LEY
N� 114/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, EL 3 DE MAYO DE 1991.
EL CONGRESO DE LA
NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo
1�.-
Apru�base y ratificase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep�blica
del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Hungr�a, suscrito en Budapest,
el 3 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
COMERCIAL ENTRE
EL
GOBIERNO DEL PARAGUAY
Y
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA.
El
Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Hungr�a.
Con
el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos pa�ses,
Han
decido celebrar el presente Convenio en los siguientes t�rminos:
ARTICULO
I
El
presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansi�n
de sus relaciones comerciales, a cuyo fines, tomando en cuenta la intenci�n de
las Partes de promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su voluntad
de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos pa�ses.
ARTICULO
II
Las
Partes Contratantes, en el inter�s de facilitar el comercio entre los dos pa�ses,
mutuamente conceder�n el trato de la naci�n m�s favorecida.
Las
Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la naci�n m�s favorecida no
se aplicar�:
a.
A las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o
pudiese acordar una de ellas a un tercer pa�s en conformidad con el Acuerdo
General sobre Tarifas y Comercio;
b.
A las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las
Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros pa�ses en virtud
de su participaci�n en una uni�n aduanera, zona libre de comercio y otros
acuerdos de integraci�n regional o subregional; y,
c.
A las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que
haya concedido o conceda en le futuro cualquiera de las Partes Contratantes a pa�ses
lim�trofes para facilitar el tr�fico fronterizo.
ARTICULO
III
Los
pagos a realizarse entre los dos pa�ses se efectuar�n en divisas de libre
convertibilidad y estar�n sujetos a las disposiciones legales vigentes en los
dos pa�ses.
ARTICULO
IV
Las
transacciones comerciales en el marco del presente Convenio ser�n concluidas
sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jur�dicas
de la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica de Hungr�a de conformidad con las
respectivas normas legales vigentes.
ARTICULO
V
Las
Partes Contratantes se conceder�n rec�procamente, con el fin de Incentivar el
desarrollo comercial entre los dos pa�ses, las facilidades necesarias para la
organizaci�n de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus
respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO
VI
Las
Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre los dos
pa�ses, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se
conceder�n rec�procamente la exenci�n de la imposici�n y percepci�n de
derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:
a.
La introducci�n al pa�s de muestras y materiales publicitarios
referentes a mercader�as:
b.
La introducci�n al pa�s, de admisi�n temporaria de productos y
mercader�as destinadas a ferias y exposiciones; y,
c.
Mercader�as que deben ser enviadas de un pa�s a otro, a fin de ser
reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garant�as otorgadas por el
fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del pa�s que
env�a y de acuerdo con la legislaci�n vigente en ese pa�s.
En
caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en el
presente Art�culo sean vendidos, deber�n ser aplicados los derechos aduaneros
y dem�s grav�menes que correspondan en ocasi�n de la importaci�n.
ARTICULO
VII
Las
Partes Contratantes convienen a designar como organismos encargados de la
coordinaci�n y ejecuci�n del presente Convenio, por la Rep�blica del
Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la Rep�blica de Hungr�a,
al Ministerio de Relaciones Econ�micas Internacionales.
ARTICULO
VIII
Las
Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente Convenio
Comercial y promover el desarrollo de las relaciones econ�micas entre los dos
pa�ses establecer�n una Comisi�n Intergubernamental Mixta que se reunir�
alternativamente en Asunci�n y Budapest.
ARTICULO
IX
Las
controversias que pudieren surgir por la interpretaci�n o la aplicaci�n del
presente Convenio ser�n resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a trav�s de
la v�a diplom�tica.
ARTICULO
X
El
presente Convenio entrar� en vigor en la fecha del intercambio de
notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades
legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jur�dicos.
El
presente Convenio tendr� una duraci�n de cinco (5) a�os y se prorrogar� por
peri�dicos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis (6)
meses antes de la fecha de la expiraci�n o del cualquier otra pr�rroga, su
intenci�n de denunciarlo.
HECHO
en
Budapest a los tres d�as del mes de mayo del a�o un novecientos noventa y uno
en dos ejemplares, en los idiomas espa�ol y h�ngaro, siendo ambos textos
igualmente aut�nticos.
FIRMADO:
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FIRMADO:
Por el Gobierno de la Rep�blica de Hungr�a, G�za Egeszenszki, Ministro de
Relaciones Econ�micas Internacionales.
Art�culo
2�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable C�mara de Senadores el seis de noviembre del a�o un mil
novecientos noventa y uno y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose
la Ley, el veinte de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y uno.
Jos�
Antonio Moreno Ruffinelli
Gustavo D�az de Vivar
Presidente
Presidente
H.
C�mara de Diputados.
H. C�mara de Senadores.
Luis
Guanes Gondra
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario.
Secretario Parlamentario.
Asunci�n,
3 de Enero de 1992.
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
Presidente
de la Rep�blica.
Andr�s
Rodr�guez
Alixis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores.
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