar en que se abrirán las propuestas. En todo caso, las acciones se adjudicarán a prorrata de las que sean dueños; si faltaren, se reducirán proporcionalmente. Si sobraren, se adjudicarán por las cantidades que los accionistas hubieren hecho su oferta.

 

3.3.10. Las acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas, y las acciones que tengan origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, podrán ser ofrecidas nuevamente en una segunda vuelta o en una tercera, si así lo acordare la asamblea o se facultare al directorio al efecto. En todo caso, siempre se respetará la proporción de acciones a que cada accionista tiene derecho y podrán establecerse plazos distintos al señalado en los párrafos anteriores.

 

3.3.11. Se facultará al directorio para que, una vez que se haya ejercido el derecho de opción preferente y quedare un remanente, coloque las restantes acciones en el público en su totalidad o por parcialidades.

 

3.3.12. En todo caso, deberán establecerse las normas de seguridad que la sociedad emisora estime adecuadas al efecto, las cuales se comunicarán a esta Comisión, conjuntamente con los antecedentes adicionales que deban presentarse para la inscripción de la emisión de las acciones de pago.

 

3.4.- COLOCACIÓN DE LAS ACCIONES EN EL PUBLICO

 

            Una vez que se hayan agotado las instancias del ejercicio de la opción preferente, se procederá a la oferta pública del remanente de las acciones en el público en general.

 

            Para tal efecto, se indicará la forma de colocación si se hará directamente por la sociedad emisora o a través de un intermediario de valores; la forma de pago: dinero efectivo, cheque al día o cheque certificado; los plazos para efectuar el pago, esto es, si será al contado o a plazo y cuáles serían dichos plazos; si estarán sujetas a algún tipo de reajuste en caso de pagarse a plazo; lugares y fechas donde podrán adquirirse; etc.

 

            Si dentro del procedimiento de colocación se indique haber interesados en suscribir un mayor número de acciones a las acciones a emitir, deberá describirse el mecanismo de adjudicación, indicando el día y lugar en que se abrirán las propuestas. En todo caso, las acciones se adjudicarán a prorrata de las que están a disposición del público; si faltaren, se reducirán proporcionalmente. Si sobraren, se adjudicarán por las cantidades que los terceros interesados hubieren hecho su oferta.

 

            Los títulos accionarios deberán ser entregados a los accionistas, sus cesionarios o nuevos adquirentes, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubieren suscrito y/o pagado en su caso.

 

4.-        DEL PROSPECTO

 

            El prospecto que se utilice para la emisión de acciones, mediante oferta pública, contendrá la siguiente información mínima:

 

            a) Nombre de la sociedad y domicilio;

 

            b) Estructura corporativa de la sociedad: breve reseña histórica de la sociedad; en caso de ser sociedad vinculada a algún grupo económico, su calidad de matriz o subsidiaria, coligante o coligada e indicación de su participación porcentual en dichas entidades e indicación de las actividades a que se dedican tales sociedades. Para estos efectos, se estará a los conceptos y definiciones dados por esta Comisión, en otras resoluciones que se han dictado sobre la materia.

 

            c) Individualización del directorio, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional y experiencia, así como de sus principales ejecutivos, y el correspondiente organigrama de la compañía;

 

            d) Descripción de los negocios a que se dedica la sociedad y su importancia relativa dentro del mercado en el que participa, según su principal actividad;

 

            e) Factores de riesgo que afronta dentro de su actividad, sobre este aspecto, por ejemplo, no será suficiente con referirse a la influencia de "factores climáticos";

 

            f) Estructura del capital del emisor: porcentaje de participación accionaria, en forma decreciente, con individualización de sus 15 principales accionistas indicando el número de acciones que poseen y su porcentaje; especialmente, deberá individualizarse a los accionistas que posean en forma individual o en conjunto el 10% o más  de las acciones de la compañía;

 

            g) Principales bancos con los que opera;

 

            h) Monto del capital a emitir y características de la emisión; indicando todos los aspectos relacionados al procedimiento para el ejercicio del derecho de opción preferente; plazos, precios, etc; sistema de colocación a utilizar: en caso de colocación directa, señalar el lugar y horario de atención y encargado responsable; en caso de colocación a través de un intermediario de valores, indicar los datos relacionados al nombre y domicilio de éste; y uso de otros recursos financieros;

 

            i) El destino u objeto de los fondos que se obtengan de la emisión, desarrollando ampliamente este aspecto;

 

            j) Presentará un resumen comparativo de los estados financieros de los 3 últimos años, salvo que la existencia de la sociedad sea menor a ese plazo, caso en el cual se informará desde su inicio; sin perjuicio de presentar los antecedentes financieros del último trimestre al de la fecha de la solicitud y  con los correspondientes informes o dictámenes de auditoria externa de tales períodos. En caso que la inscripción coincida con el cierre de la información financiera de un trimestre, deberá, antes de iniciar la oferta pública, actualizarse la información. Los estados financieros deberán ajustarse a las instrucciones contenidas en la Resolución Nº 5/92 y los dictámenes correspondientes, se emitirán por los profesionales que se encuentren inscritos y estarse a su vez, a las normas contenidas en la Resolución Nº 15/92;

 

            k)  En caso que el emisor ya hubiere transado sus acciones en bolsa, para la nuevas emisiones de acciones, hará un resumen de las transacciones acaecidas durante los últimos seis meses, indicando el mes, año, número de unidades de acciones, monto en guaraníes transado, precio medio expresado en guaraníes;

 

            l) Incorporará al prospecto todos los hechos relevantes acaecidos con posterioridad al cierre del último ejercicio; expresados en forma breve y precisa, de tal manera que sea fácilmente comprensible por cualquier persona, en caso que lo informado sea demasiado extenso.

 

            m) Mercado que usará para emitir sus acciones; en caso de hacerlo en un mercado extranjero, señalará las bolsas e intermediarios que operarán al efecto;

 

            n) Sin perjuicio de lo anterior, podrá agregar cualquiera otra información que estime pertinente y adecuada al efecto.

 

5.- DE LOS ANTECEDENTES ADICIONALES

 

            Deberá acompañarse:

 

            5.1.      Facsímil de los títulos de acciones, los que deberán reunir los requisitos que señala el artículo 15 de la Ley Nº 94/91, además de las normas de seguridad que fije la sociedad;

 

            5.2.      Copia de escritura pública en que consta el acta de la asamblea general de accionistas en que se acordó el aumento de capital, y su correspondiente legalización.

 

            5.3.      Copia del acta de la sesión de directorio que acordó la emisión y sus condiciones, debidamente certificada por el gerente de la sociedad de que es copia auténtica de la que consta en el libro de sesiones de directorio.

 

            5.4.      Copia de la comunicación a los accionistas informándoles de la emisión de que se trata, conteniendo lo señalado en el Anexo Nº 1.

 

            5.5.      Copia del aviso a publicar, informando la opción preferente de suscripción respecto de los accionistas de la sociedad, y demás características de la emisión, para lo cual deberá emplearse el formato de aviso que se presenta en el Anexo Nº 2.

 

            5.6.      Los emisores que, de acuerdo a estas normas, están obligados a confeccionar un prospecto por la emisión y, que por no haber estado inscritos en el Registro de Valores, no hubieren enviado a dicho Registro estados financieros anuales correspondientes a los tres años precedentes a la solicitud de inscripción deberán presentar aquellos que sean necesarios para completar una serie de tres años.  En caso de no haber existido en tal período, sólo deberán presentar los estados correspondientes desde su existencia.

 

            5.7.      Los estados financieros a presentar deberán ser auditados, sujetándose al efecto, a las instrucciones impartidas por la Resolución Nº 5/92, de esta Comisión y por auditores que cumplan con los requisitos de la Resolución Nº 15/92.

 

            5.8.      Indicación de las normas de seguridad a utilizar por la sociedad en la confección de sus títulos.

 

            5.9.      Los emisores podrán acompañar copias de comunicación remitida por clasificadoras de riesgo, si se sometieren a la calificación de sus valores. Para este efecto, la calificación se hará por firmas que se encuentren registradas en otros mercados de valores o entidades fiscalizadoras similares a esta Comisión y especificarán brevemente los procedimientos que tengan  registrados en sus países de origen.

 

            5.10.    Declaración de responsabilidad: Declaración jurada de responsabilidad de la veracidad de la información proporcionada, suscrita por la misma mayoría de directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos del directorio, y por el gerente general o por quien haga sus veces.

 

            5.11.    Declaración especial: Declaración jurada en el sentido que el emisor no se encuentra en cesación de pago o solicitado convocatoria de acreedores, firmada por las personas citadas en el número anterior, según corresponda.

 

6.-        REGLAS ESPECIALES PARA ALGUNAS EMISIONES QUE SE INDICAN

 

6.1.      PARA LAS EMISIONES DE ACCIONES DE PAGO DESTINADAS A SUSCRIPCIÓN POR LOS ACCIONISTAS O A PAGARSE MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS U OBLIGACIONES.

 

            La inscripción de emisiones de acciones de pago destinadas exclusivamente a ser suscritas por los accionistas o a ser pagadas mediante la capitalización de créditos u obligaciones anteriores a la emisión, que tengan accionistas o terceros en contra de la sociedad, no requerirá la presentación del prospecto que se ha reglamentado en el número 4. de esta resolución. 

 

            La solicitud para la inscripción consistirá en estos casos, en una carta firmada por el gerente general o por la persona que haga sus veces, y todos los antecedentes adicionales que se indican en el numeral 5. anterior.

 

            En la presentación de la solicitud deberá señalarse clara y expresamente que se trata de emisiones de acciones de pago que reúnen los requisitos a que se refiere este número.

 

6.2.      PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMISIONES DE ACCIONES DE PAGO EN CASO DE EXISTIR DEUDAS EXIGIBLES PENDIENTES DE PLAZO VENCIDO.

 

            No obstante lo señalado en el numeral 5.11. y sólo respecto de emisiones de acciones de pago, procederá la inscripción de la emisión existiendo deudas exigibles pendientes.  En estos casos, además de las reglas señaladas en los números 1 a 4 ó 5 precedentes, según corresponda, deberá darse cumplimiento a lo siguiente, bajo los términos que se indican:

 

6.2.1.   En el prospecto o en la comunicación a los accionistas, según corresponda, que debe acompañarse a la solicitud de inscripción, deberá informarse detalladamente acerca de la naturaleza de las obligaciones adeudadas, montos y características de las mismas, indicando especialmente si existen activos específicos comprometidos con aquellas obligaciones.  De la misma forma deberá indicarse el estado de las negociaciones con los acreedores.

 

6.2.2.   En los avisos que se publiquen dando cuenta de la emisión deberán incluirse las especificaciones que se señalan en el número precedente.

 

6.2.3.   En el documento en que conste la suscripción de las acciones deberá contemplarse, en forma destacada y con letras que resalten de las demás, una declaración del suscriptor de dichas acciones en la que dé cuenta que está en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad y, especialmente, de las deudas exigibles pendientes que ésta tenga, de acuerdo a lo señalado en el prospecto y demás documentos de información.

 

6.3.      PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMISIONES DE ACCIONES PROVENIENTES DE UNA FUSIÓN.

 

            En esta materia, se aplicarán las normas definidas en el número 6.1. precedente, en lo que les fuere compatible.

 

            II.- Establécese como normas para la difusión y publicidad de las emisiones de acciones de pago, la siguiente:

 

            NORMAS PARA LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE LA EMISIONES DE ACCIONES DE PAGO

 

            1. Introducción.

 

            La publicidad, propaganda o difusión que por cualquier medio de comunicación hagan los emisores, intermediarios, bolsas de valores,  y cualesquiera otras personas o entidades autorizadas por ley, que participen en una emisión o colocación de valores, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 13 y 39 de la Ley Nº 94/91, a lo establecido en este título y a las demás normas que al efecto imparta la Comisión.

 

            En todo caso, siempre deberá indicarse claramente el lugar o lugares donde puede obtenerse copia del prospecto informativo de la emisión de que se trate.

 

            No podrá hacerse publicidad respecto a la emisión, antes de que haya sido inscrita en el Registro de Valores, salvo que se haga expresa mención en ella de que los valores no pueden ser aún vendidos o colocados y que están sujetos a la inscripción en el Registro referido.

 

            2. Comunicación a los accionistas

 

            Junto con efectuar la publicación de la opción, la sociedad emisora remitirá una carta dirigida a los accionistas que tengan registrados sus domicilios en la sociedad, informándoles del plazo y el procedimiento del derecho preferente para suscribir acciones del aumento de capital.

 

            Igualmente, esta comunicación deberá ser enviada por el emisor a las bolsas de valores con la misma anticipación.  Las bolsas deberán difundirla ampliamente y ponerla a disposición de los intermediarios de valores (agentes o casas de bolsa) y del público en general.

 

            3. Información específica a entregar a los inversionistas

 

            3.1.      Al efectuarse una colocación de acciones luego de la oferta preferente, el intermediario que los ofrezca al público, o el emisor en el caso de una colocación directa, deberá entregar a todo inversionista interesado un prospecto o folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción (descrito en el numeral 4.), salvo en lo que se refiere a la información sobre la propiedad de la sociedad emisora, la cual deberá ser actualizada a la fecha del inicio de la oferta dirigida al público no accionista.  La información que se actualice en el proceso deberá ser remitida a esta Comisión, con anterioridad al comienzo de la entrega del prospecto definitivo al público.

 

                        Con anterioridad al inicio de la colocación entre el público que hace necesario el prospecto, se podrá usar éste para informar a los posibles inversionistas siempre que en él se indique que cierta información está sujeta a cambios que dependen del resultado de la oferta preferente a los accionistas.

 

                        Respecto del prospecto que se elabore no será obligatorio su envío a los accionistas de la sociedad.

 

            3.2.      Información al público por parte de los emisores y colocadores.

 

                                   Los emisores e intermediarios en su caso, que participen en la colocación de una emisión de acciones deberán tener a disposición del público información respecto de los emisores, de los valores ofrecidos y de la oferta.  Cualquier inversionista tendrá derecho a consultar dicha información.

 

                                   La información que los emisores e intermediarios en su caso, tengan a disposición del público inversionista, deberá contener a lo menos, lo siguiente:

 

                        a.         Copia de la última memoria anual de la entidad emisora o en su defecto, de la información que ésta haya proporcionado al Registro de Valores con motivo de su inscripción como emisor, cuando ella sea de una antigüedad no superior a un año.

 

                        b.         Copia de los últimos estados financieros trimestrales y mensuales, cuando corresponda, enviados por el emisor al Registro de Valores.

 

 

                        c.         Copia del prospecto presentado a esta Comisión con motivo de la emisión.

 

                        d.         Copia de la información esencial divulgada por la entidad y que no esté contenida en los números precedentes.

 

                        e.         Copia del certificado de inscripción de la emisión en el Registro de Valores.      

        

              3.3.      Publicidad de las emisiones

 

                        Las entidades que hayan completado el trámite de inscripción, de una emisión de acciones en el Registro de Valores, antes de proceder a la colocación de dichos valores, deberán publicar información respecto de ellas y de la emisión, en la forma, plazo y condiciones establecidas en los anexos Nºs. 1 y 2, de esta Resolución y sin perjuicio de otras instrucciones que imparta al respecto esta Comisión.

 

              III.- Establécese como normas obligatorias sobre información continua, las siguientes:

 

NORMAS OBLIGATORIAS DE INFORMACIÓN CONTINUA

 

            Mientras no se haya suscrito y pagado el total de las acciones inscritas, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

            1.         Informar acerca de la parte suscrita y pagada de la emisión inscrita, en cada informe trimestral que se presente a la Comisión. Dicho informe se presentará dentro de los 5 días siguientes al cierre del trimestre calendario.

 

            2.         Una vez vencido el plazo de suscripción o pagada la totalidad de la emisión, deberá mencionarse en el informe trimestral correspondiente, acerca de dicha situación y de su efecto definitivo en el capital de la empresa. Si el entero del capital se produjere antes del trimestre, se deberá informar dentro de los 5 días siguientes al mes calendario en que se enteró el total de la emisión.

 

            3.         Enviar periódicamente informes acerca de la suscripción, colocación y pago de las emisiones de conformidad a las instrucciones que imparta esta Comisión, a contar de la fecha de inscripción de la emisión en el Registro de Valores.

 

            4.         Sin perjuicio de lo anterior, a seguir proporcionado información económica y financiera, de acuerdo con las normas impartidas en la Resolución Nº 5/92 de esta Comisión.

  

 

              IV.- Disposición transitoria

 

                        La referencia que se hace a la bolsa de valores para la enajenación del derecho de opción preferente, no será obligatoria hasta mientras alguna bolsa de valores esté autorizada para su funcionamiento por esta Comisión.

 

             V.- Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución, rigen a contar de esta fecha.

 

                         Publíquese en extracto, comuníquese, remítase copia al Ministerio de Industria y Comercio y archívese.

 

 

                         CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

 

FDO:               HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente

                        MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

                        MARIO CIBILS SACCARELLO, Miembro del Consejo

 


 

ANEXO Nº 1

 

 

COMUNICACIÓN A LOS ACCIONISTAS

 

 

1.- En asamblea o junta general extraordinaria de accionistas celebrada el................. , se acordó aumentar el capital de la compañía de G..... dividido en ...... acciones nominativas o al portador de ......G de valor nominal cada una a G,,,,,,,,,.... dividido en ...... acciones nominativas o al portador de G......  de valor nominal cada una, para ser suscritas y pagadas dentro del plazo de  ....meses / años.

 

2.- La Comisión Nacional de Valores  con fecha,......... bajo el nº........... ha inscrito la emisión antes referida. El plazo para la emisión, suscripción y pago es de...., a contar del:

 

3.- El objetivo de esta emisión es: (Describir)

 

4.- Tendrán derecho a la opción preferente los accionistas para suscribir .....,..... acciones nuevas por cada acción que posean inscritas al...... Estas acciones serán ofrecidas al precio de G...... por acción, al contado/plazo.... en las formas y condiciones que se indican:

 

            a) Para ser pagadas en dinero efectivo, al valor de G....... por acción, valor que deberá pagarse éste a más tardar el día.... al contado y en dinero efectivo, con cheque del suscriptor o cheque certificado a la orden de la compañía.

 

            b) La suscripción y pago se hará en las oficinas de la compañía ubicadas en calle................... Nº..., que atenderá los días .........a......, de cada semana, entre las ...hrs. y las....hrs.

 

            c) El período de opción preferente empieza a correr para los accionistas a contar del ..... (a lo menos 3 días después de publicado el aviso del anexo Nº 2), el cual se publicará en los siguientes periódicos...... y..... y en las siguientes fechas................

 

            d) Los accionistas deberán manifestar por escrito a la emisora su intención de suscribir las acciones, dentro del plazo antes mencionado y a contar del día....., vale decir entre los días.... y ..... de 199... Entendiéndose que renuncian a este derecho si nada dijeren o expresaren durante ese lapso.

 

            e) Para transferir el derecho de opción preferente, se hará en la Bolsa de Valores....., mediante una escritura privada suscrita por el cedente y el cesionario, ante dos testigos hábiles, o ante intermediario de valores o ante escribano público. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad o de terceros sólo desde que se haya puesto en conocimiento de la compañía en mérito del certificado y del documento donde conste la cesión.

 

 

            f) La sociedad pondrá a disposición de los accionistas certificados que señalen las acciones que le corresponderían en la emisión a contar del día  ... y .....

 

 

Nota:

 

            Esta comunicación deberá ser despachada con a lo menos una semana antes de su publicación e incluso, se indicará la fecha y periódicos en que se efectuarán dichas publicaciones.

 

 

 

ANEXO Nº 2

 

AVISO AL PUBLICO INVERSIONISTA

 

Dentro de los 15 días siguientes de inscribir la emisión, deberá comunicar al público sobre la emisión de que se trate, señalando los siguientes aspectos:

 

Nombre de la sociedad:

 

Nº Inscripción en el Registro de Valores

 

Instrumentos a emitir:

 

Nº  de Inscripción de la emisión y fecha:

 

Monto de la emisión,  número de acciones a emitir;

 

Valor de colocación:

 

Plazo de colocación:

 

Período de opción preferente:

 

Derecho de opción preferente:

 

Escribano, lugar y fecha:

 

                                   Mayores antecedentes sobre esta emisión puede encontrar en las oficinas de la sociedad ubicadas en ............................. calle,..................Nº.... y en las oficinas de la Comisión Nacional de Valores ubicada en Avda. España Nº 336, en horario de 7 a 13 hrs.

 

                                   Copia de este aviso se remitirá a la Comisión, dentro de los dos días siguientes de efectuada la publicación.

 

           

 

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