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Cronológico 1991

LEY Nº 98/91

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO RELATIVO A UN CONSEJO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON D.C., EL 19 DE JUNIO DE 1991.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el "Acuerdo relativo a un Consejo sobre comercio e inversión entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la Ciudad de Washington D.C., el 19 de junio de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

"ACUERDO RELATIVO A UN CONSEJO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".

 

Los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por un lado (las "Partes de América del Sur"), y por el otro el Gobierno de los Estados Unidos de América (colectivamente las "Partes"):

 

1.- Deseando fortalecer la amistad y el espíritu de cooperación entre las Partes de América del Sur y los Estados Unidos de América;

 

2.- Deseando desarrollar más aún el comercio internacional y las inversiones recíprocas;

 

3.- Reconociendo las oportunidades creadas por la "Iniciativa para las Américas" del Presidente Bush, particularmente en el estímulo a las políticas gubernamentales orientadas al mercado que traerán aparejados el incremento del comercio y la inversión entre las partes de América del Sur y los Estados Unidos de América;

 

4.- Reconociendo los logros alcanzados por las Partes de América del Sur en sus esfuerzos de integración económica y el lugar prioritario que otorgan a trabajar en favor de una mayor integración económica a través de la creación del Mercado Común del Sur- Mercosur - para fines de 1994;

 

5.- Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de alentar la creación del tal mercado común que genera mayor comercio, inversión y crecimiento económico sobre una base de competitividad y que es coherente con las obligaciones y procedimientos, incluidas la notificación y consulta, del sistema del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

 

6.- Reconociendo las crecientes oportunidades de comercio e inversión que se esperan entre las Partes como resultado de la creación de tal Mercado Común;

 

7.- Reconociendo el papel de apoyo que la "Iniciativa para las Américas" está llamada a desempeñar en las Américas en el aliento a la integración económica regional y a la reducción generalizada de la barreras intra-regionales al comercio y la inversión;

 

8.- Reconociendo que un objetivo de largo plazo de la "Iniciativa para las Américas" es un sistema de libre comercio en las Américas; reconociendo la significativa contribución de Mercosur al reducir barreras al comercio y la inversión en las Américas;

 

9.- Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de mantener una relación fecunda con las cuatro Partes de América del Sur mientras ellas trabajan hacia la creación de tal mercado común;

 

10.- Reconociendo el deseo de las Partes de América del Sur y de los Estados Unidos de América de reducir las barreras al comercio y la inversión, incluidas aquellas que limitan el flujo de la tecnología;

 

11.- Tomando en cuenta la participación de la Argentina, Brasil, Uruguay y los Estados Unidos de América en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y señalando que le presente Acuerdo es sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes bajo el GATT, sus acuerdos, entendimientos y otros instrumentos;

 

12.- Reconociendo el papel central del GATT en la generación de mayor comercio, inversiones y crecimiento económico mundial y la necesidad de mantener y fortalecer el GATT a estos fines;

 

13.- Tomando en cuenta el compromiso de las Partes para una exitosa conclusión y puesta en ejecución de la Ronda Uruguay sobre Negociaciones Comerciales Multilaterales;

 

14.- Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible para el comercio internacional y la inversión y el significativo papel que ese ambiente desempeña en el aliento al crecimiento económico y al desarrollo;

 

15.- Reconociendo los beneficios que para cada Parte resultan del incremento del comercio internacional y la inversión, y conviniendo en que las medidas para la inversión que distorsionan el comercio, así como el proteccionismo, privarían a las Partes de tales beneficios;

 

16.- Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en promover el crecimiento, al crear empleos, expandir el comercio, mejorar y adquirir tecnología y aumentar el desarrollo económico;

 

17.- Reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios ciertos a cada Parte;

 

18.- Reconociendo la creciente importancia de los servicios en las economías de las Partes y en las relaciones entre ellas;

 

19.- Tomando en cuenta la necesidad de eliminar las barreras no arancelarias con el objeto de facilitar un mayor acceso a los mercados de las Partes;

 

20.- Reconociendo la importancia de proveer adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual y medios efectivos para el goce de los derechos de propiedad intelectual vinculados con el comercio, teniendo en cuenta las diferencias en los sistemas legales nacionales;

 

21.- Reconociendo la importancia de la liberación mundial del comercio agrícola y de una reforma fundamentada en las políticas agrícolas, incluso evitando los subsidios a las exportaciones entre las Partes y en terceros mercados;

 

22.- Reconociendo la importancia para el bienestar económico de las Partes de trabajar en favor del cumplimiento y la promoción de los derechos de trabajador, incluidos aquellos definidos por las Convenciones Internacionales en las cuales los países son Partes;

 

23.- Reconociendo que es deseable resolver los problemas comerciales y de inversiones tan expeditivamente como sea posible;

 

24. Considerando que es de interés mutuo establecer un mecanismo para mayores consultas y para estimular la liberación del comercio y de la inversión entre las Partes;

 

A tal fín, las Partes acuerdan lo siguiente:

 

SUB-TITULO: ARTICULO UNO

 

Se establecerá un Consejo Consultivo sobre Comercio e Inversión (el "Consejo").

 

SUB-TITULO: ARTICULO DOS

 

El Consejo estará compuesto por representantes de las Partes. Cuando las Partes se reúnan en los Estados Unidos de América la Presidencia Sudamericana rotará entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La delegación será presidida por los Representantes de Comercio de los Estados Unidos.

 

SUB-TITULO: ARTICULO TRES

 

1) El Consejo se reunirá con la participación de los cinco países cuando lo acuerden las Partes.

 

2) La reunión inicial del Consejo tendrá lugar en los Estados Unidos de América. El sitio de las reuniones subsiguientes rotará entre las partes, si se considera apropiado y el país anfitrión funcionará como Presidente para los propósitos de dicha reunión.

 

SUB-TITULO: ARTICULO CUATRO

 

Las Partes podrán recurrir al asesoramiento del sector privado en sus respectivos países sobre cuestiones relacionadas con el trabajo del Consejo. Se podrá solicitar la participación de los representantes del sector privado en las reuniones del Consejo siempre que todas las Partes acuerden que resulta apropiado.

 

SUB-TITULO: ARTICULO CINCO

 

El Consejo mantendrá consultas sobre asuntos específicos, teniendo en cuenta:

 

1) Perseguir el objetivo de lograr mercados cada vez más abierto entre los Estados Unidos de América y las Partes de América del Sur.

 

2) Efectuar el seguimiento del comercio y las relaciones de inversión, identificar oportunidades para la liberación del comercio y la inversión y negociar proyectos de acuerdo cuando fuere apropiado.

 

3) Asuntos de comercio o inversión de interés para las Partes.

 

4) Identificar y trabajar para la eliminación de los impedimentos a los flujos de comercio e inversión.

 

SUB-TITULO: ARTICULO SEIS

 

1) Una Parte podrá elevar para consulta cualquier asunto sobre comercio e inversión. Los pedidos para consulta deberán estar acompañados de una explicación escrita sobre la cuestión a ser discutida y las consultas deberán ser mantenidas dentro de los 30 días de la solicitud, salvo que la parte solicitante acepte una fecha posterior.

 

2) Las consultas tendrán lugar inicialmente en el país cuya medida o práctica es la materia de discusión. Si las medidas o prácticas de más de un país son la materia de discusión, las consultas podrán tener lugar inicialmente en cualquiera de estos países.

 

3) Este artículo se considerará sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte amparados por el GATT, sus códigos o por cualquier otro instrumento internacional en cual ese país sea Parte.

 

SUB-TITULO: ARTICULO SIETE

 

1) El Consejo comenzará su trabajo con el tratamiento de la "Agenda de Acción Inmediata" sobre temas de comercio e inversión que se acompaña como anejo al presente acuerdo.

 

2) El Consejo puede establecer grupos de trabajo "ad hoc" que podrán reunirse conjunta o separadamente para facilitar su trabajo.

 

SUB-TITULO: ARTICULO OCHO

 

Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de los procedimientos internos de cada parte.

 

SUB-TITULO: ARTICULO NUEVE

 

1) Este acuerdo permanecerá en vigor salvo que se lo dé por terminado de común acuerdo entre las Partes. Cualquier país puede retirarse de este Acuerdo previa notificación por escrito a todas las Partes con anticipación de seis meses.

 

2) En cualquier momento después de que el mercado común, que está siendo desarrollado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o su órgano correspondiente, adquiera la capacidad de suscribir acuerdos internacionales en nombre del mercado común, este Acuerdo podrá ser reemplazado por otro que sea celebrado en nombre de los Estados Unidos de América y de tal mercado común, por representantes debidamente autorizados a tal fin.

 

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

 

Hecho en Washington DC a los 19 días del mes de junio de 1991 por quintuplicado en textos igualmente auténticos en los idiomas español, inglés y portugués.

 

SUB-TITULO: - ANEJO -

 

SUB-TITULO: AGENDA DE ACCIÓN INMEDIATA

 

Con relación al Acuerdo sobre la creación de un Consejo de Comercio e Inversión, que establece principios y procedimientos para consultas relativas a temas de comercio e inversión, la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y los Estados Unidos de América confirman lo siguiente:

 

1) Están preparados para comenzar inmediatamente con las tareas del Consejo con una "Agenda de Acción Inmediata" compuesta de los siguientes temas para consulta:

 

a) Cooperación en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT para lograr un conjunto amplio, equilibrado y ambicioso;

 

b) Medios para facilitar la reducción generalizada de barreras al comercio y la inversión en las Américas, incluyendo un intercambio de opiniones con respecto a los procesos para facilitar el comercio y la integración económica entre los países de la región; estos intercambios de opiniones incluirán, pero no estarán limitados, a aranceles, barreras no arancelarias y a la reforma de políticas de inversión;

 

c) Las consideraciones de políticas, específicamente en el área de comercio de inversión, concernientes al acceso a la tecnología;

 

d) Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;

 

e) Políticas de inversión orientadas al mercado y medidas de inversión relacionadas con el comercio;

 

f) Prácticas de subsidios a las exportaciones en agricultura;

 

g) Acceso a los mercados para bienes y servicios, incluido, pero no limitados a aranceles y barreras no arancelarias en agricultura y textiles;

 

h) Requerimientos sanitarios y fitosanitarios en agricultura;

 

i) La necesidad de aplicar un régimen transparente de salvaguardias de conformidad con los principios del GATT; y,

 

j) Contramedidas frente al "dumping" y los subsidios.

 

2) La inclusión de los temas en esta "Agenda de Acción Inmediata" no limita la facultad de cualquier Parte de proponer para consultas de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo cualquier otra cuestión relativa al comercio o la inversión que pudiera presentarse en el corto plazo y requiera consultas inmediatas, ni impedirá la presentación de nuevas cuestiones en el futuro. Las conversaciones de los puntos en esta Agenda no comprenderán temas vinculados con los controles a las exportaciones relacionados con la seguridad nacional.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la República del Paraguay/For the Government of the Republic of Paraguay/Pelo Goberno da República do Paraguai, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay/Fort the Government of the Oriental Republic of Uruguay/Pelo Governo da República Oriental do Uruguay, Hector Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Firmado bajo declaración/Signed under declaration/Assinado com declaracao.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la República Argentina/For the Government of the Argentine Republic/Pelo Governo da Repúblcia Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil/For the Goverment of the Federative Republic of Brazil/Pelo Governo da República Federativa do Brasil, Francisco Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América/For the Government of the United States of America/Pelo Governo dos Estados Unidos da América, Carla Hills, Representante de Comercio.

 

Aprobada por la H. Cámara de Senadores a cinco días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley a diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

 

José Antonio Moreno Ruffinelli

Presidente H. Cámara de Diputados.

 

Gustavo Díaz de Vivar

Presidente H. Cámara de Senadores.

 

Luis Guanes Gondra

Secretario Parlamentario.

 

Artemio Vera

Secretario Parlamentario.

 

Asunción, 24 de diciembre de 1991.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Andrés Rodríguez

Presidente de la República.

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

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