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Cronológico 1990

LEY Nº 40/90

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales con el objeto de desarrollar una acción eficiente y eficaz para la defensa del Ecosistema.

Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales velará por la preservación del Medio Ambiente, orientando y coordinando la acción de los Organismos que desarrollen actividades para la defensa del Ecosistema.

Artículo 3º.- La Comisión elaborará un Proyecto de Legislación Ambiental y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º.- La Comisión será integrada por dos Senadores y dos Diputados y un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; Defensa Nacional; Salud Pública y Bienestar Social; Agricultura y Ganadería; Educación y Culto; Industria y Comercio; la Facultad de Agronomía y Veterinaria; y, además, por representantes de las Instituciones siguientes: Secretaría Técnica de Planificación; Instituto de Desarrollo Municipal (IDM); Asociación Rural del Paraguay; Unión Industrial Paraguaya, de las Cooperativas Agrícolas del país y representante de Organizaciones Indígenas. La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Cámara de Senadores y, en ausencia o por impedimento de éste, por el representante de la Cámara de Diputados.

Artículo 5º.- La Comisión estará integrada, además, por seis representantes designados por Entidades privadas sin fines de lucro, cuyas actividades estén relacionadas con las finalidades que por esta Ley se establecen.

Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales dependerá directamente del Congreso de la Nación, y rendirá a éste al menos un informe semestral sobre sus actividades.

Artículo 7º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión serán previstos en el Presupuesto General de la Nación; los miembros que la integran ejercerán sus funciones Ad-Honorem.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa.

José A. Moreno Ruffinelli                Waldino Ramón Lovera

Presidente                                   Presidente

  H. Cámara de Diputados               H. Cámara de Senadores

 

    Carlos Galeano Perrone               Evelio Fernández Arévalos

   Secretario Parlamentario               Secretario Parlamentario

 

Asunción, 18 de septiembre de 1990.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Raúl Torres Segovia

Ministro de Agricultura y Ganadería

 

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