LEY
Nº 104/92
QUE
APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EN LA
CIUDAD DE ASUNCIÓN, EL 16 DE JUNIO DE 1992.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.- Apruébase
y ratifícase el "Convenio Marco de cooperación Técnica", suscrito
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Costa Rica, en la ciudad de Asunción, el 16 de junio de 1992, cuyo texto es
como sigue:
CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Costa
Rica.
DISPUESTOS
a intensificar los lazos de amistad entre ambos países.
EXPRESANDO
la común voluntad de dar a sus relaciones una mayor amplitud y continuidad.
DECIDIDOS
a promover entre sus respectivos Estados una cooperación en todos los sectores
y a emplear para tal efecto todos los medios que están a su disposición.
INTERESADOS
en establecer sus relaciones sobre la base de soberanía e igualdad, así como
de comprensión y respeto mutuos entre las Partes.
HAN
ACORDADO
lo siguiente:
ARTICULO
I
Las Partes Contratantes
con el objeto de favorecer su desarrollo económico, comercial, científico, técnico,
social, turístico, educativo, cultural, se comprometen a realizar entre ellas
una estrecha comparación en todos esos sectores.
La naturaleza,
modalidades y condiciones de las acciones específicas de tal cooperación, se
establecerán en los Acuerdos Complementarios o derivados del presente Convenio
que de común acuerdo, concluirán las Partes Contratantes a petición de la
Comisión Mixta mencionada en el Artículo 2 siguiente, respetando las
obligaciones internacionales de ambas Partes, así como sus respectivas
legislaciones nacionales.
ARTICULO II
Con el Objeto de promover
la cooperación entre las Partes Contratantes, organizarla sobre una base
estable y considerar su aspecto global, créase una Comisión Mixta
paraguayo-costarricense, la cual estará encargada de estudiar los planes y
proyectos específicos de cooperación en todos los sectores incluidos en el
presente Convenio y de proponer los Acuerdos derivados, que al respecto ella
estime necesario.
Dicha Comisión Mixta,
estará compuesta por representantes del Gobierno de la República del Paraguay
y el Gobierno de la República de Costa Rica, presidida por los funcionarios que
designen sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Tendrá la
responsabilidad de organizar y preparar los trabajos y se reunirá bianualmente
en sesión ordinaria alternativamente en Asunción y en San José. Podrá
igualmente, reunirse en sesiones extraordinarias si una de las Partes
Contratantes así lo solicitase.
No obstante lo anterior,
las Partes convienen en seguir consultándose, a todos los ...sobre todos los
aspectos económicos, comercial, científico, técnico, social, turístico,
educativo y cultural.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes
podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, como asimismo de instituciones de
países amigos, en la ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO IV
Con el propósito de
facilitar la ejecución de los acuerdos que de este Convenio se deriven, cada
Parte:
a) Facilitará la entrada
y la salida de su territorio, de conformidad con sus leyes y reglamentos, del
personal técnico y de miembros de su familia inmediata, así como de los
equipos que se utilicen en proyectos y programas a ser ejecutados en el marco
del presente Convenio.
b) Eximirán al personal
técnico de la otra Parte de impuestos aduaneros, así como de otros impuestos
de naturaleza similar, que incidan sobre sus bienes personales y domésticos,
toda vez que estos sean importados dentro de los seis meses de su primera
llegada al país receptor y que el período de su residencia exceda de un año.
Tal exención no se aplicará a vehículos motorizados.
c) Eximirán de todos los
impuestos aduaneros, y de otros impuestos de naturaleza similar, las
importaciones, las exportaciones, de un país para el otro, de equipos y
materiales necesarios a la implementación de este Convenio y de sus Ajustes
Complementarios.....condiciones de su reexportación a la Parte remitente del término
de la vida útil o su transferencia a la Parte receptora, de acuerdo con las
leyes y reglamentos de esta última.
ARTICULO
V
El Convenio tendrá una
duración de cinco años. Entrará en vigencia el día del canje de los
instrumentos de ratificación.
ARTICULO VI
El Convenio se prorrogará
tácitamente por períodos sucesivos de tres años, salvo que una de las Partes
notifique a la otra por escrito con seis meses de anterioridad a la expiración
del respectivo período, su decisión de ponerle término. En este caso, las
disposiciones del Convenio continuarán aplicándose a los proyectos en ejecución
hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes.
HECHO
en Asunción, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos
noventa y dos, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente válidos y
auténticos.
POR
EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA
DEL PARAGUAY
REPUBLICA DE COSTA RICA
ALEXIS
FRUTOS VAESKEN
BERND H. NIEHAUS Q.
Ministro
de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y
Culto
Artículo
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose
la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José
A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson
Argaña
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de
Diciembre de 1992.-
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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