DECRETO N� 12.800/92
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA
HABILITACI�N DE AER�DROMOS
ADUANEROS EN ENCARNACI�N, PILAR, AYOLAS, CIUDAD DEL ESTE, PEDRO
JUAN CABALLERO, SALTOS DEL GUAIRA, VALLEMI, BAHIA NEGRA Y
MARISCAL ESTIGARRIBIA.
Asunci�n, 9 de Marzo de 1992.-
VISTO:
Los Art. 44� y 52�, Numeral 2 de la Ley N� 469/57 del C�digo Aeron�utico de la Rep�blica del Paraguay; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional atendiendo a la inquietud manifestada por la Direcci�n de Aeron�utica Civil, ha planteado el expediente M. H. N� 4780 C/91 la necesidad de habilitar Aer�dromos Aduaneros en distintos puntos del pa�s, aduciendo al efecto, la necesidad de facilitar dentro de las prescripciones de la Ley, el traslado de personas, y el tr�fico de mercader�as, con el estricto cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de otras dependencias del Estado afectadas a dicho operativo;
Que se�ala, igualmente, la importancia de las aludidas habilitaciones para el mejor desplazamiento de las personas y mercader�as destinadas tanto al interior como al exterior del pa�s; que la din�mica que caracteriza a las distintas zonas econ�micas del pa�s, requieren un sistema �gil y eficiente, que se adecue a las necesidades de las mismas;
Que con la mec�nica operativa propuesta, en referencia a las zonas de frontera, se estar�a propiciando, asimismo, la aceleraci�n del proceso de integraci�n regional propugnado por el Mercosur.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ART�CULO 1�.-
Autor�zase la habilitaci�n de Aer�dromos Aduaneros en las ciudades de Encarnaci�n, Pilar, Ayolas, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guair�, Vallem�, Bah�a Negra y Mariscal Estigarribia.
ART�CULO 2�.-
Encomi�ndase a la Direcci�n Nacional de Aeron�utica Civil (DINAC) la adopci�n de las medidas necesarias para la habilitaci�n de los citados Aer�dromos Aduaneros conforme a las prescripciones del C�digo Aeron�utico de la Rep�blica del Paraguay (Ley N� 469/57), en coordinaci�n con los Organismos del Estado afectados a dichos Aer�dromos.
ART�CULO 3�.-
Los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Salud P�blica y Bienestar Social, de Agricultura y Ganader�a y de Obras P�blicas y Comunicaciones, adoptar�n las medidas necesarias en sus respectivas competencias, para el normal funcionamiento de los Aer�dromos Aduaneros habilitados conforme al presente Decreto.
ART�CULO 4�.-
El presente Decreto ser� refrendado por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional.
ART�CULO 5�.-
Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez
Juan Jos� D�az P�rez
Angel J. Souto Hern�ndez
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