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Cronol�gico 1991

 

LEY N� 35/91

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACI�N EN EL �REA DE LAS POL�TICAS SOCIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCI�N EL 14 DE MAYO DE 1991

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA

 

LEY:

 

     Art�culo 1�.- Apru�base y ratif�case el "Convenio de Cooperaci�n en el �rea de las Pol�ticas Sociales", suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, en Asunci�n el 14 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO DE COOPERACI�N EN EL �REA DE LAS POL�TICAS SOCIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

     El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y El Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, denominados en adelante "las Partes";

 

     CONSCIENTES de la importancia que posee el desarrollo de las pol�ticas sociales en sus respectivos pa�ses, para el mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos;

 

     DESEOSOS de establecer mecanismos de cooperaci�n, que permitan facilitar las actividades vinculadas a dicha �rea y optimizar la utilizaci�n de los recursos disponibles en ambos pa�ses;

 

     REAFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad existente entre los pa�ses;

 

     ACUERDAN:

 

 

     Las Partes establecer�n v�nculos tendientes al desarrollo de actividades de cooperaci�n en el campo de las pol�ticas sociales y asistenciales.

 

 

     Las Partes designan como �rganos ejecutores del presente Convenio:

 

    Por la Rep�blica del Paraguay: al Comit� de Emergencia Nacional dependiente del Ministerio del Interior.

 

     Por la Rep�blica Oriental del Uruguay: a la Comisi�n Administradora del Fondo de Inversi�n Social de Emergencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

 

 

     Las Partes instrumentar�n la cooperaci�n por medio, entre otras, de las siguientes actividades:

 

a) identificaci�n de los grupos sociales que constituir�n el principal objeto de la cooperaci�n establecida por el presente Convenio;

b) intercambio de informaci�n que facilite la formulaci�n, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas sociales en cada uno de los pa�ses;

c) colaboraci�n para el dise�o de pol�ticas asistenciales combinadas a pol�ticas de desarrollo productivo;

d) intercambio de los estudios cualitativos y cuantitativos de las estrategias formuladas en los diferentes temas abarcados por las pol�ticas sociales;

e) cooperaci�n en el �rea de formaci�n de recursos humanos e intercambio de especialistas en los proyectos espec�ficos que las Partes estimen prioritarios.

 

 

     Se crea un Grupo de Trabajo binacional que tendr�, entre otros, los siguientes contenidos:

- definici�n de los temas a instrumentarse dentro del marco del presente Convenio;

- promoci�n de iniciativas que puedan realizarse al amparo de este Convenio;

- determinaci�n de los proyectos de cooperaci�n;

- supervisi�n de la ejecuci�n y evaluaci�n de los resultados de los proyectos conjuntos.

 

 

     El Grupo de Trabajo establecido en el Art�culo precedente estar� conformado por dos representantes de cada uno de los �rganos ejecutores, y se reunir� en forma anual, en Uruguay y Paraguay alternativamente, en el lugar y fecha que se establezca por la v�a diplom�tica.

 

 

     El presente Convenio entrar� en vigor a partir de la fecha de la �ltima comunicaci�n por la que una de las Parte informe a la otra respecto al cumplimiento de los requisitos internos, en cada pa�s, necesarios para su aprobaci�n.

 

     HECHO en la ciudad de Asunci�n, a los catorce d�as del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos igualmente v�lidos.

   

     FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, H�ctor Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.

   

     FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

     Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el veinte y cuatro de julio del a�o un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el diez de setiembre del a�o un mil novecientos noventa y uno

Juan Manuel Ben�tez Florent�n               Gustavo D�az de Vivar

Vice-Presidente 2�,                          Presidente,

  en Ejercicio de la Presidencia,          H. C�mara de Senadores

                                  C�mara de Diputados

  

                                 Ricardo Lugo Rodr�guez                           Abrah�n Esteche

     Secretario Parlamentario               Secretario Parlamentario

  

Asunci�n, 20 de Septiembre de 1991

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

Presidente de la Rep�blica

  Andr�s Rodr�guez

   

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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