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RESOLUCIÓN N° 126/92

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE CARÁCTER INTERNO, QUE INCIDEN SOBRE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS REALIZADO POR BENEFICIARIOS DEL DECRETO-LEY N° 160/58.

 

 Asunción, 8 de Octubre de 1992.-

 

VISTO: El Decreto-Ley N° 160/58 y la Resolución N° 107//92.

 

CONSIDERANDO: Que existen importaciones de auto vehículos que a la fecha de vigencia de la Resolución N° 107/92 se encuentran en viaje o ya están en depósito fiscal con destino a Personas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como son los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular así como de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional.

 

Que la apertura del registro de entrada en la ADUANA no se realizó y no se realizará a nombre de dichos beneficiarios.

 

Que se considera conveniente contemplar estas situaciones de carácter transitorio, las cuales de ser aplicada la Resolución N° 107/92 determinaría que en los hechos el beneficiario perdiera la liberación a que tiene derecho, ya que el hecho generador del IVA en la importación se verifica a las entidades o personas a nombre de los cuales se realice la apertura del registro de entrada en la ADUANA.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- CONSIGNATARIOS. A los efectos de la liquidación de los tributos de carácter interno que inciden sobre la importación de vehículos realizadas por los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular y de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional, beneficiarios del Decreto-Ley N° 160/58, cuya apertura de registro sea realizada por terceros, se aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 60° de la Ley N° 1.173/85 Código Aduanero.

 

Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES. Conforme a lo prescrito en el artículo anterior, para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación, el contribuyente será el titular del despacho de importación respectivo en el momento de numeración del mismo.

 

Artículo 3°.- PERIODO DE APLICACIÓN. Esta medida transitoria será aplicable exclusivamente a las importaciones de aquellos auto vehículos cuyo conocimiento de embarque en el exterior sea anterior al 15 de Setiembre de 1992 y los despachos de importación sean numerados antes del 15 de Noviembre del referido año.

 

Artículo 4°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

 

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