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Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Cronológico 1991

DECRETO Nº 11.748

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A UTILIZAR  UN MODELOS DE CONTRATO DE CONCESIÓN PARA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL, A LOS EFECTOS DE OTORGAR UN TRATO IGUALITARIO A TODAS LAS EMPRESAS PETROLERAS QUE DESEEN INVERTIR EN EL PARAGUAY.

Asunción, 28 de noviembre de 1991

VISTA: La solicitud iniciada en l Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones por la Dirección de Recursos minerales de la Sub-Secretaria de Estado de Minas y Energía. Referentemente a la necesidad de contar con un "contrato modelo", para dar un tratamiento igualitario a todas las empresas interesadas en la investigación de hidrocarburos y en las negociaciones previas entre las mismas y el Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que se deben establecer los planes de trabajos (Prospección y Exploración), las inversiones mínimas, superficie mínima de concesión, protección del miedo ambiente, otorgamiento de trato igualitario en lo referente a canon Fiscal y regalías; términos estos que conformaba los aspectos substanciales del citado modelo de contrato;

CONSIDERANDO: Que se deben establecer los planes de trabajos (Prospección y Exploración), las inversiones mínimas, superficie mínima de concesión de trato igualitario en lo referente a canon fiscal y regalías; términos estos que conformada los aspectos substanciales del citado modelo e contrato;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio se expidió favorablemente, en los términos del dictamen de fecha 16 de julio de 1990;

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º - Autorizase al Ministerio de obras publicas y comunicaciones a utilizar un modelo de contrato de concesión para prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, a fin de otorgar un trato igualitario a todas las empresas petroleras que deseen invertir en el Paraguay.

Art. 2º - El texto del modelo del citado contrato forma parte del presente decreto

Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dése al registro oficial

Fdo.: Andrés Rodríguez

Fdo.: Porfirio P. Ruiz Díaz

 

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