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Cronol�gico 1991

LEY N� 42/91

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N T�CNICA EN MATERIA DE PROMOCI�N Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1�.- Apru�base y ratif�case el Acuerdo Complementario de Cooperaci�n T�cnica en materia de Promoci�n y Desarrollo de Exportaciones, suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Chile, en Asunci�n el 20 de Febrero de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACI�N T�CNICA

 

EN MATERIA DE PROMOCI�N Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES

 

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

 

 

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y

   

El Gobierno de la Rep�blica de Chile,

   

en adelante denominados "las Partes";

   

TENIENDO PRESENTE el deseo y el inter�s de ambos Gobiernos en desarrollar y ampliar sus relaciones comerciales, as� como el comercio con el resto del mundo;

 

CONSIDERANDO la importancia que la cooperaci�n en tal sentido pueden prestarse, el Organismo de Promoci�n de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay y la Direcci�n General de Relaciones Econ�micas Internacionales a trav�s de la Direcci�n de Promoci�n de Exportaciones, PROCHILE, de la Rep�blica de Chile;

 

CONSCIENTES en adoptar las medidas necesarias para establecer mecanismos eficaces, en virtud de los cuales ambos Gobiernos se intercambien asistencia rec�proca en materia de promoci�n de exportaciones;

 

EN APLICACION del Convenio B�sico de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica suscrito entre ambas Partes con fecha 16 de mayo de 1963;

 

ACUERDAN lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

El objeto de este Acuerdo es desarrollar e intercambiar e incrementar el intercambio comercial entre las Rep�blicas de Chile y del Paraguay, mediante la cooperaci�n t�cnica en materia de exportaciones.

 

Para el cumplimiento de esta finalidad en la forma establecida en el Acuerdo, de las Partes designan al Organismo de Promoci�n de Exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay y a la Direcci�n General de Relaciones Econ�micas Internacionales a trav�s de la Direcci�n de Promoci�n de Exportaciones, PROCHILE, de la Rep�blica de Chile, en adelante denominadas "las Instituciones".

 

ARTICULO II

 

Las Instituciones se comprometen a intercambiar informaciones relativas a las perspectivas comerciales que ofrecen los respectivos mercados para la colocaci�n de sus productos.

 

Esta informaci�n contendr� estad�sticas y publicaciones que permitan adquirir conocimientos de los mercados o de la demanda de los productos.

 

ARTICULO III

 

Las Instituciones se prestar�n la m�s amplia colaboraci�n con miras a lograr que las Ferias, Exposiciones y otros eventos similares que promueva un pa�s en el otro, tengan el mayor �xito. En tal sentido, se suministrar�n la asistencia de informaci�n de que se disponga, en cuanto a organizaci�n, proveedores, medios de comunicaci�n escrita, por lo menos con dos meses de anticipaci�n a la celebraci�n de cada evento.

 

ARTICULO IV

 

Las Instituciones se comprometen a promover la constituci�n de Joint-Ventures exportadores, cuyos acuerdos resulten positivos para los pa�ses, por medio de informaciones que logren identificar los sectores industriales o agr�colas m�s orientados hacia las exportaciones.

 

ARTICULO V

 

Las dos Instituciones celebrar�n reuniones peri�dicas cuando sea necesario y previo acuerdo de ambas, con la finalidad de analizar los resultados y de programar las actividades del siguiente per�odo. Tales reuniones se realizar�n alternativamente en Chile y Paraguay, en las respectivas sedes.

 

ARTICULO VI

Ambas Instituciones establecer�n programas especiales de Cooperaci�n T�cnica, en las siguientes �reas:

-  Intercambio de informaci�n sobre perspectivas comerciales y econ�micas que ofrecen los mercados de ambos pa�ses, estad�sticas de comercio exterior y estudios de mercado de productos de inter�s com�n.

-  Asesor�a en la comercializaci�n de productos agr�colas e industriales a mercados determinados de com�n acuerdo.

-  Asesor�a en materia de desarrollo de nuevas exportaciones y, en particular, en la remoci�n de obst�culos institucionales y de pol�ticas econ�mica que pudieren existir como, asimismo, en la identificaci�n de oportunidades y desarrollo de la oferta exportable.

-  Intercambio de experiencia en la preparaci�n de ferias y misiones y en la elaboraci�n de folletos promocionales.

-  De acuerdo con las respectivas disponibilidades, capacitaci�n t�cnica de funcionarios y ejecutivos vinculados a la actividad exportadora, promoviendo su participaci�n en cursos, seminarios, pasant�as u otras actividades similares que pudieran organizarse en ambos pa�ses.

 

ARTICULO VII

 

Ambas Partes se comprometen a designar, a lo menos, un Agregado Comercial en sus respectivas Embajadas en el otro pa�s, con el fin de que se encarguen de coordinar la ejecuci�n de las actividades propias del Acuerdo y movilizar los recursos, humanos y materiales, que sean necesarios.

 

ARTICULO VIII

 

Ambas Partes se comprometen a preparar un programa de financiamiento que incluya aportes propios y de otros organismos, tales como organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y otros que viabilicen la mejor materializaci�n del Acuerdo.

 

ARTICULO IX

 

El presente Acuerdo Complementario entrar� en vigor en la fecha de la �ltima notificaci�n de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobaci�n de acuerdo a su legislaci�n interna. Tendr� vigencia por cinco a�os, prorrogables autom�ticamente por iguales per�odos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la otra su decisi�n en contrario, con anterioridad m�nima de tres meses.

 

Este Acuerdo podr� ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificaci�n escrita dirigida a la otra con tres meses de anticipaci�n a la fecha en que se har� efectiva la denuncia.

 

El presente Acuerdo complementario se firma en idioma espa�ol, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

 

HECHO en la ciudad de Asunci�n, a los veinte d�as del mes de febrero del a�o un mil novecientos noventa y uno.

 

FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica de Chile, Enrique Silva Cima, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Art�culo 2�.-Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado por la Honorable C�mara de Senadores el diez y nueve de Junio del a�o un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el diez y nueve de Setiembre del a�o un mil novecientos noventa y uno.

   

Jos� A. Moreno Ruffinelli             Gustavo D�az de Vivar

Presidente                            Presidente

  H. C�mara de Diputados         H. C�mara de Senadores

   

                                              Ricardo Lugo Rodr�guez                    Abrah�n Esteche

    Secretario Parlamentario          Secretario Parlamentario

   

Asunci�n, 7 de Octubre de 1991

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

Presidente de la Rep�blica

  Andr�s Rodr�guez

   

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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