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Régimen Legal Ambiental
Cronológico 1992

DECRETO Nº 13.681/92

“POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL ÁREA COMPRENDIDO POR EL LAGO YPOA, LAS LAGUNAS CABRAL, VERA Y PARANA-MI Y SUS ESTEROS ADYACENTES, BAJO LA DENOMINA CLON DE PARQUE NACIONAL “LAGO YPOA”.

Asunción, 29 de mayo de 1992

VISTA: La presentación realizada por la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se declare reserva para Parque Nacional el área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Vera y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa”; y

CONSIDERANDO: Que el ecosistema conformado por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y los Esteros adyacentes constituye una unidad de vital importancia para el sostenimiento del gran bioma del Estero Ñeembucú;

Que en dicha área existen ecosistemas y comunidades relevantes por contener especies de la flora y fauna nativa de gran valor para la conservación de la Biodiversidad Nacional, así como paisajes naturales de excepcional belleza;

Que la misma reúne características muy apropiadas para su incorporación a los humedales de importancia mundial y que actualmente está sometida a uso turístico creciente y no controlado, lo cual puede provocar el rápido deterioro de su biodiversidad y cte su medio físico;

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 132 Cte. la Constitución Nacional, a la Ley Nº 422/74 -Forestal y a los Decretos Nº 11.681/75 y 19.165/87.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1º.- Declárese reserva para Parque Nacional, el área comprendido por el Lago Ypoa, las Lagunas Cabral, Verá y Paraná-mí y sus Esteros adyacentes con una superficie aproximada de 100.000 hectáreas, bajo la denominación de Parque Nacional “Lago Ypoa”

Art. 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus dependencias competentes, efectuará la delimitación del área que corresponderá a la reserva para Parque Nacional mencionado en el artículo 1º de este Decreto, como asimismo el manejo técnico y administrativo del mismo.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial

 

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