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Poder Ejecutivo

Cronol�gico 1991

Derogado por el art�culo 93� inciso c) de la Ley N� 2.051/03

LEY N� 25/91

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N� 7 DEL 29 DE ENERO DE 1990 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 192 Y 193 DE LA LEY ORGANIZACI�N ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909"

Art�culo 1�.- Apru�base con modificaciones, el Decreto-Ley N� 7 del 29 de enero de 1990 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 192 Y 193 DE LA LEY DE ORGANIZACI�N ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909", cuyo texto es como sigue:

"Art�culo 1�.- Modif�canse los art�culos 192 y 193 de la Ley de Organizaci�n Administrativa del 22 de junio de 1909, que quedan redactados de la siguiente forma:

Art�culo 192.- Las adquisiciones, suministros, arrendamientos, locaciones de obras y servicios para las instituciones del Sector P�blico que comprende a las entidades de la Administraci�n Central se har�n por medio de:

a) Licitaci�n P�blica, cuando el monto de la operaci�n supere los (10.000) DIEZ MIL jornales m�nimos legales para actividades diversas no especificas en la Capital de la Rep�blica;

b) Concurso de Precios, cuando el monto de la operaci�n no exceda a los valores previstos en el inciso anterior y sea superior a los (2.000) DOS MIL jornales m�nimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep�blica. Asimismo, deber� recurrirse al Concurso de Precios, cuando repetidas dos veces la Licitaci�n a propuesta cerrada, no hubiese postor, o las propuestas hechas fueran inaceptables y, como tales, declaradas expresamente por Decreto del Poder Ejecutivo, y

c) Contrataci�n Directa por V�a Administrativa, cuando la operaci�n no exceda el monto de los (2.000) DOS MIL jornales m�nimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep�blica.

La adquisici�n directa podr� hacerse, siempre que con el mismo objeto no exista en los meses anteriores, otro Contrato que agregado al anterior, exceda los l�mites establecidos en este art�culo.

Art�culo 193.- Podr� recurrirse tambi�n a la contrataci�n directa por v�a administrativa autorizada expresamente por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos:

1. Cuando habiendo urgencia evidente, no hubiere tiempo para esperar el resultado de la licitaci�n o concurso de precios, sino con grave perjuicio del servicio p�blico;

2. Cuando las operaciones de la Administraci�n, por su car�cter especial, tienen que ser reservadas. Este car�cter preceder� de la resoluci�n que se acuerde en Consejo de Ministros;

3. Cuando los bienes a adquirir sean pose�dos exclusivamente por determinadas personas, o por quien tenga patente de invenci�n o privilegio para su expendio;

4. Cuando las obras fuesen de tal naturaleza que su ejecuci�n s�lo pueda confiarse a artistas, operarios o fabricantes especiales;

5. Cuando los fabricantes o suministros sean para un simple ensayo;

6. Cuando las materias y las cosas por su naturaleza o por la especialidad del empleo a que se le destina, deban compararse o elegirse en los lugares mismos de su procedencia, distantes del asiento de las autoridades o cuando deban entregarse sin intermediario por los productores de los mismos;

7. Cuando haya escasez de los productos o materias a adquirirse, originadas por causa de calamidad p�blica o conmociones internacionales y sea imposible la concurrencia de postores;

8. Cuando se trate de servicios profesionales de orden t�cnico;

9. Cuando se trate de materiales y repuestos para maquinarias veh�culos, equipos e instalaciones existentes que deben adquirirse por sus exigencias y caracter�sticas t�cnicas de los fabricantes o representantes proveedor de los mismos, y

10. Cuando la urgencia a que se refiere el inciso 1� del presente art�culo fuere imputable a imprevisi�n o negligencia de un organismo administrativo del Estado, ser� causal de remoci�n del funcionario responsable.

Art�culo 2�.- Fac�ltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el procedimiento para las licitaciones P�blicas, Concurso de Precios y Contrataciones Directas por V�a Administrativa, as� como a actualizar los montos establecidos en el art�culo 192 de la Ley de Organizaci�n Administrativa, modificado de acuerdo al art�culo precedente, cuando se produzca variaci�n del jornal m�nimo legal para actividades diversas no especificadas previstos para la zona Capital".

Art�culo 2�.- Der�ganse las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Art�culo 3�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. C�mara de Diputados a veinte d�as del mes de junio del a�o un mil novecientos noventa y uno, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a veinti�n d�as del mes de agosto del a�o un mil novecientos noventa y uno.

Jos� A. Moreno Ruffinelli             Gustavo D�az de Vivar

                                           Presidente                            Presidente

    H. C�mara de Diputados           H. C�mara de Senadores

 

                                          Evelio Fern�ndez Ar�valos               Osvaldo Bergonzi

                                 Secretario Parlamentario         Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 2 de septiembre de 1991

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

ANDR�S RODR�GUEZ

Presidente de la Rep�blica

 

Juan Jos� D�az P�rez

Ministro de Hacienda

 

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