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RESOLUCIÓN N° 158/92

 

POR LA QUE SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS FORMULARIOS QUE SE INDICAN

 

Asunción, 5 de Noviembre de 1.992.

 

VISTO: La Ley N° 1.352, de fecha 6 de Octubre de 1.988, "Que establece el Registro Único de Contribuyentes", la Ley N° 109 de fecha 6 de Enero de 1992 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de Mayo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; y la Ley N° 125 de fecha 9 de Enero de 1992 "Que establece el nuevo régimen tributario";

 

CONSIDERANDO: Que con la vigencia de la Reforma Tributaria se han creado nuevas obligaciones fiscales y se hace necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las mismas;

 

Que con el objetivo de simplificar procedimientos y métodos en el proceso de Identificación de los Contribuyentes a fin de mejorar el control de la Administración Tributaria;

 

Que al efecto, resulta necesario el trabajo de actualización de los formularios que se mencionan en esta Resolución.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°- Disponer la vigencia y uso de los formularios siguientes:

  • RUC. 400 Solicitud de Inscripción Personas Físicas;

  • RUC. 401 Solicitud de Inscripción Personas Jurídicas;

  • RUC. 402 Cambio de Información Personas Físicas; y

  • RUC. 403 Cambio de Información Personas Jurídicas.

Artículo 2°- Retirar de circulación y uso de los siguientes formularios:

  • F.O.R.M. B-12/13 Solicitud y Certificado de Control Fiscal;

  • RUC. 1 Solicitud de Inscripción de Personas Físicas;

  • RUC. 2 Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas;

  • RUC. 10 Cambio de Información Personas Físicas.

  • RUC. 11 Cambio de Información Personas Jurídicas; y

  • RUC. 14 Anexo Información Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 3°- Disponer el retiro de los formularios determinados en el Art. 2° para su incineración. Las oficinas regionales deberán remitir los formularios mencionados en éste artículo con un memorándum y un inventario de los mismos al Departamento Administrativo de la Dirección General de Recaudación.

 

Artículo 4°- El Departamento Administrativo de la Dirección General de Recaudación conjuntamente con el Departamento de Organización y Métodos de la Dirección de Apoyo, estarán a cargo del control de la devolución y provisión de los formularios mencionados.

 

Artículo 5°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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