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RESOLUCIÓN Nº 167/92

 

POR LA CUAL SE OTORGA PLAZO A LOS TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLES PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DEL IVA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 1992 SIN SANCIONES.

 

Asunción, 25 de Noviembre de 1992.

 

VISTO: El Decreto Nº 9.252/92 y Resolución Nº 46/91 del Ministerio de Industria y Comercio, y el Decreto Nº 15.519/92 del Ministerio de Hacienda, y

 

CONSIDERANDO: Que a PETROPAR le corresponde hacerse cargo de los costos del servicio de transporte de combustible desde las distribuidoras hasta el adquirente en el interior del país.

 

Que los transportistas por factores ajenos a su voluntad, no han percibido el IVA correspondiente a los fletes realizados por los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 1992.

 

Que el IVA de los fletes de referencia al no constituir un crédito fiscal para los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, integra el costo del servicio de transporte.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1º.- PLAZO. Otorgase un plazo de 20 (veinte) días corridos a partir de la vigencia del Decreto Nº 15.519/92 para que los contribuyentes por concepto de transporte de combustibles derivados del petróleo realizados desde las distribuidoras al interior del país, presenten las declaraciones juradas y efectúen el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los servicios prestados en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 1992.

 

Articulo 2º.- CONDONACIÓN.  Se condonan las sanciones que correspondan a los contribuyentes que no hayan cumplido con las obligaciones tributarias que se mencionan en el artículo precedente, siempre que lo hagan en plazo allí establecido.

 

Articulo 3º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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