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RESOLUCI�N N� 166/92

 

POR LA CUAL SE REALIZAN ALGUNAS PRECISIONES EN MATERIA DE LIQUIDACI�N DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.

 

Asunci�n, 25 de Noviembre 1.992.-

 

VISTO: Los Arts. 127� y 131� de la Ley N� 125/91 que crea el Impuesto a los Actos y Documentos, y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la forma de liquidaci�n de algunos hechos generadores que consta en documentos en los cuales por las caracter�sticas de la operaci�n no contienen la totalidad de los elementos necesarios para que con su sola existencia no verifique el nacimiento de la obligaci�n tributaria, de acuerdo con lo que establece el Art. 130� de la mencionada Ley.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Articulo 1�.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACI�N TRIBUTARIA. El hecho imponible del Impuesto a los Actos y Documentos, se configurar� con la sola creaci�n o existencia material del documento en el cual consten aquellos elementos necesarios que integran la base imponible establecida en el inciso f) del Art. 132� de la Ley N� 125/91 y hacen posible la liquidaci�n del tributo.

 

Articulo 2�.- BASE IMPONIBLE. En todos los hechos imponibles previstos en el numeral 25) del Art. 128� de la Ley N� 125/91, la base imponible se constituye con el capital m�s los intereses y comisiones, inclusive en aquellos pr�stamos en que los intereses se cobren por adelantado.

 

Articulo 3�.- LIQUIDACI�N. Los siguientes hechos gravados previstos en el numeral 25) del Art. 128� de la Ley N� 125/91 - Impuesto a los Actos y Documentos - se liquidar�n de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuaci�n.

 

- Pr�stamos a la vista y Sobregiros.

En los pr�stamos a la vista y en los Sobregiros, el impuesto se liquidar� al finalizar cada mes calendario.

 

- L�neas de Cr�dito.

En el caso de cr�ditos con garant�as hipotecarias o prendarias sin que medie desembolso, el impuesto se deber� liquidar �nicamente en la oportunidad que se haga uso del cr�dito.

 

Articulo 4�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

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