LEY N� 118/90
QUE CREA LA ENTIDAD AUTARQUICA "CONSEJO NACIONAL DE
LA VIVIENDA" (CONAVI) Y ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA.
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DE LA
CREACI�N Y OBJETIVO
Art�culo 1�.-
Cr�ase la Entidad Aut�rquica "Consejo
Nacional de la Vivienda",
en adelante "CONAVI",
con Personer�a Jur�dica, Patrimonio y Administraci�n propios, con
domicilio en la Capital de la Rep�blica.
Los
Juzgados y Tribunales de la Capital conocer�n en todos los asuntos
judiciales en que el
CONAVI
fuere actor o demandado.
Art�culo 2�.-
El
CONAVI
tiene como objetivo fijar la pol�tica nacional de la vivienda en el
marco de las pol�ticas macro-econ�micas y del Plan Nacional de
Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de
vivienda y de soluciones habitacionales. Para tal cometido, deber�
concertar los esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con
objetivo afines para formular las normas t�cnicas apropiadas en lo
urban�stico, sanitario y financiero.
As�
mismo, le corresponder� generar, obtener y administrar recursos que
ser�n asignados para los fines espec�ficos previstos en la presente Ley.
Art�culo 3�.-
Las disposiciones de esta Ley ser�n aplicadas a las operaciones del
CONAVI.
En el mismo sentido, y en concordancia con las Leyes Especiales, regir�n
las actividades de las siguientes entidades, en lo que respecta al
cumplimiento de los objetivos del
CONAVI:
a) El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo
para la Vivienda, en adelante el BANCO;
b) El instituto Paraguayo de Vivienda y
Urbanismo, en adelante el IPVU; y
c) Las entidades privadas que quieran
participar de los objetivos de esta Ley, deber�n contar con Personer�a
Jur�dica.
Art�culo 4�.-
El
CONAVI, el BANCO, y el IPVU,
estar�n relacionados con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio
de Hacienda.
CAPITULO II
DE SUS
ATRIBUCIONES
Art�culo 5�.-
Son atribuciones del
CONAVI:
a) Formular y establecer la pol�tica del
Sector en base a un Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda; �ste podr�
ser actualizado de acuerdo a la pol�tica habitacional del Gobierno;
b) Estimular y promover la construcci�n de
viviendas, viviendas econ�micas y preferentemente las viviendas de
inter�s social;
c) Fiscalizar las operaciones del
IPVU,
de las dem�s instituciones habilitadas para operar y las del Banco,
relacionados con los objetivos del
CONAVI
y, en el mismo sentido, supervisar las fiscalizaciones realizadas por el
Banco a las Sociedades del Sistema, sin perjuicio de las facultades que
corresponden a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del
Paraguay;
d) Coordinar las funciones de la Instituci�n
con las del Banco otorgando a �ste el car�cter de Organismo Financiero
del
CONAVI
y, asimismo, con las del
IPVU,
en el car�cter de Organismo de Ejecuci�n de los Proyectos programados;
e) Contratar por s� o por intermedio del
Banco, cr�ditos internos y externos, de Organismos Financieros
Nacionales e Internacionales, del Sector Oficial o Privado;
f) Aplicar sanciones, previo sumario
administrativo, por el incumplimiento de esta Ley, y disposiciones del
CONAVI,
por parte de funcionarios y Entidades mencionadas en el Art. 3� de la
presente Ley, de acuerdo a las prescripciones de la Ley N� 970/64; Ley
200/70; Ley N� 325/71; Ley 417/73; Ley N� 1.378/88 y Ley n� 42/89, seg�n
el caso;
g) Incentivar los asentamientos humanos con
participaci�n de la comunidad;
h) Coordinar la pol�tica habitacional y
urban�stica del pa�s con los proyectos encarados por las Municipalidades
de la Rep�blica y por cualquier otra Entidad o Instituci�n P�blica que
realice actividades relacionadas con los objetivos del
CONAVI,
de tal forma que se adecuen al Plan Nacional de la Vivienda; e
i) Proponer al Poder Ejecutivo la
determinaci�n de zonas o �reas habitacionales en concordancia con las
normas vigentes y las que se dicten para la preservaci�n del medio
ambiente y del marco ecol�gico nacional.
CAPITULO III
DE LA
DIRECCI�N Y ADMINISTRACI�N
Derogado por el
art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Articulo 6�.- La
Direcci�n y Administraci�n del
CONAVI
estar� a cargo de un Consejo d Administraci�n integrado por cuatro
Miembros Titulares:
a) Por
designaci�n directa: un Presidente y un Director Ejecutivo, nombrados
por el Poder Ejecutivo por un per�odo de cinco a�os, pudiendo ser
designados por un per�odo m�s;
b) Por
Representaci�n: un Director Financiero, que ser� ejercido por el
Presidente del Banco y un Director Financiero, que ser� ejercido por el
Presidente del Banco y Director T�cnico, que ser� ejercido por el
Presidente del IPVU, quienes ser�n nombrados de conformidad a lo
establecido en sus respectivas Cartas Org�nicas.
Los
Miembros del Consejo de Administraci�n ser�n remunerados conforme a las
previsiones presupuestarias del
CONAVI.
Derogado por el
art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Art�culo 7�.-
Todas las operaciones del
CONAVI
ser�n fiscalizadas por un S�ndico Titular y un S�ndico Suplente
nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo por un per�odo de 5 (cinco)
a�os, con todas las atribuciones que la Ley acuerda y cuya remuneraci�n
no ser� inferior a la de un Miembro del Consejo de Administraci�n. Sin
perjuicio de ello, el
CONAVI
podr� contratar los servicios de auditores internos o externos
independientes.
Derogado por el
art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Art�culo 8�.-
El consejo de Administraci�n tendr� las siguientes
atribuciones:
a) Aprobar e
implementar el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, al que tendr�n
que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3� de
la presente Ley. Peri�dicamente, el Plan deber� actualizarse para
adecuarlo a las necesidades del pa�s;
b) Autorizar
la financiaci�n y ejecuci�n de los proyectos de viviendas elevados a su
consideraci�n; la adquisici�n y venta de los bienes muebles e inmuebles;
y aprobar los llamados a Licitaci�n P�blica, Concursos de Precios o
Adquisici�n directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las
disposiciones legales;
c) Autorizar
el financiamiento y ejecuci�n de proyectos de viviendas puestos a su
consideraci�n por el Sistema de Auto-Ayuda;
d) Dictar
normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes,
que regular�n las funciones y operaciones de las Instituciones referidas
en el Art. 3� de esta ley, que guarden relaci�n con los objetivos del
CONAVI.
e) Establecer
las normas de organizaci�n interna del
CONAVI
y la modalidad operativa de sus dependencias, as� como el
relacionamiento de la Instituci�n, con sus organismos financieros (BNV)
y el t�cnico (IPVU).
f) Conformar
un Consejo Asesor Ad-Hoc que estar� integrado por representantes de
Instituciones del Sector P�blico y Privado que tengan relaci�n con los
objetivos del
CONAVI.
Su composici�n y funciones ser�n establecidas por el Consejo de
Administraci�n.
g) Aprobar el
Ante-Proyecto de Presupuesto de la Instituci�n y de sus organismos
dependientes para elevarlo al Ministerio de Hacienda; y
h) Ejercer los
dem�s actos de administraci�n necesarios para la consecuci�n de los
objetivos del
CONAVI.
Modificado por el
art�culo 18� de la Ley N� 2.199/03
Art�culo 9�.-
El Presidente es el representante legal del
CONAVI
y tiene a su cargo la administraci�n de la Entidad, adem�s de las
siguientes funciones:
a) Cumplir y
hacer cumplir esta Ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del
Consejo de Administraci�n;
b) Convocar y
presidir las sesiones del Consejo;
c) Otorgar
poderes habilitantes, para estar en juicio en representaci�n del
CONAVI,
sea como actor o demandado, con cargo de dar cuenta al Consejo
Administraci�n.
d) Suscribir
las escrituras p�blicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros
derechos reales, previa autorizaci�n del Consejo; y
e) Suscribir
con los funcionarios habilitados por el Consejo los contratos, pagar�s,
cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al
CONAVI.
Art�culo 10.-
Al Director Ejecutivo le corresponde:
a) Ejercer la Presidencia en ausencia del
Titular;
b) Coordinar y supervisar los trabajos que
est�n a cargo de las Direcciones Financiera y T�cnica del
CONAVI;
c) Reunir los elementos necesarios para
preparar y proponer al Consejo de Administraci�n del Proyecto del Plan
Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, as� como la actualizaci�n per�odica
del mismo;
d) Coadyuvar con las funciones de las
Direcciones Financiera y T�cnica, de manera a adecuar los planes a los
trabajos encarados;
e) Supervisar el cumplimiento de lo previsto
en el Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda;
f) Estudiar y dictaminar sobre los proyectos
presentados a consideraci�n del
CONAVI;
y
g) Coadyuvar con las actividades y funciones
del Presidente en la administraci�n del
CONAVI,
dentro del marco de las funciones que le son propias.
Art�culo 11.-
Al Director Financiero le corresponde:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente,
los contratos, pagar�s, cheques y cualquier otro documento que obliguen
financieramente al
CONAVI;
b) Ejercer el control econ�mico-financiero del
CONAVI
y de los �rganos dependientes en las operaciones relacionadas con los
objetivos del
CONAVI,
e informar peri�dicamente al Presidente de la Instituci�n; y
c) Coadyugar con las actividades
y funciones del Presidente en la administraci�n del
CONAVI,
dentro del marco de las funciones que le son propias.
Art�culo 12.-
Corresponde al Director T�cnico:
a) Ejecutar los proyectos encarados por el
CONAVI;
b) Coordinar sus actividades con la Direcci�n
Ejecutiva y de Planificaci�n y la Direcci�n Financiera para ejecutar los
planes del
CONAVI;
c) Fiscalizar la ejecuci�n los proyectos
encargados a otras Instituciones, habilitadas por el
CONAVI;
y
d) Coadyugar con las actividades y funciones
del Presidente en la administraci�n de las funciones que le son propias.
Art�culo 13.-
El Director Ejecutivo y el Director T�cnico del
CONAVI
deber�n poseer T�tulo Universitario de Arquitecto y/o Ingeniero Civil.
Art�culo 14.-
Los Miembros del Consejo no podr�n participar en las deliberaciones y
acuerdos sobre materias en que tengan inter�s particular, ellos o sus
socios, sus mandantes, c�nyuges o sus parientes dentro del cuatro grado
de consaguinidad o segundo de afinidad. El afectado har� presente esta
circunstancia, que constar� en acta.
Art�culo 15.-
Los Miembros del Consejo adoptar�n las resoluciones bajo su exclusiva
responsabilidad, ajust�ndose a las normas establecidas en esta Ley, las
dem�s leyes y reglamentos de la Rep�blica. Todo acto resoluci�n u
omisi�n del Consejo de Administraci�n que contravenga las disposiciones
legales, o que implique un perjuicio al
CONAVI,
har� incurrir en responsabilidad personal solidaria a los Miembros del
Consejo presentes en la sesi�n correspondiente, que hubieren participado
con sus votos en la aprobaci�n de la respectiva resoluci�n, con
excepci�n de los votos en disidencia, que se har�n constar en acta.
Art�culo 16.-
Est� prohibido a los Miembros del Consejo:
a) Comprender directa o indirectamente los
intereses del
CONAVI
en operaciones comerciales, industriales o financieras extra�as a su
objetivo;
b) Proporcionar en forma dolosa informaciones
sobre materia pendiente de resoluci�n por el Consejo y cuya divulgaci�n
sea inconveniente para los intereses del
CONAVI;
y
c) Negociar o contratar, directa o
indirectamente con el
CONAVI
o con las instituciones que forman parte de ella.
Art�culo 17.-
El Presidente, los Miembros del Consejo de Administraci�n y todo el
personal del
CONAVI
estar�n sujetos a las disposiciones de la Ley 200/70, "Que establece el
Estatuto de Funcionario P�blico".
Art�culo 18.-
El Poder Ejecutivo podr� remover al Presidente y a los Miembros del
Consejo, antes de la finalizaci�n del per�odo por el que fueron
nombrados.
CAPITULO IV
DE LOS
�RGANOS FINANCIEROS Y DE EJECUCI�N
Art�culo 19.-
El Banco, a los efectos de participar y dar cumplimiento a los objetivos
de esta Ley y del Plan Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda, se
constituye en el ente financiero del
CONAVI,
para captar y proveer recursos financieros as ser utilizados en la
construcci�n de viviendas, viviendas econ�micas y de las de inter�s
social.
Art�culo 20.-
Al mismo efecto, el
IPVU
se constituye en el ente de ejecuci�n de los proyectos
encarados por el
CONAVI
proveyendo el personal t�cnico y administrativo requerido para ejercer
un adecuado control t�cnico y financiero requerido para ejercer un
adecuado control t�cnico y financiero de los trabajos de construcci�n de
viviendas, viviendas econ�micas y las de inter�s social.
CAPITULO V
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Art�culo 21.-
El
CONAVI
estar� exento de todo tributo fiscal as� como de impuestos municipales
que afecten a la Instituci�n de sus bienes, utilidades y emprendimientos
relacionados con actividades propias o del sector, los bienes muebles e
inmuebles y la importaci�n de bienes y rodados para uso de la Entidad o
para los fines previstos en esta Ley. Asimismo, todo contrato o acto que
la Instituci�n celebre en el cumplimiento de sus fines, estar� exento de
toda clase de impuestos.
CAPITULO VI
DEL
PATRIMONIO
Art�culo 22.-
El Patrimonio del
CONAVI
estar� integrado por:
a) Los bienes muebles e Inmuebles que le
pertenezcan;
b) Los bienes que se le asigne por herencias,
legados o donaciones;
c) Toda clase de valores que se incorporen a
su patrimonio por cualquier t�tulo;
d) El producto obtenido de la enajenaci�n en
subasta p�blica de bienes muebles e inmuebles, excluidos del servicio;
e) La suma asignada anualmente en el
Presupuesto General de Gastos de la Naci�n;
f) Los frutos e intereses de los bienes que
forman su patrimonio;
g) Los aportes de instituciones p�blicas,
privadas o municipales;
h) Las adjudicaciones de bienes realizadas
por el Estado, el Instituto de Bienestar Rural y las Municipalidades,
para destinarlos a los fines previstos en esta Ley;
i) Los recursos que se obtengan en
entidades nacionales e internacionales, p�blicas o privadas, para el
cumplimiento de sus fines; y
j) Las utilidades provenientes de sus
operaciones.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PR�STAMO PARA A LA
VIVIENDA.
Art�culo 23.-
Las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda destinar�n el cinco
por ciento (5%) de sus carteras de ahorro para la adquisici�n de bonos
de viviendas econ�micas y viviendas de inter�s social que sean emitidos
por el Banco. La adquisici�n de dichos bonos por parte de las Sociedades
mencionadas ser�n efectuadas dentro del plazo que el Poder Ejecutivo
establezca en cada caso.
Art�culo 24.-
Adem�s de los establecido en el art�culo anterior, todos los dep�sitos
provenientes del Encaje Legal de las Sociedades de Ahorro y Pr�stamo
para la Vivienda mantenidos en el Banco Central del Paraguay, previa
autorizaci�n de esta Instituci�n, ser�n destinados por las Sociedades d
Ahorro y Pr�stamo para la adquisici�n de bonos de viviendas econ�micas y
de inter�s social emitidos por el Banco. Este monto no podr� exceder al
cinco por ciento (5%) de la cartera de ahorros de las Sociedades.
Art�culo 25.-
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Cap�tulo, el
CONAVI
podr� aplicar sanciones de conformidad a lo previsto en el inciso f) del
Art�culo 5� de la presente Ley.
CAPITULO VIII
DEL
SUBSIDIO Y DEL REAJUSTE
Art�culo 26.-
El subsidio, ser� una ayuda directa, sin cargo de restituci�n, que se
otorgar� por una sola vez a las personas naturales que sean
beneficiarias de los del
CONAVI,
para financiar una vivienda de inter�s social, destinada a la
habilitaci�n permanente del beneficiario y su grupo familiar.
Art�culo 27.-
Los pr�stamos otorgados para viviendas, viviendas econ�micas y viviendas
de inter�s social, podr�n ser reajustados. El reajuste no podr� ser
superior a la variaci�n del salario m�nimo legal en el per�odo
considerado.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art�culo 28.-
El
CONAVI
presentar� un Anteproyecto de Ley Nacional de Urbanizaci�n y Vivienda
dentro del plazo a ser establecido por el Poder Ejecutivo.
Art�culo 29.-
Las operaciones y funciones del
CONAVI
y de las Entidades relacionadas con el mismo, se regir�n por la presente
Ley, por las disposiciones de las Leyes N�s. 325/71, 970/64 y sus
modificaciones, en cuanto a las mismas fueren aplicables, salvo cuando
exista relaci�n directa con las funciones y objetivos del
CONAVI,
en cuyo caso prevalecer�n las disposiciones de la presente Ley.
Ser�n aplicables adem�s, en lo que sea pertinenete, lo
dispuesto en la Ley N� 417/73 y sus modificaciones, as� como la Carta
Org�nica del Banco Central del Paraguay, y sus reglamentos.
Art�culo 30.-
El incumplimiento de esta Ley y de las disposiciones dictadas por el
CONAVI,
ser� sancionado por el Consejo de Administraci�n, aplicando la Ley
200/70, la Ley N� 325/71 y la Ley N� 970/64 y sus modificaciones.
Art�culo 31.-
Der�ganse el Art�culo 2� de la Ley N� 970 de fecha 14 de agosto de 1964
y los Art�culos 2�, 3�, 4�, 5� y 6� de la Ley N� 42 de fecha 21 de
diciembre de 1989, as� como todas las disposiciones legales contrarias a
la presente Ley.
Art�culo 32.-
A los fines de interpretaci�n de la presente Ley se entender� por:
a)
CONAVI:
El Consejo Nacional de la Vivienda;
b)
BANCO
o
EL BANCO:
El Banco Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;
c)
IPVU:
Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo;
d)
SOCIEDADES
o
LAS SOCIEDADES:
Las Sociedades An�nimas y las Sociedades Mutuales que integran el
Sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;
e)
SISTEMA:
El sistema Nacional de Ahorro y Pr�stamo para la Vivienda;
f)
VIVIENDAS:
1) Se considerar� a la
vivienda como unidad de habitaci�n que satisface normas m�nimas de
construcci�n relacionadas con la seguridad, la higiene y la comodidad y
disfrute de acceso f�cil a los servicios residenciales conexos de
calidad adecuada, incluso de sistemas de suministro de agua y desague,
suministro de electricidad, comunicaciones y transporte, tiendas y
servicios culturales y recreativos;
2) "Viviendas Econ�micas":
Son viviendas econ�micas aquellas que otorguen condiciones de
habilitabilidad en sus componentes estructurales, materiales y
funcionales en un servicio satisfactorio, cont�nuo y a largo plazo, y
que ofrecen seguridad, vida digna e independiente a sus propietarios,
con un costo total accesible a familias de ingresos medios y bajos, y
3) "Viviendas de Inter�s
Social": Son las viviendas destinadas a familias de muy bajo ingreso y
econ�micamente d�biles, que debido a tales limitaciones no tiene acceso
en la actualidad al financiamiento en las condiciones corrientes de los
pr�stamos. Son de menor costo que las econ�micas conforme a tecnolog�as
m�s sencillas, materiales alternativos m�s baratos y sistemas especiales
de ejecuci�n. Por la prioridad de los intereses, en general es
responsabilidad del Estado implementarlas a trav�s de tratamientos
diferenciales de financiamiento.
Art�culo 33.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el catorce de diciembre
del a�o un mil novecientos noventa y por la Honorable C�mara de
Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de diciembre del a�o un mil
novecientos noventa.
Jos�
A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H.
C�mara de Diputados
Carlos Caballero Roig
Secretario Parlamentario
Waldino Ram�n Lovera
Presidente
H.
C�mara de Senadores
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 9 de Enero de 1991.
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
Andr�s
Rodr�guez
El
Presidente de la Rep�blica
Enzo
Debernardi
Ministro de Hacienda
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