Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

LEY Nº 3/92

QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD), ADOPTADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 30 DE JUNIO DE 1972.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), adoptado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, el 30 de junio de 1972, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINO AMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD)

LOS GOBIERNOS DE MÉXICO, PERÚ Y VENEZUELA

CONSIDERANDO:

Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;

Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;

Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;

Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales con que cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;

Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre las más deseables por las administraciones públicas interesadas;

Que es preciso, sin embargo, institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;

Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros.

ACUERDAN:

Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones;

Primera: El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.

Segunda: El Centro tendrá su sede, por un período no menos de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.

Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.

El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro, El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerán además las funciones del Presidente y Vicepresidente.
Cuarta: Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.

Quinta: El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.

Sexta: Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.

Séptima: Cada programa del Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y área de su especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o, por delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.

Octava: Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, instará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

Novena: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.

En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

FDO: Por el Gobierno de la República de Venezuela, Rodolfo José Cárdenas, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

FDO: Por el Gobierno de la República de México, Alejandro Carrillo Castro, Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia.

FDO: Por el Gobierno de la República del Perú, Luis Barrios Llona, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACTA CONSTITUTIVA, APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU REUNIÓN DEL 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 1975, EN CARACAS, VENEZUELA.

Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa, o por los representantes que los Gobiernos de los Estados Miembros designen.

El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será elegido mediante voto secreto requiriéndose la conformidad de la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo. Durará un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. La Vicepresidencia será ejercida por el representante del país donde esté radicada la Sede del Centro. Cuando se diera el caso de que el representante de dicho país ocupe la Presidencia, el Vicepresidente será designado mediante voto secreto y por mayoría simple, en el Consejo Directivo. Las elecciones se realizarán durante la reunión del Consejo Directivo a realizarse en el mes de marzo y los electos ocuparán de inmediato los cargos para los que fueran designados.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y cuatro de marzo del año un mil novecientos noventa y dos.

 

José A. Moreno Ruffinelli                Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                                  Presidente

   H. Cámara de Diputados              H. Cámara de Senadores

 

Ricardo Lugo Rodríguez                      Abrahán Esteche

     Secretario Parlamentario                Secretario Parlamentario

 

Asunción, 9 de abril de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Hugo Estigarribia Elizeche

Encargado de Despacho

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter