LEY N� 28/92
OBLIGATORIEDAD DE LA ENSE�ANZA DE LOS IDIOMAS
NACIONALES: ESPA�OL Y GUARAN�, EN EL CURR�CULUM EDUCATIVO DEL NIVEL
PRIMARIO, SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1�- Decl�rase obligatoria la
ense�anza de los idiomas nacionales: el espa�ol y el guaran�, en el
Curr�culum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.
Art. 2�- El Ministerio de Educaci�n
y Culto y las Universidades del pa�s formular�n programas de ense�anza
para el uso correcto de la lengua guaran� y adoptar� tambi�n medidas
dirigidas a fomentar su difusi�n y prestigio.
Art. 3�- Comun�quese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de
Senadores el dos de julio del a�o un mil novecientos noventa y dos, y
por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el veinte de
agosto del a�o un mil novecientos noventa y dos, de conformidad al
art�culo 160 de la Constituci�n Nacional del a�o 1967, concordante con
el art�culo 3�, T�tulo V de la Constituci�n Nacional del a�o 1992.
Jos� A. Moreno Ruffinelli.
Presidente,
H. C�mara de Diputados
Gustavo D�az de Vivar.
Presidente,
H. C�mara de Senadores
Arnaldo Llorens.
Secretario
Parlamentario
Juan Vicente Caballero.
Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 10 de Septiembre de 1992.
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e
ins�rtese en el Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez.
Presidente
de la Rep�blica
Ra�l Sapena Brugada.
Ministro de Educaci�n.
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