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Impositivas

Cronológico 1992

LEY N° 22/92

 

QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Modificado y ampliado por la Ley Nº 94/92, luego modificado y ampliado por la Ley Nº 1.450/99

Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99

Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.

Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.

 

 

Modificado y ampliado por la Ley Nº 94/92, luego modificado y ampliado por la Ley Nº 1.450/99, luego derogado por el artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04 Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.450/99, luego derogado por el artículo 35 numeral 2 inciso a) de la Ley Nº 2.421/04
Artículo 2°.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a esta Ley. Artículo 2°.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos

 

 

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de Junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley ,a los veintitrés días del mes de Julio del año un mil novecientos noventa y dos.

 

 

José A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Pedro Hugo Peña

Vice Presidente 1°

en ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

 

Carlos Galeano Perrone

Secretario Parlamentario

 

Evelio Fernández Arévalos

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 6 de Agosto de 1992

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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