LEY
N� 35/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACI�N EN EL �REA DE LAS POL�TICAS
SOCIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCI�N EL 14 DE MAYO DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
LEY:
Art�culo
1�.- Apru�base y ratif�case el "Convenio de Cooperaci�n en el
�rea
de las Pol�ticas Sociales", suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica
del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, en Asunci�n
el 14 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
DE COOPERACI�N
EN
EL �REA DE LAS POL�TICAS SOCIALES
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y
El Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, denominados en adelante
"las Partes";
CONSCIENTES
de la importancia que posee el desarrollo de las pol�ticas sociales en sus
respectivos pa�ses, para el mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos;
DESEOSOS
de establecer mecanismos de cooperaci�n, que permitan facilitar las actividades
vinculadas a dicha �rea y optimizar la utilizaci�n de los recursos disponibles
en ambos pa�ses;
REAFIRMANDO
los tradicionales lazos de amistad existente entre los pa�ses;
ACUERDAN:
Las Partes establecer�n v�nculos
tendientes al desarrollo de actividades de cooperaci�n en el campo de las pol�ticas
sociales y asistenciales.
Las Partes designan como �rganos
ejecutores del presente Convenio:
Por la Rep�blica del Paraguay: al Comit�
de Emergencia Nacional dependiente del Ministerio del Interior.
Por la Rep�blica Oriental del Uruguay: a
la Comisi�n Administradora del Fondo de Inversi�n Social de Emergencia de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Las Partes instrumentar�n la cooperaci�n
por medio, entre otras, de las siguientes actividades:
a)
identificaci�n de los grupos sociales que constituir�n el principal objeto de
la cooperaci�n establecida por el presente Convenio;
b) intercambio de informaci�n que facilite la formulaci�n, implementaci�n
y evaluaci�n de las pol�ticas sociales en cada uno de los pa�ses;
c) colaboraci�n para el dise�o de pol�ticas asistenciales combinadas a
pol�ticas de desarrollo productivo;
d) intercambio de los estudios cualitativos y cuantitativos de las
estrategias formuladas en los diferentes temas abarcados por las pol�ticas
sociales;
e) cooperaci�n en el �rea de formaci�n de recursos humanos e
intercambio de especialistas en los proyectos espec�ficos que las Partes
estimen prioritarios.
Se crea un Grupo de Trabajo binacional que
tendr�, entre otros, los siguientes contenidos:
-
definici�n de los temas a instrumentarse dentro del marco del presente
Convenio;
-
promoci�n de iniciativas que puedan realizarse al amparo de este Convenio;
-
determinaci�n de los proyectos de cooperaci�n;
-
supervisi�n de la ejecuci�n y evaluaci�n de los resultados de los proyectos
conjuntos.
El Grupo de Trabajo establecido en el Art�culo
precedente estar� conformado por dos representantes de cada uno de los �rganos
ejecutores, y se reunir� en forma anual, en Uruguay y Paraguay
alternativamente, en el lugar y fecha que se establezca por la v�a diplom�tica.
El presente Convenio entrar� en vigor a
partir de la fecha de la �ltima comunicaci�n por la que una de las Parte
informe a la otra respecto al cumplimiento de los requisitos internos, en cada
pa�s, necesarios para su aprobaci�n.
HECHO
en la ciudad de Asunci�n, a los catorce d�as del mes de mayo de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos igualmente v�lidos.
FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, H�ctor
Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Art�culo
2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable C�mara de Senadores el veinte y cuatro de julio del a�o un
mil novecientos noventa y uno y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose
la Ley, el diez de setiembre del a�o un mil novecientos noventa y uno
Juan Manuel Ben�tez Florent�n
Gustavo D�az de Vivar
Vice-Presidente 2�,
Presidente,
en
Ejercicio de la Presidencia, H. C�mara de Senadores
C�mara de Diputados
Ricardo
Lugo Rodr�guez
Abrah�n Esteche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 20 de
Septiembre de 1991
T�ngase por Ley de la
Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
Presidente
de la Rep�blica
Andr�s
Rodr�guez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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