LEY
Nº 42/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA
DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1º.-
Apruébase y ratifícase el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en
materia de Promoción y Desarrollo de Exportaciones, suscrito entre el Gobierno
de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en Asunción
el 20 de Febrero de 1991, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
EN
MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El
Gobierno de la República del Paraguay y
El
Gobierno de la República de Chile,
en
adelante denominados "las Partes";
TENIENDO
PRESENTE
el deseo y el interés de ambos Gobiernos en desarrollar y ampliar sus
relaciones comerciales, así como el comercio con el resto del mundo;
CONSIDERANDO
la importancia que la cooperación en tal sentido pueden prestarse, el Organismo
de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
del Paraguay y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a
través de la Dirección de Promoción de Exportaciones, PROCHILE, de la República
de Chile;
CONSCIENTES
en
adoptar las medidas necesarias para establecer mecanismos eficaces, en virtud de
los cuales ambos Gobiernos se intercambien asistencia recíproca en materia de
promoción de exportaciones;
EN
APLICACION
del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambas
Partes con fecha 16 de mayo de 1963;
ACUERDAN
lo
siguiente:
ARTICULO
I
El
objeto de este Acuerdo es desarrollar e intercambiar e incrementar el
intercambio comercial entre las Repúblicas de Chile y del Paraguay, mediante la
cooperación técnica en materia de exportaciones.
Para
el cumplimiento de esta finalidad en la forma establecida en el Acuerdo, de las
Partes designan al Organismo de Promoción de Exportaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y a la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales a través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones, PROCHILE, de la República de Chile, en adelante denominadas
"las Instituciones".
ARTICULO
II
Las
Instituciones se comprometen a intercambiar informaciones relativas a las
perspectivas comerciales que ofrecen los respectivos mercados para la colocación
de sus productos.
Esta
información contendrá estadísticas y publicaciones que permitan adquirir
conocimientos de los mercados o de la demanda de los productos.
ARTICULO
III
Las
Instituciones se prestarán la más amplia colaboración con miras a lograr que
las Ferias, Exposiciones y otros eventos similares que promueva un país en el
otro, tengan el mayor éxito. En tal sentido, se suministrarán la asistencia de
información de que se disponga, en cuanto a organización, proveedores, medios
de comunicación escrita, por lo menos con dos meses de anticipación a la
celebración de cada evento.
ARTICULO
IV
Las
Instituciones se comprometen a promover la constitución de Joint-Ventures
exportadores, cuyos acuerdos resulten positivos para los países, por medio de
informaciones que logren identificar los sectores industriales o agrícolas más
orientados hacia las exportaciones.
ARTICULO
V
Las
dos Instituciones celebrarán reuniones periódicas cuando sea necesario y
previo acuerdo de ambas, con la finalidad de analizar los resultados y de
programar las actividades del siguiente período. Tales reuniones se realizarán
alternativamente en Chile y Paraguay, en las respectivas sedes.
ARTICULO
VI
Ambas
Instituciones establecerán programas especiales de Cooperación Técnica, en
las siguientes áreas:
-
Intercambio de información sobre perspectivas comerciales y económicas
que ofrecen los mercados de ambos países, estadísticas de comercio exterior y
estudios de mercado de productos de interés común.
-
Asesoría en la comercialización de productos agrícolas e industriales
a mercados determinados de común acuerdo.
-
Asesoría en materia de desarrollo de nuevas exportaciones y, en
particular, en la remoción de obstáculos institucionales y de políticas económica
que pudieren existir como, asimismo, en la identificación de oportunidades y
desarrollo de la oferta exportable.
-
Intercambio de experiencia en la preparación de ferias y misiones y en
la elaboración de folletos promocionales.
-
De acuerdo con las respectivas disponibilidades, capacitación técnica
de funcionarios y ejecutivos vinculados a la actividad exportadora, promoviendo
su participación en cursos, seminarios, pasantías u otras actividades
similares que pudieran organizarse en ambos países.
ARTICULO
VII
Ambas
Partes se comprometen a designar, a lo menos, un Agregado Comercial en sus
respectivas Embajadas en el otro país, con el fin de que se encarguen de
coordinar la ejecución de las actividades propias del Acuerdo y movilizar los
recursos, humanos y materiales, que sean necesarios.
ARTICULO
VIII
Ambas
Partes se comprometen a preparar un programa de financiamiento que incluya
aportes propios y de otros organismos, tales como organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y otros que
viabilicen la mejor materialización del Acuerdo.
ARTICULO
IX
El
presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última
notificación de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobación de
acuerdo a su legislación interna. Tendrá vigencia por cinco años,
prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes
comunicare por escrito a la otra su decisión en contrario, con anterioridad mínima
de tres meses.
Este
Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes,
mediante notificación escrita dirigida a la otra con tres meses de anticipación
a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
El
presente Acuerdo complementario se firma en idioma español, en dos ejemplares,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
HECHO
en la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de febrero del año un mil
novecientos noventa y uno.
FDO:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FDO:
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cima, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Artículo
2º.-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de Junio del año un mil
novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el diez y nueve de Setiembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José
A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Ricardo
Lugo Rodríguez
Abrahán Esteche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
7 de Octubre de 1991
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente
de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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