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Cronol�gico 1991

 

 

LEY N� 114/91

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE HUNGRIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, EL 3 DE MAYO DE 1991.

 

 EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art�culo 1�.- Apru�base y ratificase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Hungr�a, suscrito en Budapest, el 3 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO COMERCIAL ENTRE

 

EL GOBIERNO DEL PARAGUAY

 

Y

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA.

   

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica de Hungr�a.

 

Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos pa�ses,

 

Han decido celebrar el presente Convenio en los siguientes t�rminos:

 

ARTICULO I

 

El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansi�n de sus relaciones comerciales, a cuyo fines, tomando en cuenta la intenci�n de las Partes de promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su voluntad de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos pa�ses.

 

ARTICULO II

 

Las Partes Contratantes, en el inter�s de facilitar el comercio entre los dos pa�ses, mutuamente conceder�n el trato de la naci�n m�s favorecida.

 

Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la naci�n m�s favorecida no se aplicar�:

a.        A las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o pudiese acordar una de ellas a un tercer pa�s en conformidad con el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio;

b.        A las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros pa�ses en virtud de su participaci�n en una uni�n aduanera, zona libre de comercio y otros acuerdos de integraci�n regional o subregional; y,

c.         A las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que haya concedido o conceda en le futuro cualquiera de las Partes Contratantes a pa�ses lim�trofes para facilitar el tr�fico fronterizo.

 

ARTICULO III

 

Los pagos a realizarse entre los dos pa�ses se efectuar�n en divisas de libre convertibilidad y estar�n sujetos a las disposiciones legales vigentes en los dos pa�ses.

 

ARTICULO IV

Las transacciones comerciales en el marco del presente Convenio ser�n concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jur�dicas de la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica de Hungr�a de conformidad con las respectivas normas legales vigentes.

 

ARTICULO V

 

Las Partes Contratantes se conceder�n rec�procamente, con el fin de Incentivar el desarrollo comercial entre los dos pa�ses, las facilidades necesarias para la organizaci�n de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre los dos pa�ses, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se conceder�n rec�procamente la exenci�n de la imposici�n y percepci�n de derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:

a.        La introducci�n al pa�s de muestras y materiales publicitarios referentes a mercader�as:

b.        La introducci�n al pa�s, de admisi�n temporaria de productos y mercader�as destinadas a ferias y exposiciones; y,

c.         Mercader�as que deben ser enviadas de un pa�s a otro, a fin de ser reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garant�as otorgadas por el fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del pa�s que env�a y de acuerdo con la legislaci�n vigente en ese pa�s.

 

En caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente Art�culo sean vendidos, deber�n ser aplicados los derechos aduaneros y dem�s grav�menes que correspondan en ocasi�n de la importaci�n.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes Contratantes convienen a designar como organismos encargados de la coordinaci�n y ejecuci�n del presente Convenio, por la Rep�blica del Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la Rep�blica de Hungr�a, al Ministerio de Relaciones Econ�micas Internacionales.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones econ�micas entre los dos pa�ses establecer�n una Comisi�n Intergubernamental Mixta que se reunir� alternativamente en Asunci�n y Budapest.

 

ARTICULO IX

 

Las controversias que pudieren surgir por la interpretaci�n o la aplicaci�n del presente Convenio ser�n resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a trav�s de la v�a diplom�tica.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio entrar� en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jur�dicos.

El presente Convenio tendr� una duraci�n de cinco (5) a�os y se prorrogar� por peri�dicos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis (6) meses antes de la fecha de la expiraci�n o del cualquier otra pr�rroga, su intenci�n de denunciarlo.

 

HECHO en Budapest a los tres d�as del mes de mayo del a�o un novecientos noventa y uno en dos ejemplares, en los idiomas espa�ol y h�ngaro, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

 

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la Rep�blica de Hungr�a, G�za Egeszenszki, Ministro de Relaciones Econ�micas Internacionales.

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el seis de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y uno.

   

Jos� Antonio Moreno Ruffinelli                                    Gustavo D�az de Vivar

 Presidente                                                     Presidente

      H. C�mara de Diputados.                              H. C�mara de Senadores.

   

  Luis Guanes Gondra                                                   Artemio Vera

      Secretario Parlamentario.                            Secretario Parlamentario.

   

Asunci�n, 3 de Enero de 1992.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

   

Presidente de la Rep�blica.

  Andr�s Rodr�guez

   

Alixis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

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