LEY
Nº 35/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LAS POLÍTICAS
SOCIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCIÓN EL 14 DE MAYO DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
LEY:
Artículo
1º.- Apruébase y ratifícase el "Convenio de Cooperación en el
Área
de las Políticas Sociales", suscrito entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en Asunción
el 14 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
DE COOPERACIÓN
EN
EL ÁREA DE LAS POLÍTICAS SOCIALES
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de la República del Paraguay y
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, denominados en adelante
"las Partes";
CONSCIENTES
de la importancia que posee el desarrollo de las políticas sociales en sus
respectivos países, para el mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos;
DESEOSOS
de establecer mecanismos de cooperación, que permitan facilitar las actividades
vinculadas a dicha área y optimizar la utilización de los recursos disponibles
en ambos países;
REAFIRMANDO
los tradicionales lazos de amistad existente entre los países;
ACUERDAN:
Las Partes establecerán vínculos
tendientes al desarrollo de actividades de cooperación en el campo de las políticas
sociales y asistenciales.
Las Partes designan como órganos
ejecutores del presente Convenio:
Por la República del Paraguay: al Comité
de Emergencia Nacional dependiente del Ministerio del Interior.
Por la República Oriental del Uruguay: a
la Comisión Administradora del Fondo de Inversión Social de Emergencia de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Las Partes instrumentarán la cooperación
por medio, entre otras, de las siguientes actividades:
a)
identificación de los grupos sociales que constituirán el principal objeto de
la cooperación establecida por el presente Convenio;
b) intercambio de información que facilite la formulación, implementación
y evaluación de las políticas sociales en cada uno de los países;
c) colaboración para el diseño de políticas asistenciales combinadas a
políticas de desarrollo productivo;
d) intercambio de los estudios cualitativos y cuantitativos de las
estrategias formuladas en los diferentes temas abarcados por las políticas
sociales;
e) cooperación en el área de formación de recursos humanos e
intercambio de especialistas en los proyectos específicos que las Partes
estimen prioritarios.
Se crea un Grupo de Trabajo binacional que
tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:
-
definición de los temas a instrumentarse dentro del marco del presente
Convenio;
-
promoción de iniciativas que puedan realizarse al amparo de este Convenio;
-
determinación de los proyectos de cooperación;
-
supervisión de la ejecución y evaluación de los resultados de los proyectos
conjuntos.
El Grupo de Trabajo establecido en el Artículo
precedente estará conformado por dos representantes de cada uno de los órganos
ejecutores, y se reunirá en forma anual, en Uruguay y Paraguay
alternativamente, en el lugar y fecha que se establezca por la vía diplomática.
El presente Convenio entrará en vigor a
partir de la fecha de la última comunicación por la que una de las Parte
informe a la otra respecto al cumplimiento de los requisitos internos, en cada
país, necesarios para su aprobación.
HECHO
en la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos igualmente válidos.
FDO: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Héctor
Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de julio del año un
mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el diez de setiembre del año un mil novecientos noventa y uno
Juan Manuel Benítez Florentín
Gustavo Díaz de Vivar
Vice-Presidente 2º,
Presidente,
en
Ejercicio de la Presidencia, H. Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Ricardo
Lugo Rodríguez
Abrahán Esteche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de
Septiembre de 1991
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente
de la República
Andrés
Rodríguez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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