LEY
N° 114/91
QUE
APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, EL 3 DE MAYO DE 1991.
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.-
Apruébase y ratificase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en Budapest,
el 3 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
COMERCIAL ENTRE
EL
GOBIERNO DEL PARAGUAY
Y
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA.
El
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría.
Con
el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países,
Han
decido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:
ARTICULO
I
El
presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansión
de sus relaciones comerciales, a cuyo fines, tomando en cuenta la intención de
las Partes de promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su voluntad
de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO
II
Las
Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre los dos países,
mutuamente concederán el trato de la nación más favorecida.
Las
Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no
se aplicará:
a.
A las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o
pudiese acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo
General sobre Tarifas y Comercio;
b.
A las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las
Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en virtud
de su participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y otros
acuerdos de integración regional o subregional; y,
c.
A las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que
haya concedido o conceda en le futuro cualquiera de las Partes Contratantes a países
limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.
ARTICULO
III
Los
pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas de libre
convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en los
dos países.
ARTICULO
IV
Las
transacciones comerciales en el marco del presente Convenio serán concluidas
sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jurídicas
de la República del Paraguay y la República de Hungría de conformidad con las
respectivas normas legales vigentes.
ARTICULO
V
Las
Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fin de Incentivar el
desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades necesarias para la
organización de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus
respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO
VI
Las
Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre los dos
países, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se
concederán recíprocamente la exención de la imposición y percepción de
derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:
a.
La introducción al país de muestras y materiales publicitarios
referentes a mercaderías:
b.
La introducción al país, de admisión temporaria de productos y
mercaderías destinadas a ferias y exposiciones; y,
c.
Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser
reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el
fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del país que
envía y de acuerdo con la legislación vigente en ese país.
En
caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en el
presente Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos aduaneros
y demás gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.
ARTICULO
VII
Las
Partes Contratantes convienen a designar como organismos encargados de la
coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República del
Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la República de Hungría,
al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
ARTICULO
VIII
Las
Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente Convenio
Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos
países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que se reunirá
alternativamente en Asunción y Budapest.
ARTICULO
IX
Las
controversias que pudieren surgir por la interpretación o la aplicación del
presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a través de
la vía diplomática.
ARTICULO
X
El
presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de
notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades
legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El
presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará por
periódicos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis (6)
meses antes de la fecha de la expiración o del cualquier otra prórroga, su
intención de denunciarlo.
HECHO
en
Budapest a los tres días del mes de mayo del año un novecientos noventa y uno
en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FIRMADO:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FIRMADO:
Por el Gobierno de la República de Hungría, Géza Egeszenszki, Ministro de
Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el seis de noviembre del año un mil
novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José
Antonio Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados.
H. Cámara de Senadores.
Luis
Guanes Gondra
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario.
Secretario Parlamentario.
Asunción,
3 de Enero de 1992.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente
de la República.
Andrés
Rodríguez
Alixis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores.
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