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Banco Central del Paraguay

Cronológico 1992

LEY  Nº 65/92

 

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 38 DEL 31 DE MARZO DE 1992, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52, "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 38 del 31 de marzo de 1992, "Que modifica los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley Nº 18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay", cuyo texto queda redactado como sigue:

 

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley Nº 18/52, "Que crea el Banco Central del Paraguay, los que quedan redactados como sigue:

 

"Art.78.- Todos los banco y demás entidades financieras, así cualesquiera otras personas o entidades públicas, privadas u oficiales, nacionales y extranjeras, que capten o administren recursos del público y realicen operaciones de intermediación financiera, excepto las sociedades cooperativas, mantendrán en el Banco Central del Paraguay depósitos a la vista en concepto de encajes legales, cuya proporción, composición y remuneración serán  determinadas por el Banco Central del Paraguay, los que no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) de sus depósitos y operaciones financieras".

 

"Art.79º.- El Directorio del Banco Central del Paraguay está facultado a fijar encajes legales diferentes, dentro del porcentaje máximo establecido en el Artículo 78, para los depósitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los saldos no utilizados de crédito en cuenta corriente, así como cualquier otra forma de captación de recursos por parte de instituciones financieras, así como cualesquiera otras personas o entidades que capten o administren recursos del público.

El método de cálculo de los encajes legales, así como la penalización en casos de incumplimiento, serán establecidos por el Banco Central del Paraguay, para cada caso".

 

Art.2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el quince de octubre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

José A. Moreno Ruffinelli        Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                       Presidente

 H. Cámara de Diputados     H. Cámara de Senadores

   

              Nelson Argaña                  Evelio Fernández Arévalos

  Secretario Parlamentario       Secretario Parlamentario

 

Asunción, 30 de Octubre de 1992.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

                             

El Presidente de la República

 Andrés Rodríguez

  

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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