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RESOLUCIÓN Nº 116/92

 POR LA CUAL SE ESTABLECE RENTAS PRESUNTAS PARA EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES Y SE EXIME DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL AÑO 1992.

Asunción, 17 de Septiembre de 1992.

VISTO: El Art. 11° de la Ley Nº 125/91 y el régimen especial establecido en el Art. 3° del Decreto Nº 15.450/86 para los transportistas de bienes, y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen transitorio de liquidación del Impuesto a la Renta, dado que la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 14.002/92, dejan sin efecto el criterio que venían utilizando los mencionados transportistas hasta el 30 de Junio de 1992.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- RENTA PRESUNTA. A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capítulo I de la Ley Nº 125/91, las empresas que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la renta neta presunta por el período 1º de Julio al 31 de Diciembre de 1992, aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en dicho período.

El Impuesto a la Renta correspondiente al período 1º de Enero al 30 de Junio de 1992, se debe liquidar por el régimen previsto en el Art. 3° del Decreto Nº 15.450/86.

El presente régimen será aplicable únicamente para el ejercicio fiscal 1992.

Articulo 2º.- REGÍMENES ESPECIALES ANTERIORES. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, que hasta el 30 de Junio de 1992 venían tributando de acuerdo con regímenes especiales por los cuales el impuesto que se abonaba tenía el carácter de pago definitivo, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta en el período que resta para la finalización del ejercicio fiscal 1992, comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 1992. Para este último período dichos contribuyentes determinarán la renta neta del referido tributo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a partir del 1º de Julio de 1992.

Articulo 3º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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