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Ministerio de Educaci�n y Cultura
Cronol�gico 1992

LEY N� 28/92

OBLIGATORIEDAD DE LA ENSE�ANZA DE LOS IDIOMAS NACIONALES: ESPA�OL Y GUARAN�, EN EL CURR�CULUM EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO, SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO.

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1�- Decl�rase obligatoria la ense�anza de los idiomas nacionales: el espa�ol y el guaran�, en el Curr�culum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.

Art. 2�- El Ministerio de Educaci�n y Culto y las Universidades del pa�s formular�n programas de ense�anza para el uso correcto de la lengua guaran� y adoptar� tambi�n medidas dirigidas a fomentar su difusi�n y prestigio.

Art. 3�- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el dos de julio del a�o un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el veinte de agosto del a�o un mil novecientos noventa y dos, de conformidad al art�culo 160 de la Constituci�n Nacional del a�o 1967, concordante con el art�culo 3�, T�tulo V de la Constituci�n Nacional del a�o 1992.

Jos� A. Moreno Ruffinelli.

Presidente, H. C�mara de Diputados

 

Gustavo D�az de Vivar.

Presidente, H. C�mara de Senadores

 

Arnaldo Llorens.

Secretario Parlamentario

 

Juan Vicente Caballero.

Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 10 de Septiembre de 1992.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

Andr�s Rodr�guez.

Presidente de la Rep�blica

 

Ra�l Sapena Brugada.

Ministro de Educaci�n.

 

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