LEY N� 118/91
QUE CREA LA ENTIDAD AUT�RQUICA CONSEJO
NACIONAL DE LA VIVIENDA CONAVI Y ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DE LA CREACI�N Y OBJETIVO
Art�culo 1. Cr�ase la Entidad Aut�rquica
"Consejo Nacional de la Vivienda", en adelante "CONAVI", con
Personer�a Jur�dica, Patrimonio y Administraci�n propios con domicilios en la
Capital de la Rep�blica.
Los Juzgados y Tribunales de la Capital
conocer�n en todos los asuntos judiciales en que el CONAVI fuere actor o
demandado.
Art. 2 . El CONAVI tiene como objetivo fijar
la pol�tica nacional de la vivienda en el marco de las pol�ticas macro-econ�micas
y el Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer las
demandas de viviendas y de soluciones habitacionales. Para tal cometido, deber�
concertar los esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con
objetivos afines para formular las normas t�cnicas apropiadas en lo urban�stico,
sanitario y financiero.
Asimismo, le corresponder� generar, obtener y
administrar recursos que ser�n asignados para los fines espec�ficos previstos
en la presente Ley.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 3. Las disposiciones de esta Ley ser�n
aplicadas a las operaciones del CONAVI. En el mismo sentido, y en concordancia
con las Leyes Especiales, regir�n las actividades de las siguientes entidades,
en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del CONAVI:
a) El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo
para la Vivienda, en adelante el BANCO;
b) El Instituto Paraguayo de Vivienda y
Urbanismo, en adelante el IPVU; y
c) Las entidades privadas que quieran
participar de los objetivos de esta Ley, deber�n contar con Personer�a Jur�dica.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 4. El CONAVI, el BANCO y el IPVU, estar�n
relacionados con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
Art. 5. Son atribuciones del CONAVI:
a) Formular y establecer la pol�tica del
Sector en base a un Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda; �ste podr� ser
actualizado de acuerdo a la pol�tica habitacional del Gobierno;
b) Estimar y promover la construcci�n de
viviendas, viviendas econ�micas y preferentemente las viviendas de inter�s
social;
c) Fiscalizar las operaciones del IPVU, de las
dem�s instituciones habilitadas para operar y las del Banco, relacionados con
los objetivos del CONAVI y, en el mismo sentido, supervisar las fiscalizaciones
realizadas por el Banco a las Sociedades del Sistema, sin perjuicio de las
facultades que corresponden a la Superintendencia de Bancos del Banco Central
del Paraguay;
d) Coordinar la funciones de la Instituci�n
con el Banco otorgando a �ste el car�cter de Organismo Financiero del CONAVI y, asimismo, con las del IPVU, en el car�cter de Organismo de Ejecuci�n de los
Proyectos programados;
e) Contratar por s� o por intermedio del
Banco, cr�ditos internos y externos, de Organismos Financieros Nacionales e
Internacionales, del Sector Oficial o Privado;
f) Aplicar sanciones, previo sumario
administrativo por el incumplimiento de esta Ley, y disposiciones del CONAVI,
por parte de funcionarios y Entidades mencionadas en el Art. 3o. de la presente
Ley de acuerdo a las prescripciones de la Ley N� 970/64;
Ley
N�
200/70; Ley N� 325/71; Ley N� 417/73; Ley N� 1.738/88 y Ley N� 42/98, seg�n el caso;
g) Incentivar los asentamientos humanos con
participaci�n de la comunidad;
h) Coordinar la pol�tica habitacional y urban�stica
del pa�s con los proyectos encarados por las Municipalidades de la Rep�blica y
por cualquier otra Entidad o Instituci�n P�blica que realice actividades
relacionadas con los objetivos del CONAVI de tal forma que se adecuen al Plan al
Plan Nacional de la Vivienda; e
i) Proponer al Poder Ejecutivo la determinaci�n
de zonas o �reas habitacionales en concordancia con las normas vigentes y las
que se dicten para la preservaci�n del medio ambiente y del marco ecol�gico
nacional.
CAPITULO III
DE LA DIRECCI�N Y ADMINISTRACI�N
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 6. La Direcci�n y Administraci�n del
CONAVI, estar� a cargo de un Consejo de Administraci�n integrado por cuatro
Miembros Titulares: a) Por designaci�n directa: un Presidente y un Director
Ejecutivo, nombrados por el Poder Ejecutivo por un per�odo de cinco a�os,
pudiendo ser designados por un per�odo m�s; b) Por Representaci�n: un
Director Financiero, que ser� ejercido por el Presidente del Banco y un
Director T�cnico, que ser� ejercido por el Presidente del IPVU quienes ser�n
nombrados de conformidad a lo establecido en sus respectivas Cartas Org�nicas.
Los Miembros del Consejo de Administraci�n
ser�n remunerados conforme a las previsiones presupuestarias del CONAVI.
Art. 7. Todas las operaciones del CONAVI ser�n
fiscalizadas por un S�ndico Titular y un S�ndico Suplente nombrados por
Decreto del Poder Ejecutivo por un per�odo de 5 (cinco) a�os, con todas las
atribuciones que la Ley acuerda y cuya remuneraci�n no ser� inferior a la de
un Miembro del Consejo de Administraci�n. Sin perjuicio de ello, el CONAVI podr�
contratar los servicios de auditores internos o externos independientes.
Art. 8. El Consejo de Administraci�n tendr�
las siguientes atribuciones :
a) Aprobar e implementar el Plan Nacional de
Urbanizaci�n y Vivienda, al que tendr�n que adecuarse las operaciones de las
Entidades citadas en el Art. 3� de la presente Ley. Peri�dicamente, el Plan
deber� actualizarse para adecuarlo a las necesidades del pa�s;
b) Autorizar la financiaci�n y ejecuci�n de
los proyectos de viviendas elevados a su consideraci�n; la adquisici�n y venta
de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitaci�n P�blica,
Concursos de Precios o Adquisici�n directa, y una vez realizados, adjudicarlos,
conforme a las disposiciones legales;
c) Autorizar el financiamiento y ejecuci�n de
proyectos de viviendas puestos a su consideraci�n por el Sistema de Auto –
Ayuda;
d) Dictar normas, en concordancia con las
leyes especiales y reglamentos vigentes, que regular�n las funciones y
operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3� de esta Ley, que
guarden relaci�n con los objetivos del CONAVI;
e) Establecer la normas de organizaci�n
interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, as� como el
relacionamiento de la Instituci�n, con sus organismos financieros (BNV) y t�cnico
(IPVU);
f) Conformar un Consejo Ad – Hoc que estar�
integrado por sus representantes de Instituciones del Sector P�blico y Privado
que tengan relaci�n con los objetivos del CONAVI. Su composici�n y funciones
ser�n establecidas por el Consejo de Administraci�n;
g) Aprobar el Ante – Proyecto de Presupuesto
de la Instituci�n y de sus organismos dependientes para elevarlo al Ministerio
de Hacienda; y
h) Ejercer los dem�s actos de administraci�n
necesarios para la consecuci�n de los objetivos del CONAVI.
Art. 9. El Presidente es el representante
legal del CONAVI y tiene a su cargo la administraci�n de la Entidad, adem�s de
las siguientes funciones :
a) Cumplir y hacer esta Ley, las normas
reglamentarias y las resoluciones del Consejo de Administraci�n;
b) Convocar y presidir las sesiones del
Consejo;
c) Otorgar poderes habilitantes, para estar en
juicio en representaci�n de CONAVI, sea como actor o demandado, con cargo de
dar cuenta al Consejo de Administraci�n;
d) Suscribir las escrituras p�blicas de
compraventa de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales, previa autorizaci�n
del Consejo;
e) Suscribir con los funcionarios habilitados
por el Consejo los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que
comprometan financieramente al CONAVI.
Art. 10. Al Director Ejecutivo le corresponde
:
a) Ejercer la Presidencia en ausencia del
Titular;
b) Coordinar y supervisar los trabajos que est�n
a cargo de las Direcciones Financieras y T�cnica del CONAVI;
c) Reunir los elementos necesarios para
preparar y proponer al Consejo de Administraci�n el Proyecto del Plan Nacional
de Urbanizaci�n y Vivienda, as� como la actualizaci�n peri�dica del mismo;
d) Coayudar con las funciones de las
Direcciones Financieras y T�cnicas, de manera a adecuar los planes a los
trabajos encarados;
e) Supervisar el cumplimiento de los previsto
en el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda;
f) Estudiar y dictaminar sobre los proyectos
presentados a consideraci�n del CONAVI; y
g) Coayudar con las actividades y funciones
del Presidente de la administraci�n del CONAVI, dentro del marco de las
funciones que le son propias.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 11. Al Director financiero le
corresponde:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente,
los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que obliguen
financieramente al CONAVI;
b) Ejercer el control econ�mico –
financiero del CONAVI y de los �rganos dependientes en las operaciones
relacionadas con los objetivos del CONAVI, e informar peri�dicamente al
Presidente de la Instituci�n; y
c) Coayudar con las actividades y funciones
del Presidente en la administraci�n del CONAVI, dentro del marco de las
funciones que le son propias.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 12.
Corresponde al Director T�cnico:
a) Ejecutar los proyectos encargados por la
CONAVI;
b) Coordinar sus actividades con la Direcci�n
Ejecutiva y de Planificaci�n y con la Direcci�n Financiera para ejecutar los
planes del CONAVI;
c) Fiscalizar la ejecuci�n de los proyectos
encargados y otras Instituciones, habilitadas por el CONAVI; y
d) Coayudar con las actividades y funciones
del Presidente en la administraci�n de las funciones que le son propias.
Art. 13.- El Director Ejecutivo y el Director T�cnico
del CONAVI deber�n poseer T�tulo Universitario de Arquitecto y/o Ingeniero
Civil.
Art. 14. Los Miembros del Consejo no podr�n
participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan inter�s
particular, ellos o sus socios, sus mandantes, c�nyuges o sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El afectado har�
presente esta circunstancia que constar� en acta.
Art. 15. Los Miembros del Consejo adoptar�n
las resoluciones bajo su exclusiva responsabilidad, ajust�ndose a las normas
establecidas en esta Ley, las dem�s leyes y reglamentos de la Rep�blica. Todo
acto resoluci�n u omisi�n del Consejo de Administraci�n que contravenga las
disposiciones legales, o que implique un perjuicio al CONAVI, har� incurrir en
responsabilidad personal solidaria a los Miembros del Consejo presentes en la
sesi�n correspondiente, que hubieren participado con sus votos en la aprobaci�n
de la respectiva resoluci�n con excepci�n de los votos en distancia, que se
har� constar en acta.
Art. 17. El Presidente, los Miembros del
Consejo de Administraci�n y todo el personal del CONAVI estar�n sujetos a las
disposiciones de la Ley 200/70, "Que establece el Estatuto de Funcionario P�blico".
Art. 18. El Poder Ejecutivo podr� remover al
Presidente y a los Miembros del Consejo, antes de la finalizaci�n del per�odo
por el que fueron nombrados.
CAPITULO IV
DE LOS �RGANOS FINANCIEROS Y DE EJECUCI�N
Art. 19. El Banco, a los efectos de
participar y dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley del Plan Nacional de
Urbanizaci�n y Vivienda, se constituye en el ente financiero del CONAVI para
captar y proveer recursos financieros a ser utilizados en la construcci�n de
viviendas, viviendas econ�micas y de las de inter�s social.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 20. Al mismo efecto, el IPVU se
constituye en el ente de ejecuci�n de los proyectos encarados por el CONAVI
proyectando el personal t�cnico y administrativo requerido para ejercer un
adecuado control t�cnico y financiero de los trabajos de construcci�n de
viviendas, viviendas econ�micas y las de inter�s social.
CAPITULO V
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Art. 21. El CONAVI estar� exento de todo
tributo fiscal as� como de impuestos municipales que afecten a la Instituci�n
en sus bienes, utilidades y emprendimientos relacionados con actividades propias
o del sector, los bienes muebles e inmuebles y a la importaci�n de bienes y
rodados para uso de la Entidad o para los fines previstos en esta Ley. Asimismo,
todo contrato o acto que la Instituci�n celebre en el cumplimiento de sus
fines, estar� exento de toda clase de impuestos.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 22. El Patrimonio del CONAVI estar�
integrado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que le
pertenezcan;
b) Los bienes que se asigne por herencia,
legados o donaciones;
c) Toda clase de valores que se incorporen a
su patrimonio por cualquier t�tulo;
d) El producto obtenido de la enajenaci�n en
subasta p�blica de bienes muebles e inmuebles, excluidos del servicio;
e) La suma asignada anualmente en el
Presupuesto General de Gastos de la Naci�n;
f) Los frutos e intereses de los bienes que
forman su patrimonio;
g) Los aportes de instituciones p�blicas,
privadas o municipales;
h) Las adjudicaciones de bienes realizadas por
el Estado, el Instituto de Bienestar Rural y las Municipalidades, para
destinarlos a los fines previstos en esta Ley;
i) Los recursos que se obtengan de entidades
nacionales e internacionales, p�blicas o privadas, para el cumplimiento de sus
fines; y
j) Las utilidades provenientes de sus
operaciones.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y
PR�STAMO PARA LA VIVIENDA
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 23. Las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo
para la Vivienda destinar� el cinco por ciento (5%) de sus carteras de ahorro
para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas y viviendas de inter�s
social que sean emitidos por el Banco. La adquisici�n de dichos bonos por parte
de las Sociedades mencionadas ser� efectuadas dentro del plazo que el Poder
Ejecutivo establezca en cada caso.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 24. Adem�s de lo establecido en el art�culo
anterior, todos los dep�sitos provenientes del Encaje Legal de las Sociedades
de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda mantenidos en el Banco Central del
Paraguay, previa autorizaci�n de esta Instituci�n, ser�n destinados por las
Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas
y de inter�s social emitido por el Banco. Este monto no podr� exceder al cinco
por ciento (5%) de la cartera de ahorro de las Sociedades.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
ART. 14 Art. 25. En caso de incumplimiento de lo
establecido en el presente Cap�tulo, el CONAVI podr� aplicar sanciones de
conformidad a lo previsto en el inciso f) del Art�culo 5� de la presente Ley.
CAPITULO VIII
DEL SUBSIDIO Y DEL REAJUSTE
Modificado
por el art�culo 1 de la Ley N� 815/96
Art. 26. El subsidio, ser� una ayuda
directa, sin cargo de restituci�n que se otorgar� por una sola vez a las
naturales que sean beneficiadas de los planes del CONAVI, para financiar una
vivienda de inter�s social, destinada a la habilitaci�n permanente del
beneficiario y su grupo familiar.
Art. 27. Los pr�stamos otorgados para
viviendas, viviendas econ�micas y vivienda de inter�s social podr�n ser
reajustados. El reajuste no podr� ser superior a la variaci�n del salario m�nimo
legal en el per�odo considerado.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 28. El CONAVI presentar� un
Anteproyecto de Ley Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda dentro del plazo a ser
establecido por el Poder Ejecutivo.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
ART. 14 Art. 29. Las operaciones y funciones del
CONAVI y de las Entidades relacionadas con el mismo, se regir�n por la presente
Ley, por las disposiciones de las Leyes Nos. 325/71 y 970/64 y sus
modificaciones en cuento a las mismas fueren aplicables, salvo cuando exista
relaci�n directa con las funciones y objetivos del CONAVI, en cuyo caso
prevalecer�n las disposiciones de la presente Ley.
Ser�n aplicables, adem�s en lo que sea
pertinente, lo dispuesto en la Ley 417/73 y sus modificaciones, as� como la
Carta Org�nica del Banco Central del Paraguay, y sus reglamentos.
DEROGADO
POR EL DECRETO-LEY N� 27/92 ART. 14
Art. 30. El incumplimiento de esta Ley y de
las disposiciones dictadas por el CONAVI, ser� sancionado por el Consejo de
Administraci�n, aplicando la
Ley N� 200/70, la Ley
N� 325/71 y la Ley N�
970/64 y sus modificaciones.
Art. 31. Der�ganse el Art�culo 2� de la
Ley N� 970 de fecha 14 de agosto de 1964 y los Art�culos 2o., 3o., 4o., 5o., y
6o. de la Ley N� 42 de fecha 21 de diciembre de 1989, as� como todas las
disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Art. 32. A los fines de Interpretaci�n de la
presente Ley se entender� por:
a) CONAVI: El Consejo Nacional de la Vivienda;
b) BANCO o EL BANCO: El Banco Nacional de
Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;
c) IPVU: Instituto Paraguayo de Viviendas y
Urbanismo;
d) SOCIEDADES o LAS SOCIEDADES: Las
Sociedades An�nimas y las Sociedades Mutuales que integran el Sistema Nacional
de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;
e) SISTEMA: El sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo
para la Vivienda;
f) VIVIENDAS: 1) Se considera a la vivienda
como unidad de habilitaci�n que satisface normas m�nimas de construcci�n
relacionadas con la seguridad, la higiene y la comodidad y disfrute de acceso f�cil
a los servicios residenciales conexos de calidad adecuada, incluso de sistemas
de suministros de agua y desag�e, suministro de electricidad, comunicaci�n y
transportes, tiendas y servicios culturales y recreativos 2) Viviendas Econ�micas
aquellas que otorguen condiciones de habitabilidad en sus componentes
estructurales, materiales y funcionales en un servicio satisfactorio, continuo y
a largo plazo, y que ofrecen seguridad vida digna e independiente a sus
propietarios, con un costo total accesible a familias de ingresos medios y bajos
y, 3) Viviendas de Inter�s social: Son viviendas destinadas a familias de muy
bajos ingresos y econ�micamente d�biles, que debido a tales limitaciones no
tienen acceso en la actualidad al financiamiento en las condiciones corrientes
de los pr�stamos. Son de menor costo que las econ�micas conforme a tecnolog�as
m�s sencillas, materiales alternativos m�s baratos y sistemas especiales de
ejecuci�n. Por la prioridad de los intereses, en general es responsabilidad del
Estado implementarlas a trav�s de tratamientos diferenciales de financiamiento.
Art. 33. Comun�quese al Poder Ejecutivo
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores
el catorce de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y por la Honorable C�mara
de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de diciembre del a�o un mil
novecientos noventa.
Jos� A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ram�n
Lovera
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados H. C�mara de
Senadores
Carlos Caballero Roig Evelio Fern�ndez Ar�valos
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 9 de enero de 1991
T�ngase por Ley de la Rep�blica ,
publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial
El Presidente de la Rep�blica
ANDR�S RODR�GUEZ
ENZO DEBERNARDI
Ministro de Hacienda
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