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Cronol�gico 1991

LEY N� 118/91

QUE CREA LA ENTIDAD AUT�RQUICA CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA CONAVI Y ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPITULO I

DE LA CREACI�N Y OBJETIVO

Art�culo 1. Cr�ase la Entidad Aut�rquica "Consejo Nacional de la Vivienda", en adelante "CONAVI", con Personer�a Jur�dica, Patrimonio y Administraci�n propios con domicilios en la Capital de la Rep�blica.

Los Juzgados y Tribunales de la Capital conocer�n en todos los asuntos judiciales en que el CONAVI fuere actor o demandado.

Art. 2 . El CONAVI tiene como objetivo fijar la pol�tica nacional de la vivienda en el marco de las pol�ticas macro-econ�micas y el Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de viviendas y de soluciones habitacionales. Para tal cometido, deber� concertar los esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con objetivos afines para formular las normas t�cnicas apropiadas en lo urban�stico, sanitario y financiero.

Asimismo, le corresponder� generar, obtener y administrar recursos que ser�n asignados para los fines espec�ficos previstos en la presente Ley.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 3.
Las disposiciones de esta Ley ser�n aplicadas a las operaciones del CONAVI. En el mismo sentido, y en concordancia con las Leyes Especiales, regir�n las actividades de las siguientes entidades, en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del CONAVI:

a) El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda, en adelante el BANCO;

b) El Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo, en adelante el IPVU; y

c) Las entidades privadas que quieran participar de los objetivos de esta Ley, deber�n contar con Personer�a Jur�dica.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 4.
El CONAVI, el BANCO y el IPVU, estar�n relacionados con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.

CAPITULO II

DE SUS ATRIBUCIONES

Art. 5. Son atribuciones del CONAVI:

a) Formular y establecer la pol�tica del Sector en base a un Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda; �ste podr� ser actualizado de acuerdo a la pol�tica habitacional del Gobierno;

b) Estimar y promover la construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y preferentemente las viviendas de inter�s social;

c) Fiscalizar las operaciones del IPVU, de las dem�s instituciones habilitadas para operar y las del Banco, relacionados con los objetivos del CONAVI y, en el mismo sentido, supervisar las fiscalizaciones realizadas por el Banco a las Sociedades del Sistema, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay;

d) Coordinar la funciones de la Instituci�n con el Banco otorgando a �ste el car�cter de Organismo Financiero del CONAVI y, asimismo, con las del IPVU, en el car�cter de Organismo de Ejecuci�n de los Proyectos programados;

e) Contratar por s� o por intermedio del Banco, cr�ditos internos y externos, de Organismos Financieros Nacionales e Internacionales, del Sector Oficial o Privado;

f) Aplicar sanciones, previo sumario administrativo por el incumplimiento de esta Ley, y disposiciones del CONAVI, por parte de funcionarios y Entidades mencionadas en el Art. 3o. de la presente Ley de acuerdo a las prescripciones de la Ley N� 970/64; Ley N� 200/70; Ley N� 325/71; Ley N� 417/73; Ley N� 1.738/88 y Ley N� 42/98, seg�n el caso;

g) Incentivar los asentamientos humanos con participaci�n de la comunidad;

h) Coordinar la pol�tica habitacional y urban�stica del pa�s con los proyectos encarados por las Municipalidades de la Rep�blica y por cualquier otra Entidad o Instituci�n P�blica que realice actividades relacionadas con los objetivos del CONAVI de tal forma que se adecuen al Plan al Plan Nacional de la Vivienda; e

i) Proponer al Poder Ejecutivo la determinaci�n de zonas o �reas habitacionales en concordancia con las normas vigentes y las que se dicten para la preservaci�n del medio ambiente y del marco ecol�gico nacional.

CAPITULO III

DE LA DIRECCI�N Y ADMINISTRACI�N

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 6.
La Direcci�n y Administraci�n del CONAVI, estar� a cargo de un Consejo de Administraci�n integrado por cuatro Miembros Titulares: a) Por designaci�n directa: un Presidente y un Director Ejecutivo, nombrados por el Poder Ejecutivo por un per�odo de cinco a�os, pudiendo ser designados por un per�odo m�s; b) Por Representaci�n: un Director Financiero, que ser� ejercido por el Presidente del Banco y un Director T�cnico, que ser� ejercido por el Presidente del IPVU quienes ser�n nombrados de conformidad a lo establecido en sus respectivas Cartas Org�nicas.

Los Miembros del Consejo de Administraci�n ser�n remunerados conforme a las previsiones presupuestarias del CONAVI.

Art. 7. Todas las operaciones del CONAVI ser�n fiscalizadas por un S�ndico Titular y un S�ndico Suplente nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo por un per�odo de 5 (cinco) a�os, con todas las atribuciones que la Ley acuerda y cuya remuneraci�n no ser� inferior a la de un Miembro del Consejo de Administraci�n. Sin perjuicio de ello, el CONAVI podr� contratar los servicios de auditores internos o externos independientes.

Art. 8. El Consejo de Administraci�n tendr� las siguientes atribuciones :

a) Aprobar e implementar el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, al que tendr�n que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3� de la presente Ley. Peri�dicamente, el Plan deber� actualizarse para adecuarlo a las necesidades del pa�s;

b) Autorizar la financiaci�n y ejecuci�n de los proyectos de viviendas elevados a su consideraci�n; la adquisici�n y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitaci�n P�blica, Concursos de Precios o Adquisici�n directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales;

c) Autorizar el financiamiento y ejecuci�n de proyectos de viviendas puestos a su consideraci�n por el Sistema de Auto – Ayuda;

d) Dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regular�n las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3� de esta Ley, que guarden relaci�n con los objetivos del CONAVI;

e) Establecer la normas de organizaci�n interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, as� como el relacionamiento de la Instituci�n, con sus organismos financieros (BNV) y t�cnico (IPVU);

f) Conformar un Consejo Ad – Hoc que estar� integrado por sus representantes de Instituciones del Sector P�blico y Privado que tengan relaci�n con los objetivos del CONAVI. Su composici�n y funciones ser�n establecidas por el Consejo de Administraci�n;

g) Aprobar el Ante – Proyecto de Presupuesto de la Instituci�n y de sus organismos dependientes para elevarlo al Ministerio de Hacienda; y

h) Ejercer los dem�s actos de administraci�n necesarios para la consecuci�n de los objetivos del CONAVI.

Art. 9. El Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administraci�n de la Entidad, adem�s de las siguientes funciones :

a) Cumplir y hacer esta Ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del Consejo de Administraci�n;

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

c) Otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en representaci�n de CONAVI, sea como actor o demandado, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administraci�n;

d) Suscribir las escrituras p�blicas de compraventa de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales, previa autorizaci�n del Consejo;

e) Suscribir con los funcionarios habilitados por el Consejo los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al CONAVI.

Art. 10. Al Director Ejecutivo le corresponde :

a) Ejercer la Presidencia en ausencia del Titular;

b) Coordinar y supervisar los trabajos que est�n a cargo de las Direcciones Financieras y T�cnica del CONAVI;

c) Reunir los elementos necesarios para preparar y proponer al Consejo de Administraci�n el Proyecto del Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, as� como la actualizaci�n peri�dica del mismo;

d) Coayudar con las funciones de las Direcciones Financieras y T�cnicas, de manera a adecuar los planes a los trabajos encarados;

e) Supervisar el cumplimiento de los previsto en el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda;

f) Estudiar y dictaminar sobre los proyectos presentados a consideraci�n del CONAVI; y

g) Coayudar con las actividades y funciones del Presidente de la administraci�n del CONAVI, dentro del marco de las funciones que le son propias.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 11.
Al Director financiero le corresponde:

a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que obliguen financieramente al CONAVI;

b) Ejercer el control econ�mico – financiero del CONAVI y de los �rganos dependientes en las operaciones relacionadas con los objetivos del CONAVI, e informar peri�dicamente al Presidente de la Instituci�n; y

c) Coayudar con las actividades y funciones del Presidente en la administraci�n del CONAVI, dentro del marco de las funciones que le son propias.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 12.
Corresponde al Director T�cnico:

a) Ejecutar los proyectos encargados por la CONAVI;

b) Coordinar sus actividades con la Direcci�n Ejecutiva y de Planificaci�n y con la Direcci�n Financiera para ejecutar los planes del CONAVI;

c) Fiscalizar la ejecuci�n de los proyectos encargados y otras Instituciones, habilitadas por el CONAVI; y

d) Coayudar con las actividades y funciones del Presidente en la administraci�n de las funciones que le son propias.

Art. 13.- El Director Ejecutivo y el Director T�cnico del CONAVI deber�n poseer T�tulo Universitario de Arquitecto y/o Ingeniero Civil.

Art. 14. Los Miembros del Consejo no podr�n participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan inter�s particular, ellos o sus socios, sus mandantes, c�nyuges o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El afectado har� presente esta circunstancia que constar� en acta.

Art. 15. Los Miembros del Consejo adoptar�n las resoluciones bajo su exclusiva responsabilidad, ajust�ndose a las normas establecidas en esta Ley, las dem�s leyes y reglamentos de la Rep�blica. Todo acto resoluci�n u omisi�n del Consejo de Administraci�n que contravenga las disposiciones legales, o que implique un perjuicio al CONAVI, har� incurrir en responsabilidad personal solidaria a los Miembros del Consejo presentes en la sesi�n correspondiente, que hubieren participado con sus votos en la aprobaci�n de la respectiva resoluci�n con excepci�n de los votos en distancia, que se har� constar en acta.

Art. 17. El Presidente, los Miembros del Consejo de Administraci�n y todo el personal del CONAVI estar�n sujetos a las disposiciones de la Ley 200/70, "Que establece el Estatuto de Funcionario P�blico".

Art. 18. El Poder Ejecutivo podr� remover al Presidente y a los Miembros del Consejo, antes de la finalizaci�n del per�odo por el que fueron nombrados.

CAPITULO IV

DE LOS �RGANOS FINANCIEROS Y DE EJECUCI�N

Art. 19. El Banco, a los efectos de participar y dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley del Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, se constituye en el ente financiero del CONAVI para captar y proveer recursos financieros a ser utilizados en la construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y de las de inter�s social.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 20.
Al mismo efecto, el IPVU se constituye en el ente de ejecuci�n de los proyectos encarados por el CONAVI proyectando el personal t�cnico y administrativo requerido para ejercer un adecuado control t�cnico y financiero de los trabajos de construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y las de inter�s social.

CAPITULO V

EXENCIONES TRIBUTARIAS

Art. 21. El CONAVI estar� exento de todo tributo fiscal as� como de impuestos municipales que afecten a la Instituci�n en sus bienes, utilidades y emprendimientos relacionados con actividades propias o del sector, los bienes muebles e inmuebles y a la importaci�n de bienes y rodados para uso de la Entidad o para los fines previstos en esta Ley. Asimismo, todo contrato o acto que la Instituci�n celebre en el cumplimiento de sus fines, estar� exento de toda clase de impuestos.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Art. 22. El Patrimonio del CONAVI estar� integrado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;

b) Los bienes que se asigne por herencia, legados o donaciones;

c) Toda clase de valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier t�tulo;

d) El producto obtenido de la enajenaci�n en subasta p�blica de bienes muebles e inmuebles, excluidos del servicio;

e) La suma asignada anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Naci�n;

f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio;

g) Los aportes de instituciones p�blicas, privadas o municipales;

h) Las adjudicaciones de bienes realizadas por el Estado, el Instituto de Bienestar Rural y las Municipalidades, para destinarlos a los fines previstos en esta Ley;

i) Los recursos que se obtengan de entidades nacionales e internacionales, p�blicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines; y

j) Las utilidades provenientes de sus operaciones.

CAPITULO VII

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PR�STAMO PARA LA VIVIENDA

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 23.
Las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda destinar� el cinco por ciento (5%) de sus carteras de ahorro para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas y viviendas de inter�s social que sean emitidos por el Banco. La adquisici�n de dichos bonos por parte de las Sociedades mencionadas ser� efectuadas dentro del plazo que el Poder Ejecutivo establezca en cada caso.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
Art. 24.
Adem�s de lo establecido en el art�culo anterior, todos los dep�sitos provenientes del Encaje Legal de las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda mantenidos en el Banco Central del Paraguay, previa autorizaci�n de esta Instituci�n, ser�n destinados por las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas y de inter�s social emitido por el Banco. Este monto no podr� exceder al cinco por ciento (5%) de la cartera de ahorro de las Sociedades.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
ART. 14  Art. 25.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Cap�tulo, el CONAVI podr� aplicar sanciones de conformidad a lo previsto en el inciso f) del Art�culo 5� de la presente Ley.

CAPITULO VIII

DEL SUBSIDIO Y DEL REAJUSTE

Modificado por el art�culo 1 de la Ley N� 815/96
Art. 26.
El subsidio, ser� una ayuda directa, sin cargo de restituci�n que se otorgar� por una sola vez a las naturales que sean beneficiadas de los planes del CONAVI, para financiar una vivienda de inter�s social, destinada a la habilitaci�n permanente del beneficiario y su grupo familiar.

Art. 27. Los pr�stamos otorgados para viviendas, viviendas econ�micas y vivienda de inter�s social podr�n ser reajustados. El reajuste no podr� ser superior a la variaci�n del salario m�nimo legal en el per�odo considerado.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 28. El CONAVI presentar� un Anteproyecto de Ley Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda dentro del plazo a ser establecido por el Poder Ejecutivo.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92
ART. 14  Art. 29.
Las operaciones y funciones del CONAVI y de las Entidades relacionadas con el mismo, se regir�n por la presente Ley, por las disposiciones de las Leyes Nos. 325/71 y 970/64 y sus modificaciones en cuento a las mismas fueren aplicables, salvo cuando exista relaci�n directa con las funciones y objetivos del CONAVI, en cuyo caso prevalecer�n las disposiciones de la presente Ley.

Ser�n aplicables, adem�s en lo que sea pertinente, lo dispuesto en la Ley 417/73 y sus modificaciones, as� como la Carta Org�nica del Banco Central del Paraguay, y sus reglamentos.

DEROGADO POR EL DECRETO-LEY N� 27/92 ART. 14
Art. 30
. El incumplimiento de esta Ley y de las disposiciones dictadas por el CONAVI, ser� sancionado por el Consejo de Administraci�n, aplicando la Ley N� 200/70, la Ley N� 325/71 y la Ley N� 970/64 y sus modificaciones.

Art. 31. Der�ganse el Art�culo 2� de la Ley N� 970 de fecha 14 de agosto de 1964 y los Art�culos 2o., 3o., 4o., 5o., y 6o. de la Ley N� 42 de fecha 21 de diciembre de 1989, as� como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Art. 32. A los fines de Interpretaci�n de la presente Ley se entender� por:

a) CONAVI: El Consejo Nacional de la Vivienda;

b) BANCO o EL BANCO: El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;

c) IPVU: Instituto Paraguayo de Viviendas y Urbanismo;

d) SOCIEDADES o LAS SOCIEDADES: Las Sociedades An�nimas y las Sociedades Mutuales que integran el Sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;

e) SISTEMA: El sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;

f) VIVIENDAS: 1) Se considera a la vivienda como unidad de habilitaci�n que satisface normas m�nimas de construcci�n relacionadas con la seguridad, la higiene y la comodidad y disfrute de acceso f�cil a los servicios residenciales conexos de calidad adecuada, incluso de sistemas de suministros de agua y desag�e, suministro de electricidad, comunicaci�n y transportes, tiendas y servicios culturales y recreativos 2) Viviendas Econ�micas aquellas que otorguen condiciones de habitabilidad en sus componentes estructurales, materiales y funcionales en un servicio satisfactorio, continuo y a largo plazo, y que ofrecen seguridad vida digna e independiente a sus propietarios, con un costo total accesible a familias de ingresos medios y bajos y, 3) Viviendas de Inter�s social: Son viviendas destinadas a familias de muy bajos ingresos y econ�micamente d�biles, que debido a tales limitaciones no tienen acceso en la actualidad al financiamiento en las condiciones corrientes de los pr�stamos. Son de menor costo que las econ�micas conforme a tecnolog�as m�s sencillas, materiales alternativos m�s baratos y sistemas especiales de ejecuci�n. Por la prioridad de los intereses, en general es responsabilidad del Estado implementarlas a trav�s de tratamientos diferenciales de financiamiento.

Art. 33. Comun�quese al Poder Ejecutivo

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el catorce de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de diciembre del a�o un mil novecientos noventa.

Jos� A. Moreno Ruffinelli         Waldino Ram�n Lovera

Presidente                             Presidente

H. C�mara de Diputados         H. C�mara de Senadores

 

    Carlos Caballero Roig           Evelio Fern�ndez Ar�valos

 Secretario Parlamentario         Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 9 de enero de 1991

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica , publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial

 

El Presidente de la Rep�blica

ANDR�S RODR�GUEZ

 

ENZO DEBERNARDI

Ministro de Hacienda

 

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