LEY
N� 42/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N T�CNICA EN MATERIA
DE PROMOCI�N Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo
1�.-
Apru�base y ratif�case el Acuerdo Complementario de Cooperaci�n T�cnica en
materia de Promoci�n y Desarrollo de Exportaciones, suscrito entre el Gobierno
de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Chile, en Asunci�n
el 20 de Febrero de 1991, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N T�CNICA
EN
MATERIA DE PROMOCI�N Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El
Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y
El
Gobierno de la Rep�blica de Chile,
en
adelante denominados "las Partes";
TENIENDO
PRESENTE
el deseo y el inter�s de ambos Gobiernos en desarrollar y ampliar sus
relaciones comerciales, as� como el comercio con el resto del mundo;
CONSIDERANDO
la importancia que la cooperaci�n en tal sentido pueden prestarse, el Organismo
de Promoci�n de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica
del Paraguay y la Direcci�n General de Relaciones Econ�micas Internacionales a
trav�s de la Direcci�n de Promoci�n de Exportaciones, PROCHILE, de la Rep�blica
de Chile;
CONSCIENTES
en
adoptar las medidas necesarias para establecer mecanismos eficaces, en virtud de
los cuales ambos Gobiernos se intercambien asistencia rec�proca en materia de
promoci�n de exportaciones;
EN
APLICACION
del Convenio B�sico de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica suscrito entre ambas
Partes con fecha 16 de mayo de 1963;
ACUERDAN
lo
siguiente:
ARTICULO
I
El
objeto de este Acuerdo es desarrollar e intercambiar e incrementar el
intercambio comercial entre las Rep�blicas de Chile y del Paraguay, mediante la
cooperaci�n t�cnica en materia de exportaciones.
Para
el cumplimiento de esta finalidad en la forma establecida en el Acuerdo, de las
Partes designan al Organismo de Promoci�n de Exportaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay y a la Direcci�n General de
Relaciones Econ�micas Internacionales a trav�s de la Direcci�n de Promoci�n
de Exportaciones, PROCHILE, de la Rep�blica de Chile, en adelante denominadas
"las Instituciones".
ARTICULO
II
Las
Instituciones se comprometen a intercambiar informaciones relativas a las
perspectivas comerciales que ofrecen los respectivos mercados para la colocaci�n
de sus productos.
Esta
informaci�n contendr� estad�sticas y publicaciones que permitan adquirir
conocimientos de los mercados o de la demanda de los productos.
ARTICULO
III
Las
Instituciones se prestar�n la m�s amplia colaboraci�n con miras a lograr que
las Ferias, Exposiciones y otros eventos similares que promueva un pa�s en el
otro, tengan el mayor �xito. En tal sentido, se suministrar�n la asistencia de
informaci�n de que se disponga, en cuanto a organizaci�n, proveedores, medios
de comunicaci�n escrita, por lo menos con dos meses de anticipaci�n a la
celebraci�n de cada evento.
ARTICULO
IV
Las
Instituciones se comprometen a promover la constituci�n de Joint-Ventures
exportadores, cuyos acuerdos resulten positivos para los pa�ses, por medio de
informaciones que logren identificar los sectores industriales o agr�colas m�s
orientados hacia las exportaciones.
ARTICULO
V
Las
dos Instituciones celebrar�n reuniones peri�dicas cuando sea necesario y
previo acuerdo de ambas, con la finalidad de analizar los resultados y de
programar las actividades del siguiente per�odo. Tales reuniones se realizar�n
alternativamente en Chile y Paraguay, en las respectivas sedes.
ARTICULO
VI
Ambas
Instituciones establecer�n programas especiales de Cooperaci�n T�cnica, en
las siguientes �reas:
-
Intercambio de informaci�n sobre perspectivas comerciales y econ�micas
que ofrecen los mercados de ambos pa�ses, estad�sticas de comercio exterior y
estudios de mercado de productos de inter�s com�n.
-
Asesor�a en la comercializaci�n de productos agr�colas e industriales
a mercados determinados de com�n acuerdo.
-
Asesor�a en materia de desarrollo de nuevas exportaciones y, en
particular, en la remoci�n de obst�culos institucionales y de pol�ticas econ�mica
que pudieren existir como, asimismo, en la identificaci�n de oportunidades y
desarrollo de la oferta exportable.
-
Intercambio de experiencia en la preparaci�n de ferias y misiones y en
la elaboraci�n de folletos promocionales.
-
De acuerdo con las respectivas disponibilidades, capacitaci�n t�cnica
de funcionarios y ejecutivos vinculados a la actividad exportadora, promoviendo
su participaci�n en cursos, seminarios, pasant�as u otras actividades
similares que pudieran organizarse en ambos pa�ses.
ARTICULO
VII
Ambas
Partes se comprometen a designar, a lo menos, un Agregado Comercial en sus
respectivas Embajadas en el otro pa�s, con el fin de que se encarguen de
coordinar la ejecuci�n de las actividades propias del Acuerdo y movilizar los
recursos, humanos y materiales, que sean necesarios.
ARTICULO
VIII
Ambas
Partes se comprometen a preparar un programa de financiamiento que incluya
aportes propios y de otros organismos, tales como organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y otros que
viabilicen la mejor materializaci�n del Acuerdo.
ARTICULO
IX
El
presente Acuerdo Complementario entrar� en vigor en la fecha de la �ltima
notificaci�n de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobaci�n de
acuerdo a su legislaci�n interna. Tendr� vigencia por cinco a�os,
prorrogables autom�ticamente por iguales per�odos, salvo que una de las Partes
comunicare por escrito a la otra su decisi�n en contrario, con anterioridad m�nima
de tres meses.
Este
Acuerdo podr� ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes,
mediante notificaci�n escrita dirigida a la otra con tres meses de anticipaci�n
a la fecha en que se har� efectiva la denuncia.
El
presente Acuerdo complementario se firma en idioma espa�ol, en dos ejemplares,
siendo ambos textos igualmente aut�nticos.
HECHO
en la ciudad de Asunci�n, a los veinte d�as del mes de febrero del a�o un mil
novecientos noventa y uno.
FDO:
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FDO:
Por el Gobierno de la Rep�blica de Chile, Enrique Silva Cima, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Art�culo
2�.-Comun�quese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
por la Honorable C�mara de Senadores el diez y nueve de Junio del a�o un mil
novecientos noventa y uno y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose
la Ley, el diez y nueve de Setiembre del a�o un mil novecientos noventa y uno.
Jos�
A. Moreno Ruffinelli
Gustavo D�az de Vivar
Presidente
Presidente
H.
C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Ricardo
Lugo Rodr�guez
Abrah�n Esteche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n,
7 de Octubre de 1991
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
Presidente
de la Rep�blica
Andr�s
Rodr�guez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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