RESOLUCIÓN Nº 15/92
ESTABLECE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES
EXTERNOS. DICTA NORMAS BÁSICAS PARA LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
ASUNCIÓN, 3 de noviembre de 1992.
Para todas los auditores interesados y entidades y personas fiscalizadas
por la Comisión Nacional de Valores.
VISTOS: Lo prescrito en los artículos 25, 35, 40, 41, 42, 83, y
104, de la Ley Nº 94/91 de Mercado de Capitales y artículos 3, letras
f), g) y h), 10 Nº 4), y 14 de su Reglamento (Decreto Nº 13.467/92, del
Ministerio de Industria y Comercio), que establecen las normas sobre
auditoria para las entidades fiscalizadas, y el establecimiento de un
Registro de Auditores Externos que esta Comisión llevará al efecto, y
CONSIDERANDO: 1) Que compete a esta Comisión Nacional de Valores,
en adelante la Comisión, establecer el Registro de Auditores Externos y
regular el funcionamiento del mismo, para los profesionales
independientes y externos, que serán los encargados de dictaminar sobre
los estados financieros de las entidades fiscalizadas, en las
oportunidades que fije esta autoridad; 2) Que en esta primera etapa de
funcionamiento del mercado de valores, se hace necesario establecer las
pautas o normas básicas para la auditoria de los estados financieros,
por la cual deben guiarse los auditores, 3) Que en la elaboración de
estas normas, se han acogido las sugerencias formuladas por el Consejo
del Colegio del Paraguay, en razón de que sus miembros serán los
protagonistas principales en la obtención de información financiera más
transparente para el desarrollo del mercado, y
POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional
de Valores, en uso de sus atribuciones, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
I.- DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Establécese el Registro de
Auditores Externos, que estará a cargo de la Comisión Nacional de
Valores, en el cual podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos mínimos que se mencionan en esta resolución.
II.- PERSONAS QUE DEBEN INSCRIBIRSE
1.- En este Registro deberán inscribirse las personas físicas o
jurídicas, que deseen ser designadas como auditores externos
independientes, para realizar exámenes de los estados financieros de
cualesquiera entidad, persona física o jurídica o ente que por ley o
voluntariamente quede sujeta a la fiscalización de esta Comisión.
2.- De igual forma y tratándose de personas jurídicas, deberán estar
inscritos en el citado Registro, los administradores de las sociedades
de auditores externos, sus socios principales, los profesionales a
quienes las sociedades auditoras encomiendan la dirección de una
determinada auditoria y los que firmen los informes correspondientes.
3.- Sólo podrán inscribirse en este Registro:
a) los profesionales que acrediten ser:
i) Doctor en Ciencias Económicas del plan antiguo de la Universidad
Nacional de Asunción;
ii) Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas, del plan antiguo
de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad
Católica de Asunción;
iii) Licenciado en Contabilidad expedido por la Facultad de Ciencias
Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de
Asunción;
iv) Doctor en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias
Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional de
Asunción;
v) Licenciado en Ciencias Contables expedido por la Facultad de Ciencias
Contables de la Universidad Católica de Asunción; y
vi) Aquellos profesionales que tengan títulos equivalentes otorgados por
universidades nacionales o del extranjero habilitadas, debidamente
reconocidos e inscritos, de conformidad con las leyes de la República.
b) Deben tener, a lo menos, cinco años de experiencia profesional en el
ejercicio de auditoría externa;
c) Tratándose de alguna firma de auditores constituida en el extranjero
y desee efectuar auditorias en el país, deberá asociarse a alguna firma
de auditores nacionales para operar, y cumplir con los demás requisitos
que se establecen en la presente Resolución.
III.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
1.- De la solicitud
a) Esta Comisión iniciará el proceso de inscripción en el Registro, una
vez que el o los solicitantes hayan proporcionado la información mínima
requerida en la Sección IV de la presente resolución.
b) La presentación de la solicitud de inscripción deberá contener lo
siguiente:
b. 1.- Carta-solicitud, suscrita por el auditor independiente o por
todos sus socios, en el caso de personas jurídicas.
b. 2.- Índice.
b. 3.- Antecedentes mínimos solicitados en la Sección IV de la presente
resolución.
b. 4.- Documentos complementarios (escrituras, declaraciones, etc.) que
se indican en la Sección IV.
c) Tanto la carta-solicitud como los antecedentes mínimos para la
inscripción, deberán mecanografiarse en papel tamaño carta, con membrete
de la firma, cuando corresponda. La impresión deberá ser clara y
durable, apta para su archivo permanente, y permitir una reproducción
legible.
d) La presentación de los antecedentes mencionados en el literal b)
anterior, deberá hacerse en duplicado, ordenada e indexada, de tal
manera que su revisión y análisis sea expedita, tanto para esta Comisión
como para el público que la consulte.
e) En el caso de que alguno de los antecedentes o documentos solicitados
no sean aplicables, se deberá indicar expresamente esta circunstancia.
2.- Correcciones a la solicitud de inscripción Si se requiere corregir
parte o partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas
corregidas, adjuntando una nota firmada por el representante legal de la
sociedad o el auditor independiente, en su caso, que indique los cambios
efectuados. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior
derecho "Corrección". En el caso que una solicitud esté incompleta o
presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta
Comisión podrá solicitar a la sociedad o solicitante, que efectúe una
nueva presentación.
3.- De la Inscripción
a) Para proceder a la inscripción, la Comisión dispondrá de un plazo de
30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la
solicitud. Dicho plazo se suspenderá si esta Comisión, mediante
comunicación escrita, requiere información adicional al peticionario o
le solicita que modifique la petición o que rectifique sus antecedentes,
por no ajustarse éstos a los requisitos establecidos en esta resolución,
reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido con dicho trámite. Si
transcurridos 30 días de notificado el oficio, no se han subsanado las
observaciones a la solicitud, se podrán devolver los antecedentes al
solicitante, entendiéndose por anulada la presentación.
b) No habiendo reparos o subsanados los defectos o atendidas las
observaciones formuladas en su caso, la Comisión procederá a la
inscripción, emitiendo un certificado que acredite la referida
inscripción, otorgándole un número correlativo al efecto.
IV.- DE LOS ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN
A.- SOCIEDADES
La solicitud de inscripción para sociedades de auditores deberá ser
suscrita por todos los socios y contener al final, una declaración, en
que se hacen legalmente responsables por la veracidad de la información
proporcionada. La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente
información:
1.
- Identificación - Razón social,
- Tipo de sociedad,
- Registro Unico de Contribuyente (RUC),
- Domicilio legal y casilla de correo,
- Direcciones de la oficina principal, números de teléfonos, télex y
fax, si los tuviere,
- Individualización completa del o de los representantes legales.
2.
- Constitución y propiedad
- Lugar, fecha y Escribano donde se otorgó la escritura de constitución
y de sus modificaciones,
- Individualización de las inscripciones en el Registro Público de
Comercio, con indicación de su publicación si procediere,
- Capital social y estructura actual de propiedad, señalando nombre de
los socios y de los porcentajes de participación.
3.
- Reseña histórica
- Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo,
entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios
prestados por la sociedad, las corresponsalías o representaciones
contratadas, etc.
4.
- Organización
- Descripción breve de la organización de la sociedad, en lo posible, en
forma esquemática,
- Nómina completa del personal técnico, señalando los cargos y los
títulos profesionales que tuviere, - Breve curriculum vitae de cada uno
de los socios principales de la firma auditora, señalando, en forma
particular, la experiencia de los profesionales en el campo de la
auditoría externa de estados financieros, y el tiempo mínimo que éstos
dedican a la firma, el cual no podrá ser inferior a 150 horas/mes,
- Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoría.
Estas personas deberán reunir los requisitos señalados en el numeral 3.
de la Sección II y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos
para las personas físicas que se indican en la presente resolución,
- Descripción general del funcionamiento de la firma de auditoría,
indicando la definición de los distintos niveles profesionales y su
grado de participación en la realización de los distintos servicios
prestados.
A este efecto, se deberá indicar la cantidad de tiempo:
Horas/Profesional/Año utilizado por la firma de auditores para servicios
de auditoría, servicios de consultoría, y otros servicios profesionales
proporcionados.
- Política de la firma de auditoría con respecto a: Requerimientos de
actualización profesional, Programas de adiestramiento para su personal
profesional, Control de calidad sobre los trabajos de auditoría y
procedimientos utilizados para el efecto. Relaciones con otras firmas de
auditoría nacionales o extranjeras, indicando la naturaleza de la
relación (asociación, representación, corresponsalía, etc.).
5.
- Cartera de clientes Nómina de clientes en trabajos de auditoría de
estados financieros clasificados por tipos de actividad económica, que
han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el
total de horas-profesionales de auditoría efectivamente ocupadas en cada
período (considerando los clientes en conjunto).
Esta relación deberá contener a lo menos, la siguiente información:
- Razón social del cliente - RUC del cliente
- Período en que prestó el servicio. En la nómina deberán indicarse los
clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de
inscripción e indicarse las vinculaciones actuales o pretéritas de los
socios o principales ejecutivos, explicando la índole o alcance de tales
vinculaciones; La información requerida en este número se deberá
proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los
clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión.
Para determinar si sus clientes son o no personas que deberían estar
sujetos a fiscalización por la Comisión o por otras entidades estatales,
los auditores deberán aplicar los procedimientos de auditoría que
estimen conveniente al efecto y así informarlo en el formulario "B" del
anexo; sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información
sobre otros clientes.
6.- Materias judiciales pendientes Se deberá informar cualquier acción
judicial pendiente, administrativa, civil o penal, sea en contra de la
sociedad o de sus socios.
7.- Documentos complementarios que deben acompañarse a la solicitud:
- Escritura de constitución social y sus modificaciones, y su
inscripción en el Registro Público de Comercio, si procediere, con las
correspondientes legalizaciones,
- Certificado al día, de anotaciones marginales a la inscripción social
y de vigencia de la sociedad,
- Patente municipal,
- Copias legalizadas de contratos de corresponsalía y/o
representaciones, cuando corresponda,
- Certificado expedido por la Dirección General de los Registros
Públicos, sección XIV. Registro de Quiebras y Convocaciones, en que
conste que la sociedad ni sus integrantes no han sido declarados en
quiebra o solicitado convocatoria de acreedores,
- Certificado de no adeudar tributos,
- Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales y los
socios principales, en que se deje constancia que los datos contenidos
en la solicitud son expresión fiel de la verdad,
- Antecedentes judiciales (civiles) de la sociedad y de los
administradores de la misma, (civiles y penales), sus socios principales
y respecto de sus integrantes,
- Certificado de títulos (original o fotocopia legalizada) de las
personas a que se refiere el párrafo precedente,
- Certificado de no encontrarse en estado de interdicción,
- Declaración jurada, firmada por el o los representantes legales, sobre
los ingresos brutos percibidos por actividades directamente relacionadas
con la auditoría externa de estados financieros y sobre los ingresos
brutos totales percibidos, pertinentes a los tres últimos ejercicios
anuales, o a los que correspondan si fueran menos.
Las cifras deberán presentarse corregidas monetariamente a la fecha de
la última información que se incluya en la solicitud, reexpresando los
valores de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC),
determinado por el Banco Central del Paraguay.
8.- Registro especial Para los efectos de dar cumplimiento a la
disposición indicada en el número II de esta Resolución, se deberá
acompañar la nómina completa de las personas señaladas en el párrafo
segundo de ese número, acreditando a su respecto los requisitos de los
números 1, 2, 4 y 5 del literal B. de esta Sección, con excepción de los
ingresos percibidos.
B.- PERSONAS FÍSICAS
Las personas físicas deberán presentar una solicitud que contenga, a lo
menos, la siguiente información:
1.
- Identificación
- Nombres y apellidos
- Cédula de Identidad
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Profesión
- Nacionalidad
- Domicilios, con indicación del principal, números de teléfonos, télex
y fax, si los tuviere.
2.- Curriculum vitae Este curriculum deberá contener básicamente lo
siguiente:
a) Formación técnica profesional:
- Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales,
indicando fechas y títulos obtenidos.
- Cursos de especialización (mencionar sólo aquellos de duración
superior a seis meses)
- Experiencia docente
- Publicaciones técnicas
b) Trayectoria Profesional:
- Mencionar los cargos ocupados y/o actividades profesionales
desarrolladas, señalando además:
- Empresas en que se prestó servicios
- Breve descripción de los cargos ocupados
- Permanencia en los cargos (fechas de ingreso y retiros)
3.- Cartera de clientes Nómina de clientes en trabajos de auditoría de
estados financieros, clasificados por tipo de actividad económica, que
han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el
total de horas-profesional de auditoría efectivamente ocupadas en cada
período (considerando los clientes en conjunto). Esta relación deberá
contener, a lo menos, la siguiente información:
- Razón social del cliente
- RUC. del cliente
- Período en que se prestó el servicio
- Grado de participación y responsabilidad en las auditorías descritas.
En la nómina deberán indicarse los clientes que se mantienen vigentes a
la fecha de la solicitud de inscripción. La información requerida en
este número se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos
casos en que los clientes sean personas o entidades fiscalizadas por
esta Comisión.
Para determinar si sus clientes son o no personas que deberían estar
sujetos a fiscalización por la Comisión o por otras entidades estatales,
el auditor deberá aplicar los procedimientos de auditoría que estime
conveniente al efecto y así informarlo en el formulario "B" del anexo;
sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre
otros clientes.
4.- Materias judiciales pendientes: Se deberá informar cualquier acción
judicial pendiente, administrativa, civil o penal, seguida en contra del
auditor.
5.- Documentos complementarios que deben acompañarse a la solicitud:
- Certificado de títulos profesionales (originales o fotocopias
legalizadas)
- Certificados de los empleadores o declaración jurada, en caso de
trabajo independiente, relativa al tiempo de ejercicio profesional del
solicitante.
- Patente profesional.
- Certificado de no adeudar tributos.
- Declaración jurada, en que se deje constancia que los datos contenidos
en la solicitud son expresión fiel de la verdad.
- Certificado de antecedentes judiciales y constancia de que el
solicitante no ha sido declarado en quiebra, ni ha presentado
convocatoria de acreedores.
- Declaración jurada, sobre los ingresos brutos percibidos por
actividades directamente relacionadas con la auditoría externa de
estados financieros y sobre los ingresos brutos totales percibidos,
pertinentes a los tres últimos ejercicios anuales, o a los que
correspondan si fueran menos.
Las cifras deberán presentarse corregidas monetariamente a la fecha de
la última información que se incluya en la solicitud, reexpresando los
valores de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC),
determinado por el Banco Central del Paraguay.
V.- DE LAS PERSONAS INHABILITADAS PARA HACER AUDITORÍAS
Las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias que se
pasan a mencionar, no podrán prestar servicios de auditoría a alguna de
las entidades fiscalizadas por esta Comisión, a nombre propio ni a
través de firmas profesionales, las personas que:
a) Sean socios, accionistas, directores o administradores de la entidad
a auditar o de personas o empresas relacionadas;
b) Se desempeñen en relación de dependencia en la entidad o de personas
o empresas relacionadas;
c) Las que hayan sido suspendidas o canceladas del Registro de Auditores
que lleva esta Comisión u otras entidades fiscalizadoras;
d) No posean la independencia necesaria que se exige por las normas de
auditoría generalmente aceptadas de reconocimiento internacional.
e) Las que presten servicios de contabilidad a la entidad a auditar.
f) Las demás que se indican en el Anexo "A" de esta Resolución.
VI.- DE LA INFORMACIÓN CONTINUA
Los auditores externos independientes, que tengan la inscripción vigente
en el Registro, tendrán la obligación de remitir a esta Comisión
información continua de acuerdo a lo establecido en esta Sección.
1.- Divulgación de hechos o informaciones esenciales Todo hecho o
información esencial que ocurra a un auditor, persona natural o
jurídica, respecto de sí mismo o de sus actividades, deberá ser
comunicado a esta Comisión en el momento en que ellos ocurran o lleguen
a su conocimiento, por el afectado o su representante legal, en su caso
y a más tardar, dentro de los 3 días hábiles siguientes. La comunicación
que se envíe, deberá hacer referencia, a lo menos, a los siguientes
aspectos:
1) Identificación del auditor externo.
2) Identificación de que la comunicación se hace en virtud de esta
resolución y que se trata de un hecho esencial.
3) Información o descripción del hecho relevante. Esta información
deberá ser presentada en duplicado a esta Comisión. La comunicación
deberá ser suscrita por el representante legal de la sociedad o por el
auditor externo independiente. Deberá informarse especialmente respecto
de los siguientes puntos:
a) Cambio del representante (s) legal (es).
b) Aceptación o retiro de socio (s).
c) Cambios importantes en la cartera de clientes.
d) Cambios significativos en la organización.
e) Fusiones con otras sociedades.
f) Cambio (pérdida o aceptación) de representaciones o corresponsalías
de firma de auditorías de auditores externos extranjeros.
g) Cambio de domicilio, teléfonos, télex o fax.
h) Cesación de pagos y/o insolvencia.
i) Designación o contratación, término o renuncia de la prestación de
servicios con una entidad fiscalizada. La Comisión podrá divulgar parte
de la información, si de alguna forma ésta incidiera para las entidades
fiscalizadas.
La información solicitada sobre la cartera de clientes, se deberá
proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los
clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión, sin
perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros
clientes.
2.- Informe de ingresos anuales y hechos relevantes Las personas y
sociedades inscritas en el Registro de Auditores, deberán remitir a esta
Comisión un informe anual sobre sus ingresos y hechos relevantes
ocurridos en el período. Se establecen a continuación algunos requisitos
mínimos en cuanto al contenido de este informe y sus fechas de
presentación, el que deberá ser suscrito por el representante legal de
la sociedad o por el auditor externo independiente, según sea el caso:
a) Información sobre los ingresos brutos percibidos durante el año por
actividades directamente relacionadas con auditoría externa de estados
financieros y sobre los ingresos brutos totales. Las cifras deberán
presentarse corregidas monetariamente, en la forma antes expresada, a la
fecha de la última información que se incluya en el informe. Esta
materia será de uso exclusivo de la Comisión.
b) Deberá incluirse un resumen de los hechos relevantes ocurridos
durante el año, en virtud de lo dispuesto en el número 1, anterior.
c) Declaración jurada de responsabilidad, firmada por quien suscribe el
informe, respecto a la veracidad de la información contenida en él. El
informe solicitado en este numeral estará referido a cada año
calendario, y deberá ser presentado a esta Comisión a más tardar el 30
de abril de cada año.
3.- Información sobre cartera de clientes Las personas inscritas en el
Registro de Auditores Externos deberán remitir a esta Comisión,
información anual sobre la cartera de clientes, la cual deberá ser
clasificada en función de sociedades relacionadas, cuando corresponda,
de acuerdo a la importancia relativa del ingreso. El contenido será el
que se enumera a continuación y deberá ser informado de acuerdo al
formulario establecido en el anexo "B" de esta resolución.
a) Número de inscripción del cliente en el Registro de Valores, cuando
corresponda.
b) RUC del cliente.
c) Razón social del cliente.
d) Indicación del tipo de opinión emitida sobre los estados financieros
en base a los siguientes códigos:
01: Opinión favorable sin salvedades.
02: Opinión favorable con salvedades.
03: Opinión adversa
04: Abstención de opinión e) Fecha en que fue emitida la opinión o
dictamen.
f) Fecha de cierre de los estados financieros a que se refiere la
opinión o dictamen.
La información solicitada sobre la cartera de clientes, se deberá
proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los
clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión, sin
perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información sobre otros
clientes. También los auditores externos deberán informar acerca de los
clientes a los cuales se discontinuó sus servicios durante el período
bajo información. Para estos efectos, deberán utilizar el formulario
establecido en el Anexo "C" de esta resolución, el que será de uso
exclusivo de esta Comisión.
Los auditores externos deberán proporcionar, junto con los antecedentes
anteriores señalados, una declaración jurada respecto de que no poseen,
ni han poseído, durante el período que se informa, sea directamente o a
través de otras personas naturales o jurídicas, participación en la
entidad auditada por ellos; asimismo, deberán declarar respecto de que
ninguna sociedad o grupo de sociedades o clientes relacionados, le ha
cancelado o generado honorarios superiores al 20% de sus ingresos
totales. La información señalada en los párrafos anteriores estará
referida a cada año calendario y su presentación se deberá hacer a más
tardar el 30 de abril de cada año, conjuntamente con la citada
declaración jurada.
VII.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES
a) PERSONA RELACIONADA:
Para los efectos de esta resolución y para las demás que dicte esta
Comisión, se entenderá por personas vinculadas o relacionadas, aquellas
personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de
matriz o subsidiaria, controlada, controlante o sobre la que se ejerce
cierta influencia y pertenecen al mismo grupo empresarial o grupo de
sociedades; quienes sean directores, gerentes, administradores o
principales ejecutivos de la sociedad, y los cónyuges o parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas
físicas antes mencionadas; toda persona que por sí sola o con otras del
grupo, pueda designar al menos a un miembro de la dirección o
administración de la sociedad o sin que la designe, pueda decidir o
influir significativamente en la administración social.
b) INDEPENDENCIA: Para estos efectos, la independencia profesional está
relacionada a las definiciones señaladas por las normas de auditoría
generalmente aceptadas de reconocimiento internacional, en la forma que
se precisa en esta Resolución y en el anexo "A".
c) PAPELES DE TRABAJO: Son la evidencia de los procedimientos aplicados
en el transcurso del examen de estados financieros, como asimismo, de
los test realizados, la información obtenida y las respectivas
conclusiones. Deberá guardarlos por un período no inferior a 5 años, a
menos que las normas que dicten los colegios profesionales señalen un
período mayor. En lo demás, se estará a lo que se reseña sobre esta
materia en el Anexo "A".
d) DICTAMEN U OPINIÓN DEL AUDITOR: Es el informe que emite el auditor
como resultado de su examen, en el que en una parte expone las pautas
que han orientado su labor y asume la responsabilidad por el criterio
profesional adoptado en el examen y en la otra parte, expresa su opinión
formada en base a su labor desarrollada. Los demás aspectos sobre esta
materia se contienen en el Anexo "A" de esta Resolución.
VIII.- DE LAS SANCIONES
Esta Comisión, en uso de sus facultades contenidas en el Capítulo IX de
la Ley de Mercado de Capitales, podrá suspender o cancelar la
inscripción en el Registro, de los auditores externos que carezcan de
idoneidad o incurran en incumplimiento de sus labores, de las normas de
auditoría y contables que emita la Comisión, con las normas de auditoría
generalmente aceptadas a nivel internacional o con las reglamentaciones
profesionales que rigen la profesión.
La Comisión comunicará esta circunstancia a los Colegios Profesionales o
sus respectivos Consejos, según corresponda.
La inscripción en el Registro podrá ser suspendida o cancelada por esta
Comisión, mediante resolución fundada.
IX.- DISPOSICIONES VARIAS
1.- La inscripción sólo se practicará en la condición de persona física
o persona jurídica. En consecuencia, los auditores que pertenezcan a una
firma de auditoría y que soliciten doble inscripción, se anulará la
solicitud individual, a menos que acredite haber dejado de ser socio, o
dependiente de una firma de auditoría.
2.- La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada
recae sobre las personas que suscriban la solicitud y en ningún caso
sobre esta Comisión.
3.- La información que se proporcione al Registro estará a disposición
del público en las oficinas de esta Comisión.
4.- Las personas físicas o las sociedades de auditores externos
independientes, deberán tener aprobada su inscripción en el Registro a
la fecha de la contratación de sus servicios por parte de personas o
entidades fiscalizadas por esta Comisión.
5.- Las normas impartidas a través de esta Resolución son de carácter
general, y por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de
situaciones específicas, éstas deberán ser oportunamente consultadas a
esta Comisión.
X.- NORMAS BASICAS DE AUDITORIA PARA LA PREPARACION DE ESTADOS
FINANCIEROS
Establécense como normas básicas de auditoría para la preparación de los
estados financieros de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, las
que se reseñan en el Anexo "A" de esta Resolución, la que se entiende
formar parte integrante de la misma, para todos los efectos legales.
XI.- VIGENCIA
La presente Resolución empezará a regir a contar de esta fecha.
XII.- ANEXOS Los anexos a que se refiere la presente Resolución, se
entenderá, para todos los efectos legales, que forman parte integrante
de la misma y su infracción o incumplimiento, será motivo de las
sanciones que correspondan legalmente. Publíquese en extracto,
comuníquese, dénse copias y archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
FDO: HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO CIBILS SACCARELLO, Miembro del Consejo
ANEXO A NORMAS BASICAS PARA LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
I.- INTRODUCCION Este Anexo es un complemento a lo expuesto en la
presente Resolución y se entiende, para todos los efectos legales, que
forma parte integrante de la misma y tiene por objeto dar una breve
descripción de las funciones que asume el auditor al analizar desde el
punto de vista profesional, los estados financieros de una determinada
entidad fiscalizada por la Comisión Nacional de Valores, puesto que una
auditoría es el examen independiente de la información financiera de
cualquier entidad, ya sea lucrativa o no, no importando su tamaño o
forma legal, cuando tal examen se lleva a cabo con objeto de expresar
una opinión sobre dicha información.
A su vez, no sólo se imponen las normas básicas de auditoría por las
cuales debe guiarse sino que, también, quedan sujetos a la aplicación de
los principio y normas de auditoria generalmente aceptadas a nivel
internacional, lo que significa que el auditor desde que se inscribe en
el Registro que al efecto lo habilita para auditar a empresas
fiscalizadas por esta Comisión, también es objeto de contralor por parte
de los profesionales de la Comisión Nacional de Valores, en resguardo
del debido cumplimiento de los valores éticos y técnicos por los cuales
debe ejercer su profesión; ello no debe interpretarse como una
intromisión en el campo de la tuición disciplinaría propia de los
colegios profesionales, sino que, como se dijo, es el resguardo de que
los trabajos profesionales se han ceñido estrictamente a las normas de
auditoría y a los procedimientos de auditoria, en su caso.
El presente Anexo se ha preparado teniendo en consideración las Guías
Internacionales de Auditoria, emitidas por la Federación Internacional
de Contadores. Sin embargo, hay párrafos que se han incluido
especialmente por esta Comisión Nacional de Valores para hacerlas
obligatorias y en caso de existir contradicción de éstas con las de las
entidades profesionales, primarán las establecidas por esta Comisión y
solo a falta de ellas o en su silencio, se aplicaran las Normas de
Auditoria Generalmente Aceptadas y de reconocimiento internacional. Con
este objeto, se dan pautas y se examinan los principales aspectos que
debe tener en consideración el auditor al iniciar un plan de trabajo de
auditoria, teniendo en cuenta su independencia, los papeles de trabajo y
la preparación de su informe o dictamen.
II.- NORMAS SOBRE AUDITORIA EXTERNA DE INFORMACION CONTABLE A.
CONDICIONES BASICAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA INDEPENDENCIA
1. El auditor debe tener independencia con relación a la entidad
fiscaliza a la que se refiere la información contable. La independencia
implica imparcialidad en sus opiniones profesionales respecto de los
estados financieros de la entidad fiscalizada y debe estar a cubierto de
toda sospecha. De igual forma, es de incumbencia del auditor evitar
situaciones que puedan hacer pensar que él se haya beneficiado haciendo
uso de información confidencial de la entidad auditada.
FALTA DE INDEPENDENCIA
2. Sin perjuicio de lo señalado en la Sección V de la Resolución para
Inscripción de Auditores Externos, sobre personas inhabilitadas para
hacer auditorías, se considera que el auditor no es independiente en los
siguientes caso:
2.1 Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente
cuya información contable es objeto de la auditoria o con respecto a los
entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél del que es
auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la
información que es objeto de la auditoría.
2.2 Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o
colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el
segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes
generales o administradores del ente cuya información contable es objeto
de la auditoría o de los entes vinculados económicamente a aquél del que
es auditor.
2.3 Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya
información contable es objeto de la auditoria, o de los entes que
estuvieran vinculados económicamente a aquél del que es auditor, o lo
hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es
objeto de auditoría. No existe falta de independencia cuando el auditor
fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes,
fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de
sociedades cooperativas, cuya información contable es objeto de la
auditoría o de los entes económicamente vinculados a aquél del que es
auditor; con excepción de las cooperativas de crédito fiscalizadas por
el Banco Central del Paraguay.
2.4 Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información
contable es objeto de la auditoría o en los entes que estuvieran
vinculados económicamente a aquél del que es auditor, o los hubiera
tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de
la auditoria.
2.5 Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las
conclusiones o resultados de su tarea de auditoria. A este efecto,
deberá estarse al porcentaje que se indica en el numeral 3. de la
Sección VI de la presente Resolución.
2.6 Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del
período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoría.
No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales
que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingreso
por ventas o servicios del ente y siempre que las leyes pertinentes así
lo permitan.
2.7 Cuando tuviere contratados los servicios para llevar la contabilidad
de la entidad a auditar.
VINCULACIÓN ECONÓMICA
3. Se entiende por entes(personas, entidades o grupos de entidades
económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente
independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en el
literal a) de la Sección VII de la presente Resolución y considerando
además, las siguientes condiciones:
3.1 Cuando tuvieran circulación significativa de capitales.
3.2 Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o
accionistas. 3.3 Cuando se tratare de entes que por sus especiales
vínculos debieran ser considerados como una organización económica
única.
ALCANCE DE INCOMPATIBILIDADES
Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el auditor
que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de
trabajo que intervienen en esa auditoria e inclusive los mencionados en
los numerales 2. y 3. a) de la Sección II de la presente Resolución.
B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUDITORIA
1. A través del desarrollo de la tarea, el auditor debe obtener
elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe
relativo a lo siguiente:
1.1. Auditoria realizada para determinar la razonabilidad de la
información presentada por los estados contables básicos.
1.2. Revisión limitada de los estados contables correspondientes a
periodos intermedios, de alcance inferior al necesario para determinar
la razonabilidad de la información presentada por los estados contables
básicos.
1.3. Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren
la emisión de un juicio técnico (certificación).
1.4. Investigaciones especiales.
AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES
2. Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que le
permiten emitir su opinión o abstenerse de ella sobre los estados
contables de un ente, el auditor debe desarrollar su tarea siguiendo los
lineamientos básicos que se detallan a continuación:
2.1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus
operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las
condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades.
2.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las
afirmaciones que constituyen -existencia, permanencia del ente,
integridad, valuación y exposición- o lo que debieran contener)
2.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en
cuenta su naturaleza, la importancia de los posibles errores o
irregularidades y el riesgo involucrado.
2.4. Planificación, desarrollo del programa de auditoria y la
supervisión.
2.4.1.a) Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoria para que
le permita conducir una auditoria efectiva de una manera eficiente y
oportuna, las características del ente cuyos estados contables serán
objeto de la auditoria (naturaleza, envergadura, y otros elementos), de
las políticas y procedimientos de control interno y las circunstancias
particulares del caso.
2.4.1.b) La planificación debe incluir la selección de los
procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la
determinación de si han de ser realizados por el auditor o por sus
colaboradores. La planificación se debe formalizar por escrito y siempre
debe comprender programas de trabajo detallados.
2.4.1.c) La planificación de la auditoría y el programa relativo deben
ser reconsiderados a medida que la auditoria avanza. Tal consideración
está basada en la revisión que el auditor hace del control interno, en
su evaluación preliminar del mismo y en los resultados obtenidos de los
procedimientos sustantivos.
2.4.1.d) Un plan de auditoria apropiado sirve para asegurar que se
dedica la atención adecuada a las áreas importantes de la auditoria, que
se identifican de inmediato los problemas potenciales y que el trabajo
se termina prontamente. La planificación también ayuda en la adecuada
utilización de los asistentes y en la coordinación del trabajo realizado
por otros auditores y expertos.
2.4.2. Al desarrollar su plan general en relación al alcance y dirección
esperados de la auditoria, el auditor debe documentar dicho plan y
considerar los siguientes asuntos:
2.4.2.1. Los términos de su compromiso y cualquier responsabilidad
legal.
2.4.2.2. La naturaleza y oportunidad de los informes o cualquier otra
comunicación con el cliente, que se derivan del acuerdo.
2.4.2.3. Las políticas de contabilidad adoptadas por el cliente y los
cambios de esas políticas.
2.4.2.4. El efecto de nuevos pronunciamientos de contabilidad o de
auditoria.
2.4.2.5. La identificación de áreas de auditoria significativas.
2.4.2.6. El establecimiento de parámetros de importancia relativa para
los propósitos de la auditoria.
2.4.2.7. Condiciones que requieren atención especial, tales como la
posibilidad de errores importantes o fraudes o bien, la intervención de
partes relacionadas.
2.4.2.8. El grado de confianza que espera depositar en los sistemas de
contabilidad y de control interno.
2.4.2.9. La posible rotación del énfasis sobre áreas específicas de la
auditoria.
2.4.2.10. La naturaleza y alcance de la evidencia de auditoria que se
necesita obtener.
2.4.2.11. El trabajo de los auditores internos y el grado de su
intervención en la auditoria.
2.4.2.12. La intervención de otros auditores en la auditoria de
subsidiarias o sucursales del cliente.
2.4.2.13. La intervención de expertos.
2.5. Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan
respaldar su informe a través de la aplicación de los siguientes
procedimientos de auditoria:
2.5.1. Evaluación del control interno de los sistemas que son
pertinentes a su revisión, siempre que, con relación a su tarea, el
auditor decida depositar confianza en tales controles. Esta evaluación
es conveniente que se desarrolle en la primera etapa porque sirve de
base para perfeccionar la planificación en cuanto a la naturaleza,
alcance, y oportunidad de las pruebas de auditoria a aplicar. El
desarrollo de este procedimiento implica cumplir con los siguientes
pasos:
2.5.1.1. Revelar las actividades formales de control interno de los
sistemas que son pertinentes a su revisión.
2.5.1.2. Comprobar que esas actividades formales de control interno de
los sistemas de aplican en la práctica.
2.5.1.3. Evaluar las actividades reales de control interno de los
sistemas, comparándolas con las que considere razonables en las
circunstancias.
2.5.1.4. Determinar el efecto de la evaluación mencionada sobre la
planificación de modo de replantear, en su caso, la naturaleza, alcance
y oportunidad de los procedimientos de auditoria seleccionados
previamente.
2.5.1.5. Emitir, en su caso, un informe con las observaciones recogidas
durante el desarrollo de la tarea y las sugerencias para el mejoramiento
del control interno de los sistemas examinados.
2.5.2. Cotejo de los estados contables con los registros de
contabilidad.
2.5.3. Revisión de la correlación entre registros y entre éstos y la
correspondiente documentación comprobatoria.
2.5.4. Inspecciones oculares (por ej.: arqueos de caja, documentos e
inversiones; observación de inventarios físicos; observación de la
existencia de bienes de uso).
2.5.5. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ej.:
bancos, clientes, proveedores, asesores legales).
2.5.6. Comprobaciones matemáticas.
2.5.7. Revisiones conceptuales.
2.5.8. Comprobación de la información relacionada.
2.5.9. Comprobaciones globales de razonabilidad por medio de
procedimientos de revisión analíticos (por ej.: análisis de razones y
tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de
significación).
2.5.10. Examen de documentos importantes (por ej.: estatutos, contratos,
actas de sesiones de directorio, actas de asambleas generales de
accionistas, escrituras y demás documentos similares).
2.5.11. Preguntas a funcionarios y empleados de la entidad.
2.5.12. Obtención de una confirmación escrita (carta de representación)
de la dirección de la entidad de las explicaciones e informaciones
suministradas.
Los procedimientos usuales enunciados pueden ser modificados,
reemplazados por otros alternativos o suprimidos, atendiendo a las
circunstancias de cada situación. En estos casos, el auditor debe estar
en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue
practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la modificación,
reemplazo o supresión, pudo obtener elementos de juicio válidos y
suficientes.
Los procedimientos enunciados en cuanto fueran de aplicación, deben ser
utilizados además en la revisión de operaciones o hechos posteriores a
la fecha del cierre de los estados contables objeto de la auditoria,
para verificar en qué medida pudieron afectarlos. En la aplicación de
los procedimientos de auditoria, el auditor debe tener en cuenta que
puede actuar sobre bases selectivas, determinadas según su criterio
exclusivamente o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.
2.6. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el
cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma
oportuna las modificaciones necesarias a la programación. Con tal
propósito, el auditor debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo
de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha
sido completado.
Así como un examen de estados financieros, efectuado de acuerdo con
normas de auditoria generalmente aceptadas, debe ser adecuadamente
planificado, los asistentes o ayudantes que participen en el desarrollo
de dicho examen, deben ser apropiadamente supervisados, esto implica
dirigir los esfuerzos de los ayudantes que participan en lograr los
objetivos del examen y determinar si se lograron esos objetivos.
El auditor que tiene la responsabilidad final del examen debe instruir a
los ayudantes para que tomen conocimiento de las cuestiones
significativas de contabilidad y auditoria que surjan durante el examen,
para que él pueda evaluar su importancia. El trabajo que haga cada
ayudante debe ser revisado para determinar si fue ejecutado
adecuadamente y para evaluar si los resultados son consistentes con las
conclusiones que se van a presentar en el dictamen del auditor.
2.7. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio
examinados para respaldar el juicio del auditor sobre las afirmaciones
particulares contenidas en los estados contables. Para ello, el auditor,
utilizando su criterio profesional, debe hacer lo siguiente:
2.7.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.
2.7.2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación
con el conjunto.
2.7.3. Estimar el grado de riesgo inherente que depende, en buena parte,
del grado de seguridad que ofrezca el control interno imperante en los
sistemas involucrados.
2.8. Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el auditor debe
formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información que
contienen los estados contables básicos en conjunto, de acuerdo con
normas contables profesionales o concluir que no le ha sido posible la
formación de tal juicio.
2.9. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, las
reglamentarias contenidas en el Decreto N° 13.467/92 del Ministerio de
Industria y Comercio, y profesionales que fueran de aplicación, en su
caso.
REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS
3. Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que
respalden el informe relativo a la revisión de los estados contables de
los períodos intermedios, de alcance inferior a lo necesario para emitir
una opinión sobre la razonabilidad de la información que contienen
dichos estados del ente, el auditor debe desarrollar su tarea de acuerdo
con los siguientes pasos:
3.1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la
organización, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son
aplicables, las condiciones económicas propias y las del ramo de sus
actividades.
3.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las
afirmaciones que los constituyen -existencia, pertenencia al ente,
integridad, valuación y exposición- o lo que debieran contener).
3.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en
cuenta su naturaleza y la importancia de los posibles errores o
irregularidades y el riesgo involucrado.
3.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en
cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características
del ente cuyos estados contables serán objeto de auditoría y las
circunstancias particulares del caso. La planificación debe incluir la
selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución
en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el
auditor o por sus colaboradores. La planificación se debe formalizar por
escrito y, dependiendo de la importancia del ente, comprender programas
de trabajo detallados.
3.5. Aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:
3.5.1. El cotejo de los estados contables con los registros de
contabilidad.
3.5.2. Las comprobaciones matemáticas de la información contenida en los
estados contables.
3.5.3. La revisión conceptual de los estados contables.
3.5.4. La lectura de las actas de asamblea de accionistas y de sesiones
de directorio.
3.5.5. La revisión comparativa de los estados contables en su relación
con los del último cierre del ejercicio, con los de los períodos
intermedios anteriores y con los de los períodos intermedios similares
de ejercicios anteriores.
3.5.6. Las comprobaciones globales de razonabilidad por medio de
procedimientos de revisión analíticos, (por ej.: el análisis de las
razones y tendencias e investigación de las fluctuaciones de
significación).
3.5.7. Los comentarios con los funcionarios del ente al que corresponden
los estados contables objeto de auditoría, acerca de los aspectos
importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos
estados. La extensión de los procedimientos a aplicar por el auditor
depende, en parte, de lo siguiente:
- Las características del ente al que correspondieren los estados
contables objeto de auditoría.
- La realización de la auditoría de los estados contables anuales
anteriores por el mismo auditor que efectúa esta revisión.
- El conocimiento, por parte del auditor, de las debilidades en las
funciones de control interno de los sistemas aplicados por el ente.
- El conocimiento, por parte del auditor, de las prácticas contables del
ente.
- El conocimiento, por parte del auditor, de los cambios importantes en
la naturaleza o en el volumen de las operaciones del ente.
3.6. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el
cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma
oportuna las modificaciones necesarias a la programación. Con tal
propósito, el auditor debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo
de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha
sido completado.
3.7. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio
examinados para respaldar el informe del auditor. Para ello, el auditor,
utilizando su criterio profesional, debe hacer lo siguiente:
3.7.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.
3.7.2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación
con el conjunto.
3.7.3. Estimar el grado del riesgo inherente que en buena parte, depende
del grado de seguridad que ofrezcan las actividades de control de los
sistemas involucrados.
3.8. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales,
reglamentarias -ya referidas- y profesionales que fueren de aplicación,
en su caso.
INVESTIGACIONES ESPECIALES
Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden el
informe relativo a las investigaciones especiales, el auditor debe
desarrollar su tarea aplicando las etapas del proceso de formación del
juicio del auditor detalladas en la norma del literal B. 2., en cuanto
fueren de aplicación. En ese caso, debe tener en cuenta las finalidades
específicas para las cuales se requiere este informe.
PAPELES DE TRABAJO
1. Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y las
evidencias reunidas por el auditor en el desarrollo de su tarea,
constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo. Estos registros que
conserva el auditor se refieren a los procedimientos aplicados, las
pruebas realizadas, la información obtenida y las conclusiones
pertinentes alcanzadas en su trabajo. Así son, por ejemplo: los
programas de auditoría, análisis, memorándum, cartas de confirmación y
certificación del cliente, extracto de los documentos de la entidad, y
cédulas o comentarios preparados u obtenidos por el auditor; pueden
considerarse como tales también los informes almacenados en medios
magnéticos.
2. Los papeles de trabajo deben contener e incluir documentación, que
muestre lo siguiente:
2.1. La descripción de la tarea realizada. El trabajo ha sido planeado y
supervisado adecuadamente y además indicar que se ha cumplido con la
ejecución del trabajo, a través de la norma sobre planificación. El
sistema de control interno de los sistemas ha sido estudiado y evaluado
en el grado necesario para determinar sí, y en qué extensión, otros
procedimientos de auditoría deben ser aplicados, indicando el
cumplimiento de la ejecución del trabajo, a través de la norma sobre
sistema de contabilidad y de control interno.
2.2. Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la
tarea, ya se trate de aquellos que el auditor hubiera preparado o
hubiera recibido de terceros.
2.3. Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las
conclusiones finales o generales del trabajo, que impliquen suficiente
evidencia comprobatoria competente, como respaldo para expresar una
opinión sobre bases razonables, indicando el cumplimiento sobre la norma
de evidencia de auditoría.
3. El auditor debe conservar por el plazo que fijen las normas legales o
por cinco años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, la copia de
los informes emitidos y, en su caso, la copia de los estados contables
objeto de la auditoría, firmada por el representante legal del ente al
que éstos correspondan.
4.- Los papeles de trabajo son de responsabilidad exclusiva del auditor
tanto en su confección como en su custodia y no puede divulgarlos ni
entregarlos a terceros, salvo que la Comisión se los pida en uso de sus
atribuciones.
5.- Los papeles de trabajo deben estar permanentemente a disposición de
la Comisión para cuando ésta los requiera para evaluar el grado de
cumplimiento por parte del auditor, del trabajo profesional que se ha
efectuado.
C. NORMAS SOBRE LOS DICTÁMENES O INFORMES
1. En todos los casos en que el nombre de un auditor se encuentre
vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a
terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen
dichos estados, la relación que con ellos tiene el citado profesional.
En ningún caso el auditor debe incorporar a los estados contables,
únicamente, su firma y sello.
2. Los informes del auditor deben cumplir con los requisitos o
características que corresponden a toda información.
2.1. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o
que pudieran inducir a error a los interesados en el informe, de tal
manera que debe expresarse en forma clara y precisa.
2.2. Cuando el auditor se considere obligado a presentar limitaciones o
excepciones a algunas de las afirmaciones genéricas de su dictamen,
deberá expresarlas de modo claro e inequívoco, manifestar a cual de
tales informaciones genéricas se refiere e indicar los motivos,
trascendencias e importancia de la salvedad en relación con los estados
financieros considerados en conjunto. En su caso, podrá llegar a
abstenerse de expresar opinión o emitir una opinión negativa.
2.3. Cuando el auditor considere no estar en condiciones de expresar una
opinión profesional respecto a los estados financieros tomados en
conjunto, debe aclararlo así de manera explícita.
3. En todos los informes del auditor, las opiniones del profesional
deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información.
4. Los informes del auditor se clasifican del siguiente modo:
4.1. Informe breve o resumido.
4.2. Informe extenso.
4.3. Informe de revisión limitada de los estados contables de los
períodos intermedios.
4.4. Informe el control interno.
4.5. Certificación.
4.6. Otros informes especiales.
INFORME BREVE Definición
5. El informe breve sobre los estados contables (para ser presentados a
terceros) es el que emite un auditor, basado en el trabajo de auditoría
realizado, mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara
que se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos
estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con estas normas de
auditoría. Contenido 6. El informe breve sobre estados contables se debe
presentar con la siguiente sistematización.
6.1. Título.
6.2. Destinatario.
6.3. Identificación de la entidad y de los estados contables objeto de
auditoría.
6.4. Alcance del trabajo de auditoría.
6.5. Aclaraciones especiales previas al dictamen, en su caso.
6.6. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o
indicación por la cual no se emite opinión.
6.7. Información especial requerida por leyes, reglamentaciones o
disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores u otros
organismos públicos de control o de la profesión, en su caso.
6.8. Lugar y fecha de emisión.
6.9. Firma del auditor.
Título 7. El título es "Informe del Auditor". Destinatario
8. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los
servicios del auditor, o a quien el contratante indicara. En el caso que
el destinatario fuera una entidad, el informe se debe dirigir a las
máximas autoridades (directorio por ej.) o a sus propietarios.
Identificación de los estados objeto de la auditoría.
9. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados
contables a los que se refiere el informe, la denominación completa de
la entidad a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren.
Alcance del trabajo de auditoría
10. El informe debe contener una manifestación expresa acerca de si el
examen se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.
11. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que
imposibilitaren la emisión de una opinión o implicaren salvedades a
ésta, aquéllas deben ser claramente expuestas en el apartado denominado
"Alcance del trabajo de auditoría". Tales limitaciones deben indicar los
procedimientos no aplicados, en su caso, señalando lo siguiente:
11.1. Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio
de auditoría.
11.2. Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.
11.3. Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada
por otro auditor independiente (caso de inversiones de entes objeto de
auditoría por este último auditor). Esta limitación al alcance será
optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor principal asume la
responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los
estados contables sobre los que emite dictamen.
12. Cuando un procedimiento usual (de los detallados en la norma
contenida en el literal B. 2.5.) se hubiese modificado, sustituido por
otro alternativo o suprimido, y el auditor hubiera obtenido la evidencia
por otros procedimientos alternativos válidos y suficientes para
sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en
el apartado "Alcance del trabajo de auditoría" del procedimiento
omitido. Aclaraciones especiales previas al dictamen
13. Cuando, según el juicio del auditor que emite el informe, fuera
necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en
forma más adecuada la información, dichas aclaraciones debe exponerlas
en un apartado específico previo a aquél en que incluya el dictamen.
14. La exposición en notas explicativas a los estados contables de las
aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor
de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación y remitirse
a la nota explicativa respectiva y complementarla a través de su
dictamen o informe, si fuere el caso.
15. El auditor no debe incluir en este apartado manifestaciones que en
realidad representaren salvedades o excepciones que no reciban el
tratamiento correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión.
Dictamen
16. En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse
explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en
conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar
de acuerdo con las normas contables profesionales. Dictamen favorable
sin salvedades
17. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el
auditor debe opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que los
estados contables objeto de la auditoría presentan razonablemente en
todos sus aspectos significativos la situación financiera de la entidad,
los resultados de sus operaciones y los cambios en su posición
financiera y la información que ellos deben brindar, de acuerdo con las
normas contables profesionales, generalmente aceptadas. Dictamen
favorable con salvedades
18. El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se
denominan, indistintamente, "salvedades" o "excepciones". Las salvedades
se emplean cuando se trata de montos o aspectos que, por su
significación, no justifican que el auditor deba emitir un dictamen
adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoría.
19. Al expresar su salvedad, ya fuera ésta determinada o indeterminada,
el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la
información adicional correspondiente.
20. Las salvedades determinadas son aquéllas originadas en discrepancias
respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de
valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la
información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría.
Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos
involucrados.
21. Las salvedades indeterminadas son aquéllas originadas en la carencia
de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una
opinión sobre una parte de la información contenida en los estados
contables examinados. En estos casos, el auditor debe expresar si su
salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o a la
sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados
contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en
forma razonable.
22. No es necesario que el auditor haga referencia a que la información
se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. La
ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica
de la información y sólo corresponde referirse a ella cuando hubiera
sido violada, a través de la enunciación de la excepción.
23. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a
las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio
anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones
que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, el auditor debe
manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio realizado.
24. Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción
estuviera contenida en las notas explicativas a los estados contables,
se debe aplicar la norma del numeral 14. Dictamen adverso
25. El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia
de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría,
toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al
dictamen de tal magnitud e importancia que no justifican la emisión de
una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente de los problemas
por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de
opinión.
26. En este caso, el auditor debe expresar que los estados contables no
presentan la información pertinente de acuerdo con las normas contables
profesionales, explicando las razones que avalan su opinión
(generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado "Aclaraciones
previas al dictamen"). Abstención de opinión
27. El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha
obtenido elementos de juicio válidos y suficientes para poder expresar
una opinión sobre los estados contables en su conjunto. La necesidad de
emitir un informe con abstención de opinión puede originarse en lo
siguiente:
27.1. Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.
27.2. Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los
estados contables a hechos futuros, cuya concreción no pudiera evaluarse
en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión
de una opinión con salvedad indeterminada.
28. La abstención de emitir una opinión debe ser aplicada a toda la
información examinada o a una parte de ella.
29. El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes
(alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen),
las razones que justifican la abstención de opinión. Lugar y fecha de
emisión
30. El lugar de la emisión es aquél en que el auditor firma su informe.
31. La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquélla en
que se ha concluido el trabajo de auditoría en dependencias de la
organización a que corresponden los estados contables examinados. Esta
fecha limita la responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento de
hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran
tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen,
ya fueran los siguientes:
31.1. Aquellos que, tuvieran una influencia directa en la situación
patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los
estados contables.
31.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma
inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota explicativa a los
estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la
situación patrimonial o de los resultados del ente.
31.3. Sin embargo, el auditor estará obligado a requerir a las
autoridades máximas de la entidad auditada información acerca de si
existen hechos posteriores que pudieren afectar los aspectos mencionados
en los numerales anteriores, con la debida anticipación al día de la
asamblea de accionistas que deba pronunciarse sobre los estados
financieros.
Firma
32. El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su
nombre y apellido completos, título profesional y número de inscripción
en la matrícula del consejo profesional correspondiente si
correspondiere, y de la inscripción en el Registro de Auditores Externos
que al efecto lleva esta Comisión.
33. Cuando se tratare de sociedades profesionales inscritas en los
consejos profesionales, se debe colocar su denominación antes de la
firma del auditor integrante que suscribe el informe respectivo,
debiendo hacerse constar su carácter de socio, profesional encargado u
otra característica semejante. Forma de presentación
34. El auditor debe presentar su informe por separado y adjunto a los
estados contables objeto de la auditoria. En ambos casos, las hojas de
éstos que contuvieran los estados básicos deben estar firmadas por el
auditor y las restantes deben estar firmadas o inicialadas por éste con
las prescripciones de las normas de los numerales 1., 32 y 33.
INFORME EXTENSO 35. El informe extenso preparado sobre la información
complementaria y anexos que se establece en la Resolución N° 5/92 de
ésta Comisión, deben contener, además de lo requerido para el informe
breve, las indicaciones sobre lo siguiente:
35.1. Que el trabajo de auditoría ha sido orientado, primordialmente, a
la posibilidad de formular una opinión sobre los estados básicos.
35.2. Que los datos que se adjuntan en la información complementaria y
anexos de la Resolución N° 5/92, a los estados contables básicos, se
presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son
necesarios para una presentación razonable de la información que deben
contener los citados estados básicos.
35.3. Que la información adicional detallada en el numeral 35.2.:
35.3.1. Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la
revisión de los estados contables básicos y está razonablemente
presentada en sus aspectos significativos, con relación a los citados
estados tomados en su conjunto, o bien, lo siguiente:
35.3.2. No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para
la revisión de los estados contables básicos. En este caso, el auditor
debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen y,
eventualmente, la responsabilidad asumida.
36. En el informe extenso deben quedar claramente identificadas las
manifestaciones del ente cuyos estados contables e información
complementaria han sido objeto de la auditoría y las manifestaciones del
auditor que emite dicho informe extenso.
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS
INTERMEDIOS
37. En los informes sobre los estados contables de los períodos
intermedios, cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoría
similar al que hubiera correspondido con respecto a los períodos
anuales, en cuyo caso corresponderá emitir un informe según las normas
de los numerales 1. a 36., el auditor debe hacer lo siguiente:
37.1. Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo con
respecto a los procedimientos de auditoría aplicables en la revisión de
los estados contables anuales.
37.2. Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables en su
conjunto, en razón de la limitación referida en el párrafo anterior.
37.3. Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir
algunas, señalar sus efectos en los estados contables.
37.4. Informar sobre los aspectos particulares requeridos por las leyes
o las disposiciones reglamentarias, las emitidas por la Comisión
Nacional de Valores u otros organismos públicos de control, o de la
profesión en su caso.
38. El auditor, en los casos de la emisión de los informes de la
revisión limitada sobre los estados contables de los períodos
intermedios, debe respetar las normas de los numerales 1. a 37.
anteriores, en lo que fueran aplicables.
INFORME DEL CONTROL INTERNO
39. El informe sobre el funcionamiento del control interno de los
sistemas examinados, en los casos que se emitiera, es conveniente que
incluya lo siguiente:
39.1. El alcance de la tarea realizada, indicando si ha sido efectuada
solamente en su relación con la auditoría de los estados contables (y
por lo tanto tiene las limitaciones inherentes a su objetivo principal),
o bien si se originó en un estudio especial sobre los sistemas
examinados.
39.2. Las faltas de cumplimiento de las funciones de control interno de
los sistemas establecidos por el ente.
39.3. Las debilidades detectadas en las funciones de control interno de
los sistemas y sus efectos.
39.4. Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas.
39.5. Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados.
CERTIFICACIÓN
40. En la Ley de Mercado de Valores Nº 94/91 se hace numerosa referencia
a que los estados financieros deben ser "certificados por auditoría
externa". Esta Comisión, en base a las facultades que le confiere dicho
cuerpo legal y considerando los aspectos técnicos aplicables a la
materia, las "certificaciones" a que se refieren las disposiciones
legales mencionadas en la citada ley, deben entenderse referidas a
"informes o dictámenes de auditoría."
41. Para emitir una certificación, el auditor debe obtener elementos de
juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones que aquélla
incluya. En ningún caso, las certificaciones pueden equipararse a los
informes que se describen en los numerales anteriores.
42. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros
contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones
del auditor al respecto, representen la emisión de un juicio técnico
acerca de lo que se certifica.
43. La certificación contendrá:
43.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).
43.2. Destinatario.
43.3. Detalle de lo que certifica.
43.4. Alcance de la tarea realizada.
43.5. Manifestación o aseveración del auditor.
43.6. Lugar y fecha de la emisión.
43.7. Firma del auditor.
INFORMES ESPECIALES
44. Los informes especiales se rigen, en cuanto fuera de aplicación, por
los numerales 1. a 43. anteriores. En cada caso, se deben tener en
cuenta las finalidades específicas para las cuales se requieren estos
informes.
ANEXO B
INFORME ANUAL SOBRE CARTERA DE CLIENTES
NOMINA DE CLIENTES VIGENTES

HOJA N°_____________DE_____________
ANEXO C
INFORME ANUAL DE CLIENTES A LOS QUE SE
DISCONTINUO SERVICIOS
AUDITOR (ES) EXTERNO(S):
....................................N° REG. AUD....................
N° DE PERSONAL PROFESIONAL (PROM.
ANUAL).............................................
PERIODO
INFORMADO.................................................................................. |
N° |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
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N° REGISTRO C.N.V. |
N° R.U.C. |
RAZON SOCIAL |
TIPO OPINION |
FECHA |
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RAZONES POR LA QUE SE DEJO DE PRESTAR
SERVICIOS DE AUDITORIA:
1 -_________________________________________________________________
2 -_________________________________________________________________
3 -_________________________________________________________________
4 -_________________________________________________________________
5 –
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