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LEY N° 116/91

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y DEROGA EL DECRETO-LEY Nº 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS JUBILADOS.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 5º de la Ley Nº 369, del 20 de Agosto de 1956, que dicta disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos Jubilados, el cual queda redactado en la forma siguiente:

 

 "Artículo 5º. Las disposiciones de los Artículos 2º, 3º y 4º se aplicarán a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con posterioridad a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.

 

Esas Jubilaciones y Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con anterioridad de la presente Ley gozarán, asimismo, de los beneficios establecidos en los Artículos 2º, 3º y 4º, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a partir del próximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer frente a esa erogación".

 

Artículo 2º.- Derógose el Decreto-Ley Nº 168 de fecha 29 de marzo de 1958.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

 

José Antonio Moreno Ruffinelli

Presidente H. Cámara de Diputados

  

Luis Guanes Gondra

Secretario Parlamentario

 

Alcibiades Fernández

Vicepresidente 1º en Ejercicio de la

Presidencia H. Cámara de Senadores

 

Artemio Vera

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 15 de enero de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Andrés Rodriguez

Presidente de la República

 

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda.

 

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