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Régimen Legal Ambiental
Cronológico 1992

LEY Nº 7/92

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN Y APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO .

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Regulación y Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Río Pilcomayo, en adelante “la Comisión Nacional”, la que dependerá orgánicamente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 2º.- Intégrase la Comisión Nacional con un Representante Titular y un Representante Suplente por cada una de las siguientes reparticiones:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores

b) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

c) Ministerio de Agricultura y Ganadería

d) Ministerio de Defensa Nacional

e) Administración Nacional de Navegación y Puertos; y ,

f) Comando de la Armada Nacional.

La Comisión Nacional estará presidida por el Representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en carácter de Director Nacional. Los Representantes Suplentes reemplazarán, con voto, a los Titulares en ausencia de éstos.

Artículo 3º.- Formarán parte también de la Comisión Nacional, en carácter de asesores y con voz en las materias de sus respectivas competencias e intereses, representantes de:

Artículo 4º.- Compete a la Comisión Nacional adoptar las medidas necesarias a nivel nacional como también plantear la defensa y promoción de la política nacional en el plano internacional, para la regulación de las aguas en todo el curso del Río Pilcomayo y para la utilización racional y compartida de los recursos hídricos de su Cuenca.

Estas medidas y políticas deberán estar enmarcadas en un plan de desarrollo económico y de promoción social, que incluya a las comunidades indígenas asentadas en dicha Cuenca, y ser coherentes con la preservación del ambiente natural y al impacto ecológico de la región.

Artículo 5º.- Corresponde también a la Comisión Nacional, a los efectos del mejor cumplimiento de sus objetivos:

Realizar estudios e investigaciones sobre el comportamiento de las corrientes de las aguas de los ríos de la cuenca del Pilcomayo, que sirvan de base para la formulación de una política nacional sobre la materia, ejecutable a corto, mediano y largo plazo. Para la realización de tales tareas, podrá contratar con firmas consultoras especializadas en campos determinados;

Elaborar proyectos para la realización de obras que eviten el contínuo retroceso del caudal del Río o el desvío de su curso, y que perjudiquen al medio ambiente y a los asentamientos humanos;

Recomendar al Gobierno Nacional la ejecución de obras prioritarias contempladas en los proyectos según los incisos anteriores;

Participar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Proyecto Bipartito con la República Argentina y el Proyecto Tripartito con las Repúblicas de Argentina y de Bolivia, sobre el Río Pilcomayo;

Gestionar y concertar la cooperación técnica que puedan prestar los gobiernos u organismos interesados en la elaboración del proyecto para el desarrollo de la Cuenca del Pilcomayo, como también la obtención de recursos destinados a la ejecución de tales proyectos y programas; y

Realizar todas las demás tareas necesarias para el debido cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo nombrará, por Decreto, a los integrantes de la Comisión Nacional para cuyo efecto, las reparticiones designadas por el Artículo 2º de la presente ley, presentarán al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones sus respectivos candidatos.

Una vez integrada la Comisión Nacional, las Entidades mencionadas en el Artículo 3º, comunicarán a la misma, la nómina de sus respectivos representantes y asesores a los efectos de su acreditación.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de la Comisión Nacional, establecidas en la presente Ley, para cuyo efecto la Comisión Nacional elevará el Proyecto de Reglamento respectivo.

Artículo 8º.- Las asignaciones presupuestarias, actualmente previstas en el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Sub-Programa 08 – “Aprovechamiento de la Cuenca del Río Pilcomayo”, como asimismo los bienes muebles, autovehículos y las documentaciones referentes al Proyecto Pilcomayo, serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para los mismos fines.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de diputados a los veinticuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los treinta días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y dos.

José A. Moreno Ruffinelli                 Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                                     Presidente

H. Cámara de Diputados             H. Cámara de Senadores

 

Ricardo Lugo Rodríguez                     Abrahán Esteche

      Secretario Parlamentario                Secretario Parlamentario

 

Asunción, 9 de abril de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Porfirio Pereira Ruiz Diaz

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 

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