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Derogado por el artículo 257 de la Ley Nº 1.680/01

LEY Nº 119/92

 

QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 903 "CÓDIGO DEL MENOR"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TITULO VI

DE LA PATRIA POTESTAD.

Artículo 1.- Modificase el Artículo 67 quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 67. El Padre y la madre son titulares de la patria potestad sobre los hijos menores habidos en el matrimonio. La ejercen en igualdad de derechos y deberes. Si entre ambos surgiera discrepancia o diferencia en cuanto al ejercicio decidirá el Juez de Menores en lo Tutelar, a pedido de parte, en procedimiento sumario y atendiendo primordialmente al interés y beneficio del menor. Deberá como medida precautoria disponer lo pertinente a fin de evitar perjuicio al menor". DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES".

Artículo 2.- Modificase el artículo 98 en los siguientes términos:

"Artículo 98. Los padres que hubieren reconocido a sus hijos extramatrimoniales tendrán sobre ellos patria potestad con la misma extensión y atribuciones que los progenitores matrimoniales. Si ambos padres conviven, el ejercicio de los derechos y deberes respectivos, estará a cargo conjuntamente de ambos.

Las divergencias se resolverán a través del Juzgado Tutelar de Menores a pedido de parte, en procedimiento sumario de conformidad al artículo anterior.

Si los padres no conviviesen tendrá el ejercicio de la autoridad paternal aquel que tuviese la tenencia del menor; sin perjuicio de que el otro progenitor goce del derecho de visita y de participar en la educación del menor.

En cuanto a los deberes alimentarios se compartirán entre ambos padres en proporción a sus respectivos ingresos y recursos".

Artículo 3.- Derógase el Artículo 99 de la misma Ley.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a tres días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de año un mil novecientos noventa y uno.

José Antonio Moreno Ruffinelli

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Gustavo Díaz de Vivar

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Luis Guanes Gondra

Secretario Parlamentario

 

Artemio Vera

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 7 de enero de 1992

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Andrés Rodríguez

Presidente de la República

 

Hugo Estigarribia Eliezeche

Ministro de Justicia y Trabajo.

 

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