ANEXO III
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
1) Las
controversias que pudieren surgir entre los Estados Partes como consecuencia de
la aplicación del Tratado serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no
lograr una solución, dichos Estados Partes someterán la controversia a
consideración del Grupo Mercado Común el que luego de evaluar la situación
formulará en el lapso de (60) sesenta días las recomendaciones pertinentes a las
partes para la solución del diferendo. A tal efecto, el Grupo Mercado Común
podrá establecer o convocar paneles de expertos o grupos de peritos con el
objeto de contar con asesoramiento técnico.
Si en el
ámbito del Grupo Mercado Común tampoco se alcanzara una solución, se elevará la
controversia al Consejo del Mercado Común para que adopte las recomendaciones
pertinentes.
2) Dentro de
los ciento veinte (120) días de la entrada en vigor del Tratado, el Grupo
Mercado Común elevará a los Gobiernos de los Estados Partes una propuesta del
sistema de solución de Controversias que regirá durante el periodo de
transición.
3) Antes del
31 de diciembre de 1994, los Estados Partes adoptarán un sistema Permanente de
Solución de Controversias para el Mercado Común.
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