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Ministerio de Defensa Nacional
Cronológico 1991

Reestablecida su vigencia con modificaciones por la Ley Nº 244/93

LEY Nº 74/91

DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- La presente Ley establece la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

TÍTULO I

 

DE LA INSTITUCIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

FINALIDADES

 

Modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 244/93
Artículo 2º.- A las Fuerzas Armadas de la Nación les están confiadas la custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República.

 

Artículo 3º.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, están destinados a la realización de acciones estratégicas; podrán efectuar operaciones independientes, conjuntas o combinadas, y concretar otras actividades relacionadas a su misión.

 

Artículo 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, para cumplir con sus finalidades, deben:

a) Mantener la inviolabilidad de las fronteras terrestres, de las fluviales y del espacio aéreo;
b) Organizar, equipar y adiestrar fuerzas para hacer frente a cualquier agresión;
c) Organizar, encuadrar y administrar reservas;
d) Cooperar en la Defensa Civil; y
e) Cooperar en el restablecimiento del orden interno cuando así lo disponga el Presidente de la República, por Decreto fundado.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

BASE DE LA ORGANIZACIÓN

 

Artículo 5º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una Institución Nacional de carácter permanente, que se organizan en base a la jerarquía, la disciplina y el Servicio Militar.

 

Artículo 6º.- El Servicio Militar será regido por leyes y reglamentos especiales y comprende:

a) Servicio Militar Obligatorio; y
b) Servicio Militar Voluntario.

 

Artículo 7º.- La reincorporación al servicio militar está regida por la Ley del Servicio Militar Obligatorio y el por el Estatuto del Personal Militar.

 

CAPÍTULO II

 

COMPOSICIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Artículo 8º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por los componentes permanentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por sus respectivas reservas.

 

Artículo 9º.- Las reservas del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, completan los efectivos de los componentes permanentes de las Fuerzas Armadas de la Nación, para enfrentar situaciones emergentes de la Defensa Nacional.

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Artículo 10º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están organizadas en:

a) Comando en Jefe;
b) El Ejército;
c) La Armada; y,
d) La Fuerza Aérea.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 244/93
Artículo 11º.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, podrá delegar en un Oficial General el mando efectivo de las mismas.

 

Artículo 12º.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad en la preparación del personal militar y de su estructura integral como un todo, para el eficiente desempeño de las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas;

b) Ejercer acción legal, reglamentaria y disciplinaria entre los miembros de las Fuerzas Armadas;

c) Establecer y disponer:

1. La organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la Nación;
2. Los Reglamentos Militares de acuerdo con la Ley;
3. Los nombramientos de todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que además del mando, desempeñen funciones administrativas;
4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o sus equivalentes, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios, cumplido el trámite constitucional pertinente;
5. Los ascensos de Oficiales Superiores y alternos o sus equivalentes hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios;
6. Los retiros de Oficiales del Cuadro Permanente y la desmovilización de los Cuadros de Reserva; y,
7. El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el servicio militar obligatorio y la incorporación de los ciudadanos en edad militar.

d) Las demás atribuciones que le señalen las Leyes, Decretos y Reglamentos; y,

e) Cuando el Mando Efectivo de las Fuerzas Armadas sea delegado en un Oficial General las atribuciones mencionadas en el inciso "c" del presente artículo, deberán ser propuestas y solicitadas al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 13º.- Son partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación:

a) Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
b) Estado Mayor Personal;
c) Tribunales Militares; y,
d) Tropas del Cuartel General.

Modificado por Ley 51/92 – Ver Referencia.

 

TÍTULO III

 

DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AÉREA

 

CAPÍTULO I

 

DEL EJÉRCITO

 

Artículo 14º.- El Ejército es una fuerza terrestre que realiza operaciones estratégicas, planea, prepara y conduce operaciones de sus Unidades Orgánicas y de aquellas bajo su control, a las que apoya en el cumplimiento de sus misiones específicas.

 

Artículo 15º.- El mando efectivo del Ejército será ejercido por un General de División, que tendrá a su cargo el comando operacional de todas las unidades puestas en sus cadenas de mando y control.

 

Artículo 16º.- Son partes integrantes del Ejército:

a) Cuartel General;
b) Comandos de Cuerpos de Ejército;
c) Comando Logístico;
d) Comando de Institutos Militares de Enseñanza;
e) Comando de Artillería del Ejército;
f) Comando de Ingeniería del Ejército;
g) Comando de Comunicaciones del Ejército; y
h) Tropas Especiales del Ejército.

 

Artículo 17º.- La jurisdicción territorial del Ejército comprende:

a) Zonas de Cuerpos de Ejército; y
b) Zonas divisionarias.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA ARMADA

 

Artículo 18º.- La Armada es la Fuerza encargada de la ejecución de las misiones específicas de carácter naval.

 

Artículo 19º.- El mando efectivo de la Armada será ejercido por un Vice-Almirante.

 

Artículo 20º.- Son partes integrantes de la Armada:

a) El Cuartel General;
b) El Comando de la Flota;
c) El Comando de la Infantería de Marina;
d) El Comando de la Aviación Naval;
e) El Comando de Apoyo de Combate;
f) El Comando de Institutos Navales de Enseñanza;
g) La Prefectura General Naval;
h) La Dirección de Apoyo de Servicio; e
i) La Dirección del Material.

 

Artículo 21º.- La jurisdicción de la Armada comprende:

a) Todo curso de agua navegable, lagos e islas dentro del Territorio Nacional; y
b) Areas Navales y otras instalaciones de la Armada.

 

Artículo 22º.- Las Areas Navales son organizaciones destinadas a la custodia y defensa de las costas, puertos y zonas de interés fluvial y lacustre de la Nación.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA FUERZA AÉREA

 

Artículo 23º.- La Fuerza Aérea es responsable de la custodia y defensa del espacio aéreo nacional y de la ejecución de operaciones destinadas al cumplimiento de su misión.

 

Artículo 24º.- El mando efectivo de la Fuerza Aérea será ejercido por un General de División de la Fuerza Aérea.

 

Artículo 25º.- Son partes integrantes de la Fuerza Aérea:

a) El Cuartel General;
b) Las Brigadas Aéreas;
c) Las Brigadas Aerotransportadas;
d) La Brigada Logística;
e) El Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza; y,
f) Los Comandos de Regiones Aéreas.

 

Artículo 26º.- La jurisdicción de la Fuerza Aérea comprende:

a) El Espacio Aéreo Nacional;
b) Las Regiones Aéreas;
c) Las Bases Aéreas; y,
d) Otras Instalaciones de la Fuerza Aérea.

 

Artículo 27º.- Las Bases Aéreas son componentes de la infraestructura de la Fuerza Aérea destinadas al apoyo de sus operaciones.

 

TÍTULO IV

 

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

 

Artículo 28º.- La articulación jurisdiccional de las Fuerzas Armadas está dada en zonas o regiones y áreas.

 

Artículo 29º.- Los factores que servirán de base para establecer la división territorial serán:

a) Empleo de las Fuerzas Armadas de la Nación en:
- Teatro de Operaciones;
- Zona del Interior;
- Zona de Defensa.
 

Empleo del Ejército en:
- Zona de Cuerpo de Ejército;
- Areas Divisonarias
 

Empleo de la Armada en:
- Ríos, cursos de aguas navegables, lagos;
- Areas Navales.
 

Empleo de la Fuerza Aérea en:
- Espacio Aéreo;
- Regiones Aéreas.

b) Aspecto geográficos particulares en cada región del territorio nacional;
c) Potencial de movilización existente en esas regiones; y,
d) División Política - Administrativa del país.

 

Artículo 30º.- Las Unidades de la Armada o de la Fuerza Aérea, con asiento en las zonas de los Cuerpos de Ejército, podrán pasar bajo control operacional de éstos, previa orden del Comandante de Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

TÍTULO V

 

COMANDOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

DE LOS COMANDOS OPERACIONALES Y TERRITORIALES

 

Artículo 31º.- El Comandante en Jefe podrá crear otros Comandos, organizados con elementos de las distintas Fuerzas, para su empleo en acciones militares específicas. Estos Comandos cumplirán funciones operacionales y territoriales.

 

Artículo 32º.- Corresponde a los Comandos Operacionales:

- Todas las cuestiones relativas a organización, dirección, coordinación y control de sus elementos para el cumplimiento de misiones específicas.

Corresponden a los Comandos Territoriales:

1. La defensa territorial contra acciones externas que pongan en peligro el orden interno;
2. El reclutamiento y administración de las reservas;
3. La preparación de la movilización;
4. La instrucción militar de los Cuadros de Reserva;
5. La organización defensiva del territorio contra los ataques terrestres, fluviales y aéreos;
6. La seguridad, control y vigilancia de las fronteras; y
7. La cooperación para el funcionamiento de los Servicios Básicos esenciales para la vida de la población de las diferentes zonas del país.

 

Artículo 33º.- El Comando del Teatro de Operaciones estará integrado por elementos de más de una fuerza, destinado a llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado en un área determinada.

 

Artículo 34º.- El Comando de la Zona del Interior estará integrado por elementos de más de una fuerza, destinado a llevar a cabo operaciones militares de carácter conjunto o combinado para proveer la seguridad en la zona del interior.

 

Artículo 35º.- El Comando de la Zona de Defensa, "Zona de Cuerpo de Ejército", tiene carácter permanente. En tiempo de paz abarca toda la extensión del territorio nacional y en caso de guerra siste desmembrado de las porciones del territorio que por decisión superior fueren incluidas en los teatros de operaciones.

 

Artículo 36º.- Serán partes integrante de estos Comandos:

a) Cuartel Central; y,
b) Elementos de las tres fuerzas.

 

TÍTULO VI

 

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN TIEMPOS DE GUERRA

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN

 

Artículo 37º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de guerra, estarán constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y sus respectivas reservas cuando sean convocadas y movilizadas.

 

Artículo 38º.- La organización de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de guerra es la misma que la fijada para el tiempo de paz, con la diferencia que sus efectivos y equipos serán completados conforme a la tabla de organización y equipo para tiempo de guerra.

 

Artículo 39º.- Podrán ser organizadas otras Fuerzas Especiales, con la finalidad de cumplir misiones específicas.

 

Artículo 40º.- El Congreso Nacional autorizará al Poder Ejecutivo la movilización de los ciudadanos de la reserva, en caso de peligro de guerra internacional.

 

Artículo 41º.- El Comandante en Jefe en caso de peligro de agresión internacional al país, podrá disponer la medidas preparatorias de la movilización antes que la misma sea autorizada por el Congreso.

 

Artículo 42º.- La movilización podrá ser general o parcial, de conformidad a lo que demandare la necesidad de la defensa nacional.

 

Artículo 43º.- La movilización es obligatoria para todos los ciudadanos paraguayos convocados.

 

TÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 44º.- Las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación corresponden al Ministerio de Defensa Nacional;

 

Artículo 45º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

Artículo 46º.- Deróganse la Ley Nº 832 del 25 de noviembre de 1980 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Artículo 47º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.

 

                      José A. Moreno Rufinelli                                   Gustavo Díaz de Vivar

               Presidente H. Cámara de Diputados       Presidente H. Cámara de Senadores

 

                          Luis Guanes Gondra                                               Artemio Vera

                      Secretario Parlamentario                        Secretario Parlamentario

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Andres Rodriguez

Presidente de la República

 

Angel Souto Hernandez

Ministro de Defensa Nacional

 

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