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LEY N� 118/90

 

QUE CREA LA ENTIDAD AUTARQUICA "CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA" (CONAVI) Y ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA.

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

CAPITULO I

 

DE LA CREACI�N Y OBJETIVO

 

Art�culo 1�.- Cr�ase la Entidad Aut�rquica "Consejo Nacional de la Vivienda", en adelante "CONAVI", con Personer�a Jur�dica, Patrimonio y Administraci�n propios, con domicilio en la Capital de la Rep�blica.

 

Los Juzgados y Tribunales de la Capital conocer�n en todos los asuntos judiciales en que el CONAVI fuere actor o demandado.

 

Art�culo 2�.- El CONAVI tiene como objetivo fijar la pol�tica nacional de la vivienda en el marco de las pol�ticas macro-econ�micas y del Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de vivienda y de soluciones habitacionales. Para tal cometido, deber� concertar los esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con objetivo afines para formular las normas t�cnicas apropiadas en lo urban�stico, sanitario y financiero.

 

As� mismo, le corresponder� generar, obtener y administrar recursos que ser�n asignados para los fines espec�ficos previstos en la presente Ley.

 

Art�culo 3�.- Las disposiciones de esta Ley ser�n aplicadas a las operaciones del CONAVI. En el mismo sentido, y en concordancia con las Leyes Especiales, regir�n las actividades de las siguientes entidades, en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del CONAVI:

 

                a)            El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda, en adelante el BANCO;

 

                b)            El instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo, en adelante el IPVU; y

 

                c)            Las entidades privadas que quieran participar de los objetivos de esta Ley, deber�n contar con Personer�a Jur�dica.

 

Art�culo 4�.- El CONAVI, el BANCO, y el IPVU, estar�n relacionados con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.

 

CAPITULO  II

 

DE SUS ATRIBUCIONES

 

Art�culo 5�.- Son atribuciones del CONAVI:

 

                a)            Formular y establecer la pol�tica del Sector en base a un Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda; �ste podr� ser actualizado de acuerdo a la pol�tica habitacional del Gobierno;

 

                b)            Estimular y promover la construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y preferentemente las viviendas de inter�s social;

 

                c)            Fiscalizar las operaciones del IPVU, de las dem�s instituciones habilitadas para operar y las del Banco, relacionados con los objetivos del CONAVI y, en el mismo sentido, supervisar las fiscalizaciones realizadas por el Banco a las Sociedades del Sistema, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay;

 

                d)            Coordinar las funciones de la Instituci�n con las del Banco otorgando a �ste el car�cter de Organismo Financiero del CONAVI y, asimismo, con las del IPVU, en el car�cter de Organismo de Ejecuci�n de los Proyectos programados;

 

                e)            Contratar por s� o por intermedio del Banco, cr�ditos internos y externos, de Organismos Financieros Nacionales e Internacionales, del Sector Oficial o Privado;

 

                f)              Aplicar sanciones, previo sumario administrativo, por el incumplimiento de esta Ley, y disposiciones del CONAVI, por parte de funcionarios y Entidades mencionadas en el Art. 3� de la presente Ley, de acuerdo a las prescripciones de la Ley N� 970/64; Ley 200/70; Ley N� 325/71; Ley 417/73; Ley N� 1.378/88 y Ley n� 42/89, seg�n el caso;

 

                g)            Incentivar los asentamientos humanos con participaci�n de la comunidad;

 

                h)            Coordinar la pol�tica habitacional y urban�stica del pa�s con los proyectos encarados por las Municipalidades de la Rep�blica y por cualquier otra Entidad o Instituci�n P�blica que realice actividades relacionadas con los objetivos del CONAVI, de tal forma que se adecuen al Plan Nacional de la Vivienda; e

 

                i)              Proponer al Poder Ejecutivo la determinaci�n de zonas o �reas habitacionales en concordancia con las normas vigentes y las que se dicten para la preservaci�n del medio ambiente y del marco ecol�gico nacional.

 

CAPITULO  III

 

DE LA DIRECCI�N Y ADMINISTRACI�N

 

Derogado por el art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Articulo 6�.-
La Direcci�n y Administraci�n del
CONAVI estar� a cargo de un Consejo d Administraci�n integrado por cuatro Miembros Titulares:

                a)            Por designaci�n directa: un Presidente y un Director Ejecutivo, nombrados por el Poder Ejecutivo por un per�odo de cinco a�os, pudiendo ser designados por un per�odo m�s;

 

                b)            Por Representaci�n: un Director Financiero, que ser� ejercido por el Presidente del Banco y un Director Financiero, que ser� ejercido por el Presidente del Banco y Director T�cnico, que ser� ejercido por el Presidente del IPVU, quienes ser�n nombrados de conformidad a lo establecido en sus respectivas Cartas Org�nicas.

 

                               Los Miembros del Consejo de Administraci�n ser�n remunerados conforme a las previsiones presupuestarias del CONAVI.

 

Derogado por el art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Art�culo 7�.-
Todas las operaciones del CONAVI ser�n fiscalizadas por un S�ndico Titular y un S�ndico Suplente nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo por un per�odo de 5 (cinco) a�os, con todas las atribuciones que la Ley acuerda y cuya remuneraci�n no ser� inferior a la de un Miembro del Consejo de Administraci�n. Sin perjuicio de ello, el CONAVI podr� contratar los servicios de auditores internos o externos independientes.

 

Derogado por el art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Art�culo 8�.-
El consejo de Administraci�n tendr� las siguientes atribuciones:

 

                a)            Aprobar e implementar el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, al que tendr�n que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3� de la presente Ley. Peri�dicamente, el Plan deber� actualizarse para adecuarlo a las necesidades del pa�s;

 

                b)            Autorizar la financiaci�n y ejecuci�n de los proyectos de viviendas elevados a su consideraci�n; la adquisici�n y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitaci�n P�blica, Concursos de Precios o Adquisici�n directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales;

 

                c)            Autorizar el financiamiento y ejecuci�n de proyectos de viviendas puestos a su consideraci�n por el Sistema de Auto-Ayuda;

 

                d)            Dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regular�n las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3� de esta ley, que guarden relaci�n con los objetivos del CONAVI.

 

                e)            Establecer las normas de organizaci�n interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, as� como el relacionamiento de la Instituci�n, con sus organismos financieros (BNV) y el t�cnico (IPVU).

 

                f)              Conformar un Consejo Asesor Ad-Hoc que estar� integrado por representantes de Instituciones del Sector P�blico y Privado que tengan relaci�n con los objetivos del CONAVI. Su composici�n y funciones ser�n establecidas por el Consejo de Administraci�n.

 

                g)            Aprobar el Ante-Proyecto de Presupuesto de la Instituci�n y de sus organismos dependientes para elevarlo al Ministerio de Hacienda; y

 

                h)            Ejercer los dem�s actos de administraci�n necesarios para la consecuci�n de los objetivos del CONAVI.

 

Modificado por el art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Art�culo 9�.- El Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administraci�n de la Entidad, adem�s de las siguientes funciones:

 

                a)            Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del Consejo de Administraci�n;

 

                b)            Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

 

                c)            Otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en representaci�n del CONAVI, sea como actor o demandado, con cargo de dar cuenta al Consejo Administraci�n.

 

                d)            Suscribir las escrituras p�blicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales, previa autorizaci�n del Consejo; y

 

                e)            Suscribir con los funcionarios habilitados por el Consejo los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al CONAVI.

 

Art�culo 10.- Al Director Ejecutivo le corresponde:

 

                a)            Ejercer la Presidencia en ausencia del Titular;

 

                b)           Coordinar y supervisar los trabajos que est�n a cargo de las Direcciones Financiera y T�cnica del CONAVI;

 

                c)           Reunir los elementos necesarios para preparar y proponer al Consejo de Administraci�n del Proyecto del Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, as� como la actualizaci�n per�odica del mismo;

 

                d)           Coadyuvar con las funciones de las Direcciones Financiera y T�cnica, de manera a adecuar los planes a los trabajos encarados;

 

                e)            Supervisar el cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda;

 

                f)            Estudiar y dictaminar sobre los proyectos presentados a consideraci�n del CONAVI; y

 

                g)            Coadyuvar con las actividades y funciones del Presidente en la administraci�n del CONAVI, dentro del marco de las funciones que le son propias.

 

Art�culo 11.- Al Director Financiero le corresponde:

 

                a)            Suscribir conjuntamente con el Presidente, los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que obliguen financieramente al CONAVI;

 

                b)           Ejercer el control econ�mico-financiero del CONAVI y de los �rganos dependientes en las operaciones relacionadas con los objetivos del CONAVI, e informar peri�dicamente al Presidente de la Instituci�n; y

 

                  c)            Coadyugar con las actividades y funciones del Presidente en la administraci�n del CONAVI, dentro del marco de las funciones que le son propias.

 

Art�culo 12.- Corresponde al Director T�cnico:

 

                a)            Ejecutar los proyectos encarados por el CONAVI;

 

                b)           Coordinar sus actividades con la Direcci�n Ejecutiva y de Planificaci�n y la Direcci�n Financiera para ejecutar los planes del CONAVI;

 

                c)           Fiscalizar la ejecuci�n los proyectos encargados a otras Instituciones, habilitadas por el CONAVI; y

 

                d)            Coadyugar con las actividades y funciones del Presidente en la administraci�n de las funciones que le son propias.

 

Art�culo 13.- El Director Ejecutivo y el Director T�cnico del CONAVI deber�n poseer T�tulo Universitario de Arquitecto y/o Ingeniero Civil.

 

Art�culo 14.- Los Miembros del Consejo no podr�n participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan inter�s particular, ellos o sus socios, sus mandantes, c�nyuges o sus parientes dentro del cuatro grado de consaguinidad o segundo de afinidad. El afectado har� presente esta circunstancia, que constar� en acta.

 

Art�culo 15.- Los Miembros del Consejo adoptar�n las resoluciones bajo su exclusiva responsabilidad, ajust�ndose a las normas establecidas en esta Ley, las dem�s leyes y reglamentos de la Rep�blica. Todo acto resoluci�n u omisi�n del Consejo de Administraci�n que contravenga las disposiciones legales, o que implique un perjuicio al CONAVI, har� incurrir en responsabilidad personal solidaria a los Miembros del Consejo presentes en la sesi�n correspondiente, que hubieren participado con sus votos en la aprobaci�n de la respectiva resoluci�n, con excepci�n de los votos en disidencia, que se har�n constar en acta.

 

Art�culo 16.- Est� prohibido a los Miembros del Consejo:

 

                a)            Comprender directa o indirectamente los intereses del CONAVI en operaciones comerciales, industriales o financieras extra�as a su objetivo;

 

                b)            Proporcionar en forma dolosa informaciones sobre materia pendiente de resoluci�n por el Consejo y cuya divulgaci�n sea inconveniente para los intereses del CONAVI; y

 

                c)            Negociar o contratar, directa o indirectamente con el CONAVI o con las instituciones que forman parte de ella.

 

Art�culo 17.- El Presidente, los Miembros del Consejo de Administraci�n y todo el personal del CONAVI estar�n sujetos a las disposiciones de la Ley 200/70, "Que establece el Estatuto de Funcionario P�blico".

 

Art�culo 18.- El Poder Ejecutivo podr� remover al Presidente y a los Miembros del Consejo, antes de la finalizaci�n del per�odo por el que fueron nombrados.

 

CAPITULO  IV

 

DE LOS �RGANOS FINANCIEROS Y DE EJECUCI�N

 

Art�culo 19.- El Banco, a los efectos de participar y dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley y del Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, se constituye en el ente financiero del CONAVI, para captar y proveer recursos financieros as ser utilizados en la construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y de las de inter�s social.

 

Art�culo 20.- Al mismo efecto, el IPVU se constituye en el ente de ejecuci�n de los proyectos encarados por el CONAVI proveyendo el personal t�cnico y administrativo requerido para ejercer un adecuado control t�cnico y financiero requerido para ejercer un adecuado control t�cnico y financiero de los trabajos de construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y las de inter�s social.

 

CAPITULO  V

 

EXENCIONES TRIBUTARIAS

 

Art�culo 21.- El CONAVI estar� exento de todo tributo fiscal as� como de impuestos municipales que afecten a la Instituci�n de sus bienes, utilidades y emprendimientos relacionados con actividades propias o del sector, los bienes muebles e inmuebles y la importaci�n de bienes y rodados para uso de la Entidad o para los fines previstos en esta Ley. Asimismo, todo contrato o acto que la Instituci�n celebre en el cumplimiento de sus fines, estar� exento de toda clase de impuestos.

 

CAPITULO  VI

 

DEL PATRIMONIO

 

Art�culo 22.- El Patrimonio del CONAVI estar� integrado por:

 

                a)            Los bienes muebles e Inmuebles que le pertenezcan;

 

                b)            Los bienes que se le asigne por herencias, legados o donaciones;

 

                c)            Toda clase de valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier t�tulo;

 

                d)            El producto obtenido de la enajenaci�n en subasta p�blica de bienes muebles e inmuebles, excluidos del servicio;

 

                e)            La suma asignada anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Naci�n;

 

                f)              Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio;

 

                g)            Los aportes de instituciones p�blicas, privadas o municipales;

 

                h)            Las adjudicaciones de bienes realizadas por el Estado, el Instituto de Bienestar Rural y las Municipalidades, para destinarlos a los fines previstos en esta Ley;

 

                i)              Los recursos que se obtengan en entidades nacionales e internacionales, p�blicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines; y

 

                j)              Las utilidades provenientes de sus operaciones.

 

CAPITULO  VII

 

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PR�STAMO PARA  A LA  VIVIENDA.

 

Art�culo 23.- Las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda destinar�n el cinco por ciento (5%) de sus carteras de ahorro para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas y viviendas de inter�s social que sean emitidos por el Banco. La adquisici�n de dichos bonos por parte de las Sociedades mencionadas ser�n efectuadas dentro del plazo que el Poder Ejecutivo establezca en cada caso.

 

Art�culo 24.- Adem�s de los establecido en el art�culo anterior, todos los dep�sitos provenientes del Encaje Legal de las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda mantenidos en el Banco Central del Paraguay, previa autorizaci�n de esta Instituci�n, ser�n destinados por las Sociedades d Ahorro y Pr�stamo para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas y de inter�s social emitidos por el  Banco. Este monto no podr� exceder al cinco por ciento (5%) de la cartera de ahorros de las Sociedades.

 

Art�culo 25.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Cap�tulo, el CONAVI podr� aplicar sanciones de conformidad a lo previsto en el inciso f) del Art�culo 5� de la presente Ley.

 

CAPITULO  VIII

 

DEL SUBSIDIO Y DEL REAJUSTE

 

Art�culo 26.- El subsidio, ser� una ayuda directa, sin cargo de restituci�n, que se otorgar� por una sola vez a las personas naturales que sean beneficiarias de los del CONAVI, para financiar una vivienda de inter�s social, destinada a la habilitaci�n permanente del beneficiario y su grupo familiar.

 

Art�culo 27.- Los pr�stamos otorgados para viviendas, viviendas econ�micas y viviendas de inter�s social, podr�n ser reajustados. El reajuste no podr� ser superior a la variaci�n del salario m�nimo legal en el per�odo considerado.

 

CAPITULO  IX

 

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Art�culo 28.- El CONAVI presentar� un Anteproyecto de Ley Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda dentro del plazo a ser establecido por el Poder Ejecutivo.

 

Art�culo 29.- Las operaciones y funciones del CONAVI y de las Entidades relacionadas con el mismo, se regir�n por la presente Ley, por las disposiciones de las Leyes N�s. 325/71, 970/64 y sus modificaciones, en cuanto a las mismas fueren aplicables, salvo cuando exista relaci�n directa con las funciones y objetivos del CONAVI, en cuyo caso prevalecer�n las disposiciones de la presente Ley.

 

                Ser�n aplicables adem�s, en lo que sea pertinenete, lo dispuesto en la Ley N� 417/73 y sus modificaciones, as� como la Carta Org�nica del Banco Central del Paraguay, y sus reglamentos.

 

Art�culo 30.- El incumplimiento de esta Ley y de las disposiciones dictadas por el CONAVI, ser� sancionado por el Consejo de Administraci�n, aplicando la Ley 200/70, la Ley N� 325/71 y la Ley N� 970/64 y sus modificaciones.

 

Art�culo 31.- Der�ganse el Art�culo 2� de la Ley N� 970 de fecha 14 de agosto de 1964 y los Art�culos 2�, 3�, 4�, 5� y 6� de la Ley N� 42 de fecha 21 de diciembre de 1989, as� como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

 

Art�culo 32.- A los fines de interpretaci�n de la presente Ley se entender� por:

 

                a)            CONAVI: El Consejo Nacional de la Vivienda;

 

                b)            BANCO  o EL BANCO: El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;

 

                c)            IPVU: Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo;

 

                d)            SOCIEDADES o LAS SOCIEDADES: Las Sociedades An�nimas y las Sociedades Mutuales que integran el Sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;

 

                e)            SISTEMA: El sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;

 

                f)              VIVIENDAS:

 

                                1)            Se considerar� a la vivienda como unidad de habitaci�n que satisface normas m�nimas de construcci�n relacionadas con la seguridad, la higiene y la comodidad y disfrute de acceso f�cil a los servicios residenciales conexos de calidad adecuada, incluso de sistemas de suministro de agua y desague, suministro de electricidad, comunicaciones y transporte, tiendas y servicios culturales y recreativos;

 

                                2)            "Viviendas Econ�micas": Son viviendas econ�micas aquellas que otorguen condiciones de habilitabilidad en sus componentes estructurales, materiales y funcionales en un servicio satisfactorio, cont�nuo y a largo plazo, y que ofrecen seguridad, vida digna e independiente a sus propietarios, con un costo total accesible a familias de ingresos medios y bajos, y

 

                                3)            "Viviendas de Inter�s Social": Son las viviendas destinadas a familias de muy bajo ingreso y econ�micamente d�biles, que debido a tales limitaciones no tiene acceso en la actualidad al financiamiento en las condiciones corrientes de los pr�stamos. Son de menor costo que las econ�micas conforme a tecnolog�as m�s sencillas, materiales alternativos m�s baratos y sistemas especiales de ejecuci�n. Por la prioridad de los intereses, en general es responsabilidad del Estado implementarlas a trav�s de tratamientos diferenciales de financiamiento.

 

Art�culo 33.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el catorce de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de diciembre del a�o un mil novecientos noventa.

 

Jos� A. Moreno Ruffinelli

 Presidente

H. C�mara de Diputados

 

Carlos Caballero Roig

Secretario Parlamentario

 

Waldino Ram�n Lovera

 Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Evelio Fern�ndez Ar�valos

 Secretario  Parlamentario

 

Asunci�n, 9 de Enero de 1991.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

Andr�s Rodr�guez

 El Presidente de la Rep�blica

 

Enzo Debernardi

 Ministro de Hacienda

 

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