LEY Nº 3/92 QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY AL ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
PARA EL DESARROLLO (CLAD), ADOPTADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA,
EL 30 DE JUNIO DE 1972. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de
la República del Paraguay al "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano
de Administración para el Desarrollo (CLAD), adoptado en la Ciudad de
Caracas, Venezuela, el 30 de junio de 1972, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINO AMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL
DESARROLLO (CLAD) LOS GOBIERNOS DE MÉXICO, PERÚ
Y VENEZUELA CONSIDERANDO:
Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años
esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según
criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir
de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos
globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de
algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar
propuestas coherentes de reforma; Que este esfuerzo de
replantamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la
utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas
interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas
y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la
región; Que sin perjuicio de las particularidades
propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de
gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la
problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de
los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de
reforma; Que resulta oportuno aunar esfuerzos y
aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales
con que cuentan los países, evitando en lo posible emprender
separadamente programas similares; Que un esfuerzo de
integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera
sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos
individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones
cuyos productos no son siempre las más deseables por las
administraciones públicas interesadas; Que es preciso,
sin embargo, institucionalizar un centro intergubernamental que ostente
la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos
productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta
de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose
recibido la opinión favorable de un considerable número de países;
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y
producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e
independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios
recursos humanos y financieros. ACUERDAN:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la
posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las
siguientes estipulaciones; Primera: El Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) tendrá a su
cargo la realización de los programas de cooperación internacional en
las materias de reforma de la administración pública que su Consejo
Directivo defina como tales. Segunda: El Centro tendrá
su sede, por un período no menos de tres años, en la ciudad
latinoamericana que determine el Consejo Directivo.
Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado
por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los
programas de reforma administrativa o por los representantes que los
gobiernos de los Estados Miembros designen. El Consejo
Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo
elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien
durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del
Centro, El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el
mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los
representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después
de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento
Interno en el cual se establecerán además las funciones del Presidente y
Vicepresidente.
Cuarta: Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo serán
cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.
Quinta: El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán
determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por
un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo
Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del
programa a su cargo. Sexta: Cualquier miembro del
Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del
Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales,
duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y
materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa
por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a
iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta,
designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo
Directivo determine al tiempo de su iniciación.
Séptima: Cada programa del Centro se administrará como una unidad
identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base
a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En
consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas
distintos en los diversos países y área de su especialización o interés.
Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán
supervisados por el Consejo Directivo o, por delegación de éste, por
cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo
Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que
el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de
funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las
actividades de los diversos programas del Centro.
Octava: Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este
Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de
Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A
este fin, el Gobierno del país sede, instará a los demás Estados
Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo. Novena: El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros
podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis
meses de anticipación al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en
conocimiento de los demás Estados Miembros. En fe de
lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de
Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta
y dos. FDO: Por el Gobierno de la República de
Venezuela, Rodolfo José Cárdenas, Encargado del Ministerio de Relaciones
Exteriores. FDO: Por el Gobierno de la República de
México, Alejandro Carrillo Castro, Director General de Estudios
Administrativos de la Presidencia. FDO: Por el
Gobierno de la República del Perú, Luis Barrios Llona, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario. MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA
TERCERA DEL ACTA CONSTITUTIVA, APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU
REUNIÓN DEL 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 1975, EN CARACAS, VENEZUELA.
Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado
por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los
programas de reforma administrativa, o por los representantes que los
Gobiernos de los Estados Miembros designen. El Consejo
Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será
elegido mediante voto secreto requiriéndose la conformidad de la mayoría
absoluta de los Miembros del Consejo. Durará un año en el ejercicio de
sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. La
Vicepresidencia será ejercida por el representante del país donde esté
radicada la Sede del Centro. Cuando se diera el caso de que el
representante de dicho país ocupe la Presidencia, el Vicepresidente será
designado mediante voto secreto y por mayoría simple, en el Consejo
Directivo. Las elecciones se realizarán durante la reunión del Consejo
Directivo a realizarse en el mes de marzo y los electos ocuparán de
inmediato los cargos para los que fueran designados.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y cuatro de marzo del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Ricardo Lugo Rodríguez
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de abril de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Encargado de Despacho
Ministerio de Relaciones Exteriores |