QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO GENERAL BÁSICO DE COOPERACIÓN
CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL, SUSCRITO CON ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE ESPAÑA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.- Apruébase y ratificase el CONVENIO GENERAL
BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA TÉCNICA Y CULTURAL, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Reino de España el 7 de febrero de 1990; cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO GENERAL BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA TÉCNICA
Y
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
El Gobierno de la República del Paraguay y El Gobierno del Reino de
España,
CONSIDERANDO: que Paraguay y España se encuentran
fraternalmente unidos por profundos nexos históricos, culturales sociales;
AFIRMANDO: los tradicionales lazos de amistad y
cooperación que han unido a ambos países;
CONVENCIDOS: de la importancia que la convivencia en
democracia tiene para el desarrollo social y económico;
TENIENDO: en cuenta el común interés de tratar de
proporcionar el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del desarrollo
científico, técnico y cultural;
RECONOCIENDO: las ventajas de una estrecha
colaboración en los campos anteriormente mencionados;
CONSCIENTES: de la necesidad de que exista un Convenio
Marco que sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico,
técnico y cultural y para fomentar el progreso de sus pueblos;
ANIMADOS: ante la proximidad de la fecha del Quinto
Centenario del descubrimiento de América - Encuentro de Dos Mundos;
DESEOSOS: de reforzar los lazos de Amistad y
Cooperación existentes y convencidos de los "múltiples beneficios que se derivan de
una estrecha cooperación,
CONVIENEN: lo siguiente:
Artículo I.- Todos los Programas, Proyectos específicos y
Actividades de Cooperación Científica, Técnica y Cultural que acuerden las Partes,
serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio y las
contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por separado y por
escrito, basados en este Convenio y concertados entre los organismos competentes de ambas
Partes.
Artículo II.- Corresponde a los organismos competentes de ambas
Partes, de acuerdo a su legislación Interna coordinar y programar la ejecución de las
actividades previstas en el presente Convenio, y realizar los tramites necesarios al
efecto.
En el caso del Paraguay corresponde a la Secretaria Técnica de
Planificación aprobar los Programas y Proyectos de Cooperación Técnica, científica y
Cultural, y al Ministerio de Relaciones Exteriores conducir las negociaciones entre ambos
países y su presentación oficial ante el Gobierno de España.
En el caso de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de
Asuntos Exteriores, a través de la Secretaria de Estado para la Cooperación
Internacional y para Íbero América, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas, en su
caso, por el Instituto de Cooperación Iberoamericano de la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
Artículo III.-
1. Los Programas, Proyectos y Actividades que se concreten en virtud de
lo establecido en el presentes Convenio, podrán integrarse, si se estima conveniente, en
Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.
2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de
Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que
surjan de las modalidades de Cooperación contempladas en este Convenio.
Artículo IV.- La Cooperación prevista en el
presente Convenio podrá comprender:
a) El intercambio de misiones de Expertos, Técnicos y Cooperantes para
prestar servicios de consultoría y asesoramiento, así como para el estudio,
preparación y ejecución de los Programas y Proyectos específicos acordados.
b) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación
y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.
c) La organización de Seminarios, ciclos de Conferencias, programas de
Formación Profesional, Exposiciones y otras actividades análogas.
d) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución
de los Programas y Proyectos acordados.
e) La utilización, en común de las Instalaciones, Centros e
Instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos
convenidos.
f) El intercambio de información científico, técnica, cultural, de
estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países, y de trabajos
y publicaciones sobre programas técnicos, científicos y culturales.
g) El estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de
Programas y Proyectos de investigación y desarrollo.
h) Cualquier otra actividad de Cooperación que sea convenida entre las
Partes, en especial las que se refieran al desarrollo integral de las poblaciones más
atrasadas.
Artículo V.-
1. Ambas Partes otorgarán a los Expertos, Técnicos y Cooperantes que
participen en las misiones o actividades derivadas del presente Convenio, los privilegios
e inmunidades de todo orden que cada Parte Contratante concede a los expertos de
Organizaciones Internacionales.-
2. En virtud del presente Convenio, los Expertos, Técnicos y
Cooperantes españoles seleccionados por los Organismos Oficiales españoles involucrados
en los Proyectos y Programas enviados a Paraguay, y los Paraguayos enviados a España se
regirán, durante el desempeño de sus funciones y su permanencia en los territorios de
ambos países, por las siguientes disposiciones:
a) Exoneración de toda clase de tributos, tasas y gravámenes de
importación y exportación sobre los muebles, efectos personales y equipos profesionales
traídos por dichas personas y los miembros de sus grupos familiares, los cuales podrán
ser vendidos libres de impuestos, tasas y gravámenes fiscales, al término de su misión,
de conformidad a la legislación vigente en cada país.
b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea que este
provenga del Gobierno de España o de un Organismo paraguayo, cuando este sea el
empleador.
c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que el que se
aplica a los miembros de la Embajada de España y de las Naciones Unidas y sus
Instituciones especializadas.
d) Las Partes permitirán la libre transferencia, a su país de origen,
de la remuneración que los Técnicos, Expertos y Cooperantes reciban en el ejercicio de
sus funciones.
e) Obtener visas de entrada y permisos de trabajo libre de todo costo.
f) Otorgamiento de Documentos de identidad en los cuales se asegure la
plena asistencia de las Autoridades Paraguayas competentes en el área de sus tareas.
g) Inmunidad de jurisdicción por los actos
llevados a cabo en el
ejercicio de sus funciones. Esta disposición no será aplicada en caso de Acción Civil
planteada por un tercero por daño causado por accidente de automóvil, barco o avión,
cuando este se derive de negligencia o imprudencia.
h) Facilitar la repatriación en caso de crisis nacional o
internacional.
3. Los bienes, útiles y equipos necesarios para el desarrollo de los
Programas y Proyectos que se deriven de este Convenio, así como de los Acuerdos
Complementarios suscritos en virtud del mismo, estarán exentos para su importación, caso
de ser necesaria, de todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes, así como para su
exportación o enajenación, una vez terminada su función, de acuerdo a la legislación
vigente en cada país
4. Cada Parte otorgara a los Expertos, Técnicos y Cooperantes enviados
por la otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país
receptor pueda conceder posteriormente al personal de Cooperación Técnica bilateral o
multilateral.
5. Las exoneraciones facilidades enumeradas en los puntos precedentes
serán concedidas por las Partes a titulo de reciprocidad, y de acuerdo a la legislación
nacional de los respectivos países.
6. El Gobierno del Paraguay facilitará las instalaciones y medios,
tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de
los Programas y Proyectos contemplados en este Convenio.
7. Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para
facilitar la entrada, permanencia y circulación de los Expertos, Técnicos y Cooperantes
de la otra, que se encuentren en el ejercicio de sus actividades, dentro del marco del
presente Convenio y de los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, con sujeción a
las disposiciones que rigen las respectivas legislaciones sobre extranjeros.
Artículo VI.-
I. El Gobierno de España tomará a su cuenta: Los gastos de viajes,
salarios honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal
español.
El suministro de equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos
para la realización de las operaciones de determinados Programas y Proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en
relación a la formación y perfeccionamiento, en España o en otros países que cuenten
con centros de Formación Españoles, del personal paraguayo que figure en los Programas y
Proyectos, conforme a lo establecido en este Convenio.
3. El Gobierno de España satisfará los gastos que ocasione la
aplicación del presente Convenio con cargo al Presupuesto Ordinario Anual del Instituto
de Cooperación Iberoamericano de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y de
aquellos Organismos que participen en su ejecución.
Artículo VII: La coordinación de todo los miembros,
expertos, técnicos y cooperantes, españoles actuarán bajo directrices, quedará
garantizada por un Coordinador General de la Cooperación Española el cual llevará a
cabo sus funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de Cooperación y, en
todo caso, del Embajador de España.
Artículo VIII: Se constituirá una Comisión Mixta
HispanoParaguay con representantes de ambas partes, que se reunirán alternadamente
en España o en Paraguay, con la periodicidad que se considere oportuna para fijar sus
objetivos de Cooperación.
La Comisión Mixta, sin perjuicio del examen general de los asuntos
relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar y definir los Sectores en que sea deseable la
realización de Programas y Proyectos de Cooperación, asignándoles un orden de
prioridad.
b) Proponer a los Organismos competentes el Programa de Actividades de
Cooperación que deban emprenderse enumerando, ordenadamente, los proyectos susceptibles
de ser ejecutados.
c) Revisar, periódicamente, el programa en su conjunto, así como la
marcha de los distintos Proyectos de Cooperación.
d) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los Programas y
Proyectos específicos, con vistas a obtener el mayor rendimiento.
e) Someter a las autoridades competentes, para su posterior
aprobación, la memoria anual de la Cooperación Hispano-Paraguaya, que seria elaborada
por el Coordinador General de la Cooperación Española, en colaboración con las
autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaria Técnica de
Planificación del Paraguay.
f) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el
mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cada sesión, la Comisión redactará un acta en
la que constatarán los resultados obtenidos en las diversas Áreas de Cooperación.
Artículo IX: Para asegurar el cumplimiento de los objetivos
de cooperación recogidos en la Comisión Mixta regulada en el Artículo anterior, ambas
Partes convienen en la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación, con
representantes de los dos países.
Dicha Comisión se reunirá, al menos dos veces al año y
necesariamente antes de la reunión de la Comisión mixta, en cuya sesión preparará la
Agenda de aquella.
Artículo X: Los bienes materiales, instrumentos, equipos y objetos
importados al' territorio del Paraguay o de España, en aplicación del presente Convenio,
o podrán ser cedidos o prestados, a titulo oneroso ni gratuito, excepto previa
autorización expresa de las autoridades competentes en ese territorio.
Artículo XI: El presente Convenio entrará el vigor en la
fecha en que ambas Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por
su derecho interno para tal fin, y dejará sin efecto las obligaciones establecidas en el
Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre Paraguay y España con fecha
treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Asunción, Capital de la República
del Paraguay.
Artículo XII:
1. La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogables
automáticamente por periodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra,
por escrito y con tres meses de anticipación, por lo menos, su voluntad de encontrarlo.
2. El presente Convenio podrá ser denunciado, por escrito, por
cualquiera de las Partes y sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de la
denuncia.
3. La denuncia no afectará a los Programas y Proyectos en ejecución,
salvo en el caso en que las Partes convinieran otra cosa.
En é de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman, el
presente Convenio en dos ejemplares originales iguales, en idioma español, igualmente
validos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la ciudad de Asunción, Capital de
la República del Paraguay, a los siete, días del mes de febrero de mil novecientos
noventa.
Firmado: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María
Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores.
Firmado: Por el Gobierno del Reino de España, Luis Yañez
Barnuevo, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Íbero América,
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio del
año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la
Ley,
el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ramón Lovera
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de setiembre de 1990
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El presidente de la República
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores