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Cronológico 1991
Régimen Legal Ambiental

DECRETO Nº 11.964 /91

“POR EL CUAL SE DECLARA PARQUE NACIONAL, CON LA DENOMINACIÓN SERRANIA SAN LUIS, UN ÁREA DE 10.273 HECTÁREAS, 8.926 MTS. 2, 0,886 CMS. 2, PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO, SITUADA EN EL DISTRITO SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN E INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 62 DEL AÑO 1989”

Asunción, 20 de diciembre de 1.991

VISTA: La necesidad de proteger una muestra de la biodiversidad biológica de la eco región denominada Aquidabán, y la importancia del área por poseer recursos naturales con valores únicos, como el Trébol (Amburana cearensis), el Gua`a hovy (Anodoringus hyacynthinus), el Gua´a pyta, asi como formaciones geológicas, y;

CONSIDERANDO que la protección de dicha área contribuirá a mitigar los impactos ambientales derivados de la construcción y operación de obras viales proyectadas para la región.

Que el decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.481/91, autorizó a excluir la Finca Nº 62 de la venta en subasta pública, por estar afectada al Plan de Protección al Medio Ambiente, en el Marco del Proyecto Carretero CONCEPCIÓN- CUERO FRESCO.

Que, el Servicio Forestal Nacional organismo dependiente de le Subsecretaria Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a las disposiciones previstas en loe Arts.719, 729 y 73 del Decreto Nº 11.681/75, en concordancia con el Decreto Nº 1.924 de fecha 1 de Julio de 1989, en loe que se definen las clases de áreas naturales y los requisitos para la afectación de bosques y tierras para Parques Nacionales, solicitó la creación de un Parque Nacional en dicha área.

Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA

Art. 1.- Declarase Parque Nacional con la denominación Serranía San Luis, un área de 10.273 hectáreas 8.926 mts. 2, 0,886 cms. 2, pertenece al estado Paraguayo, situada en el distrito de San Carlos, Departamento de Concepción e individualizada como finca Nº 62 del Año 1.989.

Art. 2.- La administración del Parque Nacional Serranía San Luis, estará a cargo del Servicio Forestal Nacional, dependencia de la Sub Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Art. 72 del Decreto Del Poder Ejecutivo Nº 11681 de fecha 6 de enero de 1975, que reglamenta la Ley Nº 422 Forestal.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

 

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