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LEY Nº 34/92

 

QUE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1.- Créase la Secretaría de la Mujer dependiente de la Presidencia de la República.

 

Artículo 2.- La Secretaría de la Mujer tendrá como objeto:

 

a) propugnar el protagonismo y la participación de la mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social dentro del marco de la “Convención de la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de Diciembre de 1979 y ratificado por Ley Nº 1.215 del 28 de Noviembre de 1986:

 

b) proponer el ordenamiento y adecuación de la Legislación Nacional a la Convención citada precedentemente;

 

c) elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y solidario de la mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la propiedad y explotación de la tierra y a la administración de empresas individuales y colectivas de producción, con los beneficios de la asistencia técnica y crediticia;

 

d) promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales; y,

 

e) elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

 

Artículo 3.- Los gastos que demanden el funcionamiento de dicha Secretaría para el cumplimiento de sus fines se incluirán en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a treinta días del mes de Julio del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de Agosto del año un mil novecientos noventa y dos.

 

 

José A. Moreno Ruffinelli                           Gustavo Díaz de Vivar

Presidente                                          Presidente

  H. Cámara de Diputados                   H. Cámara de Senadores

 

 Carlos Galeano Perrone                              Juan Vicente Caballero

 Secretario Parlamentario                     Secretario Parlamentario

 

Asunción, 18 de Septiembre de 1992.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

  

Hugo Estigarribia Elizeche

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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