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LEY Nº 104/92

 

QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, EL 16 DE JUNIO DE 1992.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "Convenio Marco de cooperación Técnica", suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Costa Rica, en la ciudad de Asunción, el 16 de junio de 1992, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Costa Rica.

 

DISPUESTOS a intensificar los lazos de amistad entre ambos países.

 

EXPRESANDO la común voluntad de dar a sus relaciones una mayor amplitud y continuidad.

 

DECIDIDOS a promover entre sus respectivos Estados una cooperación en todos los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que están a su disposición.

 

INTERESADOS en establecer sus relaciones sobre la base de soberanía e igualdad, así como de comprensión y respeto mutuos entre las Partes.

 

HAN ACORDADO lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes con el objeto de favorecer su desarrollo económico, comercial, científico, técnico, social, turístico, educativo, cultural, se comprometen a realizar entre ellas una estrecha comparación en todos esos sectores.

 

La naturaleza, modalidades y condiciones de las acciones específicas de tal cooperación, se establecerán en los Acuerdos Complementarios o derivados del presente Convenio que de común acuerdo, concluirán las Partes Contratantes a petición de la Comisión Mixta mencionada en el Artículo 2 siguiente, respetando las obligaciones internacionales de ambas Partes, así como sus respectivas legislaciones nacionales.

 

ARTICULO II

 

Con el Objeto de promover la cooperación entre las Partes Contratantes, organizarla sobre una base estable y considerar su aspecto global, créase una Comisión Mixta paraguayo-costarricense, la cual estará encargada de estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación en todos los sectores incluidos en el presente Convenio y de proponer los Acuerdos derivados, que al respecto ella estime necesario.

 

Dicha Comisión Mixta, estará compuesta por representantes del Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Costa Rica, presidida por los funcionarios que designen sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

Tendrá la responsabilidad de organizar y preparar los trabajos y se reunirá bianualmente en sesión ordinaria alternativamente en Asunción y en San José. Podrá igualmente, reunirse en sesiones extraordinarias si una de las Partes Contratantes así lo solicitase.

 

No obstante lo anterior, las Partes convienen en seguir consultándose, a todos los ...sobre todos los aspectos económicos, comercial, científico, técnico, social, turístico, educativo y cultural.

 

ARTICULO III

 

Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, como asimismo de instituciones de países amigos, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

 

ARTICULO IV

 

Con el propósito de facilitar la ejecución de los acuerdos que de este Convenio se deriven, cada Parte:

a) Facilitará la entrada y la salida de su territorio, de conformidad con sus leyes y reglamentos, del personal técnico y de miembros de su familia inmediata, así como de los equipos que se utilicen en proyectos y programas a ser ejecutados en el marco del presente Convenio.

 

b) Eximirán al personal técnico de la otra Parte de impuestos aduaneros, así como de otros impuestos de naturaleza similar, que incidan sobre sus bienes personales y domésticos, toda vez que estos sean importados dentro de los seis meses de su primera llegada al país receptor y que el período de su residencia exceda de un año. Tal exención no se aplicará a vehículos motorizados.

 

c) Eximirán de todos los impuestos aduaneros, y de otros impuestos de naturaleza similar, las importaciones, las exportaciones, de un país para el otro, de equipos y materiales necesarios a la implementación de este Convenio y de sus Ajustes Complementarios.....condiciones de su reexportación a la Parte remitente del término de la vida útil o su transferencia a la Parte receptora, de acuerdo con las leyes y reglamentos de esta última.

 

ARTICULO V

 

El Convenio tendrá una duración de cinco años. Entrará en vigencia el día del canje de los instrumentos de ratificación.

 

ARTICULO VI

 

El Convenio se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres años, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con seis meses de anterioridad a la expiración del respectivo período, su decisión de ponerle término. En este caso, las disposiciones del Convenio continuarán aplicándose a los proyectos en ejecución hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes.

 

HECHO en Asunción, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente válidos y auténticos.

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA                                 POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DEL PARAGUAY                            REPUBLICA DE COSTA RICA

 

 

ALEXIS FRUTOS VAESKEN                                BERND H. NIEHAUS Q.

Ministro de Relaciones                                       Ministro de Relaciones

Exteriores                                                              Exteriores y Culto

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

José A. Moreno Ruffinelli                                Gustavo Díaz de Vivar

 Presidente                                            Presidente

   H. Cámara de Diputados                        H. Cámara de Senadores

 

   Nelson Argaña                                                 Abrahán Esteche

   Secretario Parlamentario                         Secretario Parlamentario

 

Asunción, 31 de Diciembre de 1992.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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